Los argumentos del Juez para pedir la prisión preventiva de Suris

El escrito del Juez Santiago Ulpiano Martínez ha sido publicado en el sitio de la Corte Suprema de Justicia. No tiene dudas el magistrado respecto a la condición de jefe que ostentaba Suris en la banda dedicada a la comercialización de drogas.
La resolución del Juez Federal 1 de Bahía Blanca fue "colgada" de inmediato en el sitio que la Corte Suprema de Justicia de La Nación tiene en la web.

En el link llamado Centro de Información Judicial, está el escrito de 80 páginas en las que el magistrado desmenuza los argumentos por los cuales determina el auto de procesamiento y el pedido de prisión preventiva de Juan Suris y también de Carlos Alberti alias "el chino", a quienes les fija una responsabilidad civil de 12 millones y de 3 millones 800 mil pesos respectivamente..

Algunos de los párrafos más salientes a nuestro juicio de los argumentos del Dr. Ulpiano Martínez son, textualmente,los siguientes:

"(...) la prueba colectada en la causa aparece invencible para el descargo intentado. Oír los audios colectados es una actividad que debería recomendarse para tener cabal comprensión de la imputación que se formula. Juan Ignacio Suris no ha podido desvirtuar en ningún caso su relación ilícita con los co-encartados. Basta leer el punto anterior para saber qué tipo de relación mantenía Suris en la organización y a partir de su rol, con los demás criminales, directa, o indirectamente".

"Diré que la precariedad argumental evidenciada por la tesis defensiva guarda directa relación proporcional con la solidez de la imputación, y aquélla cae rendida bajo un descargo cuya desnudez,debilidad e inconsistencia no exigen mayor esfuerzo".

"(...) podría decirse que Suris se auto define –algo así– como un “benefactor incomprendido”. Sin embargo, no se hace beneficiencia con personajes vinculados al mundo del narcotráfico. Y, por lo que se pudo ver en este proceso, esta organización criminal comercializaba “drogas”, lo que equivale a decir que los proclamados actos benéficos están lejos de esta certeza"

"En efecto, no cabe ni la más mínima duda que Juan Ignacio Suris usufructuó una relación de poder desde la cual no solo adquiría estupefacientes en la ciudad de Buenos Aires, sino además, definía quién la trasladaba, cómo lo hacía, a quién se la entregaba, con qué periodicidad, a cambio de cuánto dinero; y, una vez en esta ciudad,decidía con quién operar, cuándo distribuir, a qué precio vender, cuánto estirar la mercancía, cómo era la forma de pago, y quién se encargaba de recolectar el pago por las ventas ilícitas".

"Según pudo determinarse en este proceso Juan Ignacio Suris financia, transporta, distribuye y comercializa substancias estupefacientes".

"(...) tampoco corresponde negar que una persona pueda emprender “negocios variados”, ni nadie puede cuestionar que una diversificación empresarial sea de determinada manera, pero el modo y el medio de vida de Suris –de acuerdo a lo dicho en audiencia, lo que fue confrontado con lo que surge de la causa– no reporta ningún elemento de juicio serio que permita sostener que Suris se dedique o se

haya dedicado a la venta de zapatos, motores , teléfonos, cubiertas, perfumes, resmas, camisetas, ropa, autos, zapatillas, cds, skates, pintura, ojotas, flores, cerealitas, por mencionar, solo algunas referencias, sin dejar de citar otras indicaciones directas como merca, tizas, talco, champagne, mortadela (fadea) etc su obviedad eximen de otro comentario".

Vale la pena aclarar que todas esas expresiones son las que aparecen en la mayoría de las escuchas telefónicas que son las pruebas más contundentes que analiza el juez para sustentar su línea argumental.

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