ASUETO ADMINISTRATIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL

ASUETO ADMINISTRATIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL

El Gobernador de la Provincia, Daniel Román Peralta, a través del Decreto Nro. 2448/2014, y considerando las tradicionales fiestas de fin de año, concedió asueto administrativo los días 24 y 31 de Diciembre del año 2014, y el día 2 de Enero del año 2015 a todo el personal de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado.

Asimismo, en los considerandos del mencionado decreto, se destaca que conforme lo dispuesto por el Decreto Nacional Nro. 1768/13 se ha fijado como feriado nacional con fines turísticos el día 26 de Diciembre de 2014.

La norma de referencia considera también, entre otros que, “como resulta tradicional, las fiestas de Navidad y Año Nuevo concentran especial interés e la población como momentos de celebración y reunión familiar, irradiando en el seno de los hogares un espíritu de paz, alegría y reflexión” y que “es costumbre en el ámbito de la Administración Pública provincial conceder asueto al personal público provincial en vísperas a dichas festividades”, se considera proceder otorgar el citado asueto administrativo.

Asimismo, el articulado deja establecido que “los servicios esenciales del Estado tales como, Salud y Seguridad, dispondrán un diagrama de atención de guardias y emergencias de similar características a los días feriados”.

Por último, se invita “a los Poderes Legislativos y Judicial, a los municipios y comisiones de fomento de la Provincia a adoptar idéntica medida en sus respectivas jurisdicciones”. El decreto lleva las firmas del Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, Daniel Román Peralta, y del Ministro de Gobierno, a cargo del despacho de Jefatura de gabinete, Gustavo Martínez.

Gobierno dispuso receso anual administrativo para Enero 2015

El Gobernador de la provincia, Daniel Román Peralta, firmó el Decreto 2449/2014, por el cual se dispone que durante el mes de enero del año 2015, se efectivice el Receso Anual Administrativo para todo el ámbito de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada y Empresas y Sociedades del Estado, con los alcances y excepciones que se establecen en el citado instrumento.

Asimismo, resuelve que las áreas administrativas incluidas en el presente Decreto deberán contar con una dotación mínima de personal durante el mes de Enero de 2015, a los fines de garantizar el funcionamiento de sus áreas esenciales, fijándose como horario de funcionamiento de la Administración de 10 a 14 horas, a los fines de garantizar el funcionamiento de sus áreas esenciales, a excepción de que por la naturaleza de las tareas, determinados organismos  consideren implementar un horario distinto al aquí consignado.-

Dentro de los considerandos se indica que “conforme lo estipula la normativa laboral administrativa, el personal dependiente de los distintos estamentos de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada y Empresas y Sociedades del Estado posee entre los derechos, el de gozar de un descanso anual en la época de verano, cuyo propósito principal es el esparcimiento y fortalecimiento de la salud física y espiritual de los empleados públicos” y que “frente a ese derecho confluye también el interés del Estado Provincial en velar por el descanso y bienestar de sus dependientes, pues sabido  es que el goce de un período de descanso anual permite a los trabajadores reponer su estado psicofísico, que posteriormente reinvertirán en el trabajo, lo cual conlleva a una mejora en el rendimiento laboral y por ende, en un mejor servicio para la comunidad”.

Además, que “por costumbre, dicho mes, resulta ser en el que la mayoría de los empleados públicos eligen para usufructuar la licencia anual reglamentaria, por lo cual se evidencia una menor intensidad de los circuitos administrativos” y que “sin prejuicio de ello, y considerando que la actividad del Estado no puede detenerse por completo, debe tenerse presente que las áreas administrativas incluidas en el presente Decreto deberán prever una dotación  mínima de personal a los fines de garantizar el funcionamiento de cada área para atender las demandas de servicios esenciales, poniendo especial énfasis en las situaciones funcionales de los Ministerios de Desarrollo Social, de Salud –en sus áreas críticas- y de la Policía de la Provincia”.

Ante lo expuesto, el Decreto del Gobierno Provincial indica en su articulado que se dispone “Receso Anual Administrativo durante el mes de enero de 2015 para todo el ámbito de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada y Empresas y Sociedades del Estado, con los alcances y excepciones que se establecen en el presente Decreto” y que “las áreas administrativas incluidas en el presente Decreto deberán contar con una dotación mínima de personal durante el mes de Enero de 2015, a los fines de garantizar el funcionamiento de sus áreas esenciales, fijándose como horario de funcionamiento de la Administración Central el de 10:00 a 14:00 horas, a excepción de que por la naturaleza de las tareas,  determinados organismos  consideren implementar un horario distinto al aquí consignado”.

Se estipula además que “los Ministerios de Desarrollo Social, de Salud en relación a sus sectores críticos y la Policía de la Provincia, mediante el dictado de los actos administrativos de su competencia, establecerán las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales e ineludibles en el ámbito de sus competencias y determinarán las condiciones especiales a los agentes que prestarán servicios durante período establecido precedentemente”.

Por último, indica que “la totalidad de las reparticiones deberán asegurar el funcionamiento de cada área técnica, administrativa y jurídica mediante guardias mínimas” donde “en ningún caso podrá quedar área alguna sin el personal mínimo para cubrir dichas guardias”.

 

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