En una solicitada, el bloque menemista de concejales rechazó el gravamen impuesto por el intendente Gustavo Minuzzi a la producción olivícola. Consideran la medida municipal como "inconsulta, arbitraria e inconstitucional", la cual "resulta en un perjuicio directo al productor". La Justicia suspendió la aplicación de la tasa.
Los concejales integrantes del bloque "Lealtad y Dignidad" del departamento Arauco, habiendo tomado conocimiento del Decreto nº 063/2010 dictado por el intendente del departamento Arauco, Gustavo Rafael Minuzzi, que impone la creación de un tributo de $ 0,35 aplicable a cada kilogramo de aceituna que salga de los límites del departamento para ser elaborada, se sienten en la obligación de pronunciarse sobre el mismo, haciendo un profundo análisis del decreto mencionado arriban a las siguientes conclusiones:
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El establecimiento de "aduanas interiores "se encuentra prohibido constitucionalmente, puesto que vulnera los art. 9 y 10 de la Constitución Nacional, el pacto federal y la ley de coparticipación federal, al gravar la mera circulación de bienes.
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La colisión de este tributo con la libre circulación de alimentos establecido por el Código Alimentario Argentino.
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Estas tasas se oponen a la ley nacional que regula el transporte de cargas automotor (Ley 24.653 )
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Además es discriminatoria y confiscatoria.
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Analizando particularmente el decreto observamos que el mismo es nulo de nulidad absoluta, puesto que no se trata de una verdadera tasa y si así lo fuera debe intervenir el Concejo Deliberante en la creación de este gravamen, no se puede ignorar la potestad del cuerpo legislativo municipal (art. 74 inc. 8, Ley Orgánica Transitoria Municipal).-
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El monto establecido es claramente confiscatorio , ya que representa una magnitud del 20 % del valor del producto (comparemos con el IVA, que tributa el 10,5 % ).
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Es discriminatorio, ya que no solo perjudica la libre comercialización a productores del departamento, sino también a los departamentos vecinos que habitualmente elaboran el producto de nuestras fincas.
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Interviene en la cadena de valor del producto perjudicando en forma directa al productor, ya que, en definitiva, este gravamen formará parte del costo del industrial que lo trasladará al precio, pero para el productor será una merma en el valor recibido por el producto.
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Antes de la firma del decreto, los valores a los que se estaban negociando las primera partidas de aceituna ascendieron en valor hoy las ofertas bajaron.
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Esta medida, inconsulta, intempestiva, arbitraria e inconstitucional, resulta en un perjuicio directo al productor que recibe $ 0.35 menos por kilo de aceituna, y sólo beneficia a un ejecutivo municipal que distorsiona la realidad, y sólo pretende aplicar una voracidad fiscal que aumente su recaudación -ni siquiera contemplada en el presupuesto municipal- o quizás respondiendo a presiones de algún sector en particular que tenga por finalidad monopolizar su negocio.
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Hacemos responsables al señor intendente por las demandas por daños y perjuicios que interpongan contra el municipio por la aplicación de un tributo ilegal.
Firman el comunicado los concejales del bloque ‘Lealtad y Dignidad’ Florencia López, Carlos Villafañe, Julio Reinoso y Roberto Luna.
Revés judicial contra Minuzzi
El Tribunal Superior de Justicia resolvió en la noche del martes hacer lugar a un recurso de amparo presentado por la Cámara Olivícola Riojana. De este modo, el municipio de Arauco no podrá cobrar la tasa por kilo de aceituna.

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