Es de autoría de la doctora Valeria Ilarraz, que como concejal interina lo presentó a principios de año. Corrige una ordenanza que era contradictoria. Fue aprobado con unanimidad de criterio de todos los bloques.
La citada ordenanza había generado polémica tras su sanción, pero ahora se logró una norma que la corrige.
Ilarraz planteó su proyecto en vista de la ordenanza 6998/11, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Mercedes en fecha 12 de septiembre año 2011, donde en su artículo 4° permitía la fumigación aérea a una distancia de 300 metros de cualquier vivienda del Partido de Mercedes, lo que estaba en clara oposición al artículo 38º del decreto 499/91, reglamentario de la Ley Provincial 10.699, el cual reza: “Las empresas aplicadoras deberán operar a una distancia no menor de 2 Km. de centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos aun después de haber agotado su carga…”.
Entre los considerandos, la abogada destacaba “la problemática que pudiera llegar a generar este tipo de prácticas inadecuadas, pudiendo ser una directa agresión a la salud humana, con consecuencias como cánceres, abortos espontáneos, trastornos de la fertilidad y nacimiento de hijos con malformaciones congénitas, además de afecciones respiratorias, endocrinas, neurológicas y psíquicas sobre quienes se ven afectados ante el incumplimiento de las distancias preestablecidas; y que fueron advertidas por innumerables asociaciones de médicos científicos, como se hizo en el año 2010, en el primer “Encuentro Nacional de Médicos de Pueblos Fumigados”, que se realizó en el Pabellón Argentina de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), donde asistieron 160 médicos de diferentes provincias, y se resolvió advertir tal circunstancia para hacer cesar la modalidad adoptada, mediante una carta dirigida a la presidente de la Nación”.
El proyecto de ordenanza planteaba entonces que se modifíque el artículo 4º de la Ordenanza 6998/11, quedando redactado de la siguiente forma: “En consonancia con el decreto 499/91 (artículo 38), reglamentario de la Ley Provincial 10.699, queda prohibida toda fumigación aérea en una distancia menor de 2 Km. de los centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos ni aún después de haber agotado su carga, siendo de aplicación automática por este Municipio, toda extensión en la distancia antes mentada, que se establezca tanto en leyes nacionales, como provinciales y sus respectivas reglamentaciones”.
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