Aprobaron la exención del pago de Ingresos Brutos, Salud Pública e Inmobiliario

Aprobaron la exención del pago de Ingresos Brutos, Salud Pública e Inmobiliario
Desde la Federación Económica de Tucumán se enmaracaron loa trabajaos para beneficiar a los comerciantes que fueron perjudicados con los saqueos del mes de diciembre pasado.
Con el objetivo de paliar las consecuencias de los hechos de público conocimiento, producidos durante los días 10, 11 y 12 de diciembre, Federación Económica de Tucumán, realizó gestiones ante entidades públicas y privadas. Se dio a conocer el listado de los beneficios otorgados a cada uno de ellos:

Exención impositiva: Honorable Legislatura de Tucumán, Ley 8651

Artículo 1°.- Los comerciantes cuya actividad ejercida en los establecimientos radicados en la Provincia de Tucumán que hayan sido afectados por los acontecimientos acaecidos los días 9, 10 y 11 de diciembre de 2013, podrán gozar de la exención de hasta el 100% en el pago de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública e Inmobiliario, con los siguientes alcances:

a) Ingresos Brutos: por la actividad ejercida en los establecimientos afectados.

b) Salud Pública: por las retribuciones abonadas a su personal que preste servicio en los establecimientos afectados.

c) Inmobiliario: Padrón correspondiente a los establecimientos afectados.

Tasas municipales: Consejo Deliberante de la Ciudad San Miguel de Tucumán, Ordenanza 4642/2014

Artículo 1º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer las medidas necesarias para la confección de un registro de contribuyentes y responsables de tributos y tasas municipales que realicen actividades comerciales, industriales y/o de prestación de servicios, que hayan resultado directamente damnificados a raíz de los hechos de público conocimiento producidos los días 9 y 10 de diciembre del año 2013.

Artículo 2º.- Dispónese el otorgamiento de los siguientes beneficios que serán aplicables en relación a los contribuyentes comprendidos en los extremos previstos en el artículo 1º.

a) Pequeños y medianos contribuyentes: exenciones de hasta un 100% (cien por ciento) en todos los tributos y tasas municipales, referidas a las obligaciones comprendidas entre diciembre de 2013 y junio de 2014, pudiéndose extender dicho plazo a otros 6 (seis) meses más.

b) Otros contribuyentes: exenciones de hasta el 100% (cien por ciento) en todos los tributos y tasas municipales, referidas a las obligaciones comprendidas entre diciembre de 2013 y junio de 2014.

Plan de facilidades de pago: Acta Acuerdo firmado entre FET y EDET

EDET S.A. otorgará a los comercios afectados, inscriptos en el Registro que al efecto creara la FET (RCA), los siguientes beneficios:

(I) Prórroga del vencimiento de las facturas impagas cuyo vencimiento opere durante los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014 que no se encuentren canceladas, de manera tal que no se generen recargos por mora, punitorios ni tasa de rehabilitación del servicio;

(II) Financiación en 3 (tres) cuotas sin intereses de las facturas impagas cuyo vencimiento opere durante los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014 que no se encuentren canceladas.

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