Arroyo desacreditó la denuncia formulada por todos los contadores municipales

Arroyo desacreditó la denuncia formulada por todos los contadores municipales

Mediante una nota, el intendente respondió las acusaciones de los profesionales que en la semana habían realizado presentaciones denunciando hostigamiento y persecución del Gabinete municipal, precipitado por un sorpresivo trasladado de área de un contador.

El intendente Carlos Arroyo respondió, mediante una nota, las acusaciones formuladas esta semana por todos los contadores de los entes municipales y de la administración central, quienes habían denunciado hostigamiento y persecución de los funcionarios del Gabinete, precipitado por el sorpresivo traslado de área del Director de Haberes, German Stirnemann, al Entre de Deportes.

 

“El lenguaje utilizado se caracteriza, en ese análisis, por su vaguedad, ambigüedad y textura abierta; toda vez que se perfilan zonas de incertidumbre, afirmaciones gravísimas, ya que describe una universalidad de hechos vacíos de contenido, que no superan el test de veracidad, no operan en función de la verdad, se trata de manifestaciones cuya verdad no ha sido acreditada, son erróneas o incluso falsas, lo cual implica que la materia de discusión o prueba es el conocimiento que los firmantes tuvieron o debieron tener”, comenzó el escrito que tuvo la rúbrica del jefe comunal.

 

«Jamás he puesto en crisis la independencia de criterio de los funcionarios que forman parte de ésta gestión de gobierno, y muchísimo menos lo haría respecto de aquellos que despliegan una función técnica y legal; y con mayor razón de aquellos funcionarios de ley que pertenecen a Entes descentralizados, que dada la naturaleza jurídica de los mismos no dependen jerárquicamente del gobierno central, ya que tienen ciertas competencias y facultades autónomas obedeciendo jerárquicamente a las máximas autoridades del Ente”, aseguró Arroyo, quien justificó legalmente las atribuciones para resolver movimientos dentro de su personal.

 

“Por imperio del art. 107 de la Ley orgánica municipal incumbe al Intendente la administración general de manera exclusiva. Como administrador general del Municipio la ley me otorga el ejercicio de atribuciones y deberes inherentes a la naturaleza del cargo. En el ejercicio de facultades discrecionales se encuentran aquellas con la gestión interna, vale decir, la organización administrativa de las estructuras orgánicas y consecuente movimiento del personal”, justificó.

 

Sobre el caso puntual del traslado del contador de la administración central, señaló: “Sostener que el traslado del Contador Germán Stirneman, importa «una sanción encubierta y una forma de castigo a su superior», implica una grave acusación y extralimitación inadmisible, una gravísima inconducta, porque agravia y pone en duda infundadamente el decoro y la ecuanimidad del acto administrativo que he dictado; en todo caso será la Justicia quien efectúe tamaña apreciación. Como funcionario de ley carece de competencia para valorar las decisiones adoptadas en ejercicio de facultades discrecionales”.

 

“El acto administrativo de traslado, tiene su fundamento en la potestad absolutamente discrecional del Departamento Ejecutivo dentro del ejercicio de la función administrativa municipal, puesto que hace a cuestiones de mérito, conveniencia y oportunidad reservadas a la toma de decisiones en materia de organización administrativa”, enfatizó Arroyo.

 

Por último, dijo que “no resulta de la competencia de un funcionario de ley efectuar una hermenéutica de las decisiones de oportunidad y conveniencia de éste Departamento ejecutivo; puesto que conforme lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades el cargo de Funcionario de ley es de eminente carácter técnico, debiendo cumplir funciones específicas de su ciencia, sin involucrarse en el ejercicio de la actividad administrativa de la administración de turno, en razón que tal actitud implica asumir un rol político que desvirtúa el carácter objetivo que la Ley Orgánica de las Municipalidades le ha conferido a dicho cargo”.

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