El Presidente del Bloque de concejales de Fe Pro Cambiemos, presento en el día de hoy un proyecto de ordenanza para transparentar la designación de funcionarios públicos.
Esta ordenanza va en concordancia con las políticas puestas en marcha por el presidente de la Nación, Ingeniero Mauricio Macri, y la Gobernadora María Eugenia Vidal, de prohibir el ingreso de parientes de funcionarios a la administración pública.
Algunos considerandos del proyecto señalan textualmente lo siguiente: “Que en algunos casos puede ocurrir que el empleado o funcionario designado, aun siendo pariente del que lo designa, pueda ser un buen colaborador;
Que esto pone en tensión y contradicción dos valores, a saber la “transparencia” contra la designación de un “empleado o funcionario útil”;
Que en esa tensión de valores, consideramos que el valor “transparencia” debe primar, ya que uno de los peores males que corroe al sistema republicano y democrático es la “pérdida de confianza de los ciudadanos en sus representantes”. Así, no optamos por el mal menor, sino por el “bien mayor” que es la “transparencia”;
A continuación se detalla el proyecto de Ordenanza presentado en la secretaria del deliberativo local por el Dr. Arturo Rojas:
ARTICULO 1°: No podrán ser nombrados como agentes o funcionarios públicos aquellas personas que:
- tengan un grado de parentesco, por consanguineidad o afinidad de hasta el segundo grado.
- sean cónyuges o convivientes de los funcionarios que los designa.
- tengan un grado de parentesco, por consanguineidad o afinidad de hasta el segundo grado con el cónyuge o conviviente del funcionario que los designa.
ARTICULO 2°: La prohibición prevista en el artículo anterior es extensiva a las personas que guarden igual relación de vínculo personal, con el Intendente Municipal, con los Secretarios del Departamento Ejecutivo y del Departamento Deliberativo o de todo otro funcionario que por su posición en la estructura del Estado Municipal puedan tener objetivamente injerencia en la decisión del funcionario a cargo de la designación.
ARTICULO 3°: Esta ordenanza es comprensiva de las designaciones que se realicen en las plantas política, permanente y provisoria, así como las locaciones de obra y servicio.
ARTICULO 4°: Quedan excluidos de las disposiciones de los artículos 1 y 2 los agentes o funcionarios que accedan a su cargo mediante un proceso electivo, designación con acuerdo de los dos Departamentos municipales, concurso u otro procedimiento similar que asegure la concurrencia de postulantes, la objetividad en la elección, e imparcialidad de los evaluadores
ARTICULO 5°: Las designaciones que se realicen en contravención a la presente ordenanza son nulas de nulidad absoluta. No generarán en la persona designada ningún derecho a la permanencia en el cargo o a indemnización. Respecto del funcionario que efectuó la designación, lo hará pasible de la responsabilidad derivada del incumplimiento de la normativa vigente.
ARTICULO 6°: De forma.



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