Desde la Federación Económica de Tucumán se enmaracaron loa trabajaos para beneficiar a los comerciantes que fueron perjudicados con los saqueos del mes de diciembre pasado.
Exención impositiva: Honorable Legislatura de Tucumán, Ley 8651
Artículo 1°.- Los comerciantes cuya actividad ejercida en los establecimientos radicados en la Provincia de Tucumán que hayan sido afectados por los acontecimientos acaecidos los días 9, 10 y 11 de diciembre de 2013, podrán gozar de la exención de hasta el 100% en el pago de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública e Inmobiliario, con los siguientes alcances:
a) Ingresos Brutos: por la actividad ejercida en los establecimientos afectados.
b) Salud Pública: por las retribuciones abonadas a su personal que preste servicio en los establecimientos afectados.
c) Inmobiliario: Padrón correspondiente a los establecimientos afectados.
Tasas municipales: Consejo Deliberante de la Ciudad San Miguel de Tucumán, Ordenanza 4642/2014
Artículo 1º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer las medidas necesarias para la confección de un registro de contribuyentes y responsables de tributos y tasas municipales que realicen actividades comerciales, industriales y/o de prestación de servicios, que hayan resultado directamente damnificados a raíz de los hechos de público conocimiento producidos los días 9 y 10 de diciembre del año 2013.
Artículo 2º.- Dispónese el otorgamiento de los siguientes beneficios que serán aplicables en relación a los contribuyentes comprendidos en los extremos previstos en el artículo 1º.
a) Pequeños y medianos contribuyentes: exenciones de hasta un 100% (cien por ciento) en todos los tributos y tasas municipales, referidas a las obligaciones comprendidas entre diciembre de 2013 y junio de 2014, pudiéndose extender dicho plazo a otros 6 (seis) meses más.
b) Otros contribuyentes: exenciones de hasta el 100% (cien por ciento) en todos los tributos y tasas municipales, referidas a las obligaciones comprendidas entre diciembre de 2013 y junio de 2014.
Plan de facilidades de pago: Acta Acuerdo firmado entre FET y EDET
EDET S.A. otorgará a los comercios afectados, inscriptos en el Registro que al efecto creara la FET (RCA), los siguientes beneficios:
(I) Prórroga del vencimiento de las facturas impagas cuyo vencimiento opere durante los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014 que no se encuentren canceladas, de manera tal que no se generen recargos por mora, punitorios ni tasa de rehabilitación del servicio;
(II) Financiación en 3 (tres) cuotas sin intereses de las facturas impagas cuyo vencimiento opere durante los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014 que no se encuentren canceladas.
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