“El archivado de causas contra De Metri y Albaca es escandaloso”

El abogado Bernardo Lobo Bugeau expresó que “en este desenlace político se consagra el olvido más escandaloso del los derechos de las víctimas".

La comisión de Juicio Político, resolvió, el viernes, archivar el pedido de destitución contra el ministro fiscal de la Corte Suprema de Justicia, Luis De Mitri y el fiscal de Instrucción en lo Penal de la II° Nominación, Carlos Albaca, a quienes se sindicó por un presunto mal desempeño en la investigación del crimen de Paulina Lebbos.

En cuanto a De Mitri, el alperovichismo valoró como "una exageración" que se lo considere eventualmente responsable de los presuntos errores en la pesquisa. Respecto a Albaca, el legislador Sisto Terán, quien preside la comisión dijo que "producida la renuncia -y aceptada- a un magistrado, (el trámite) debe concluir de inmediato, porque el único objeto del proceso es la remoción del mismo".

Al respecto se refirió el abogado Bernardo Lobo Bugeau, quien fue designado en febrero por el Programa Nacional de Lucha contra la Impunidad para examinar el expediente del caso Lebbos que Albaca mantuvo durante siete años en secreto.

Su informe fue determinante para que el funcionario judicial se terminara apartando del caso y la investigación se reactivara.

"En el actual procedimiento constitucional corresponde aclarar, para una mejor comprensión, que mientras el enjuiciamiento político al Ministro Fiscal Luis De Mitri es eminentemente de competencia legislativa, la del fiscal de instrucción de la II°a. Nominación, Carlos Ramón Albaca es enjuiciamiento político mediante un jurado de enjuiciamiento de carácter mixto, es decir también integrado por representantes del ejecutivo y del Colegio de abogados", explicó.

"Este punto lleva a realizar las siguientes conclusiones del dictamen de rechazo de enjuiciamiento al doctor Albaca. Primero, a la fecha del dictamen el fiscal de Instrucción permanece en funciones, por lo que ninguna 'razón política' puede prevalecer para habilitar la sustanciación del proceso de enjuiciamiento. Argüir que ya presentó la renuncia es actuar prematuramente o acto legal abstracto, porque justamente la renuncia fue condicionada, y se desconoce si el ente previsional la otorgará efectivamente. Segundo, el archivo de la Comisión Legislativa, en el caso del doctor Albaca, en mi modesta opinión, podría ser atacada de nulidad en razón que no fue dictaminado por el Jurado de Enjuiciamiento (art. 126 y 131 de la Código Penal) sino por la Comisión de Juicio Político, órgano ajeno al enjuiciamiento de fiscales de Instrucción. Dar noticia al presidente del Jurado de Enjuiciamiento (doctor Daniel Posse) no tiene entidad suficiente para sanear este acto. Tercero, en el caso del pedido de enjuiciamiento al doctor De Mitri, es indudable que quienes se expidieron, se encuentran perfectamente habilitados para disponer el archivo, en base a la lógica que refiero en los puntos anteriores y el propio articulado constitucional".

El letrado recordó: “son numerosos los incumplimientos de ley 6.238, en la causa: 'autores desconocidos s/ homicidio (víctima Lebbos, Paulina Alejandra)', por parte del jefe de Fiscales".

Por último manifestó "en este desenlace político se consagra el olvido más escandaloso del los derechos de las víctimas".

El miércoles se cumplirán ocho años del asesinato de Paulina Lebbos.

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