Se aprobó el Nuevo Código de Ordenamiento Urbano

Ayer por la tarde quedó aprobado el nuevo Código de Ordenamiento Urbano del partido de Luján. Fue por Unanimidad y el punto sobresaliente es que no se creará una zona industrial entre Olivera y Jáuregui.

El único edil que no estuve presente en la sesión fue Jorge Artero que se tuvo que retirar.

“La aprobación del COU es un paso muy importante para el desarrollo ordenado de nuestro partido; lamentablemente no se pudo lograr un consenso respecto a las áreas industriales y ahora solo se convalidaron los lugares donde hay actividades industriales existentes” indicó a Luján en Línea el Concejal Daniel Silva.

“Es importante resaltar que esta es una herramienta dinamica y que en su capitulo 10 donde se habla de “ procedimiento para las modificaciones “por iniciativa de nuestro bloque se incorpora como herramienta a tener en cuenta obligatoriamente, un registro de oposición ( una forma de terminar con las excepciones en forma totalmente arbitraria) mejorando de esta forma la transparencia de los actos administrativos dando una mayor participación a la comunidad” indicó el edil.

El punto 10.

El HCD, en uso de sus facultades y por iniciativa presentada por el DE mediante, fundada evaluación, podrá considerar la modificación de la norma.

Las presentaciones realizadas serán efectuadas conforme a las normas administrativas vigentes ante el DE, quien las evaluará en base al análisis global de los casos y a las normativas en vigencia. Estos cambios deberán ser aprobados por Ordenanza Municipal refrendada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial (Art. 83, Ley Nº8912/77, T.O. Nº 3.389/87) para entrar en vigencia.

10.2. Iniciativa de la comunidad

Las iniciativas tendientes a la reformulación de las Normas del Código de Ordenamiento Urbano, sin perjuicio de las facultades propias del Honorable Concejo Deliberante según la Ley Orgánica Municipal, y de los demás Órganos y Reparticiones Municipales Competentes, podrán surgir también de las presentaciones que en forma fundada realicen las Entidades Intermedias con domicilio en el Partido de Luján, con el objeto de poner a consideración los problemas que, a su juicio, surgen de la aplicación de la normativa vigente.

Toda propuesta de modificación parcial podrá inscribirse en el marco del siguiente procedimiento: a) Toda Entidad Intermedia u Organización Barrial del Partido de Luján podrá solicitar la reconsideración de las normas establecidas para su barrio o sector del barrio. Ello se realizará de manera orgánica a través de asociaciones vecinales, cuya constitución, funcionamiento y forma de representación podrán ser promovidas por la Municipalidad.

b) Las presentaciones serán efectuadas conforme las normas administrativasvigentes a la A.A, quien las procesará y evaluará sobre la base del análisis global de las implicancias de lo propuesto.

c) Las modificaciones al Código de Ordenamiento y/o a los Proyectos enunciados en el Plan a iniciativa del Departamento Ejecutivo, o que involucren la ciudad en su conjunto o importantes extensiones de la misma, deberán ser dadas a conocer a la población mediante Audiencia Pública. Las Audiencias, que serán de carácter extraordinario, deberán ser convocadas con antelación, no siendo vinculantes para el D.E. los resultados obtenidos. No obstante, el Departamento Ejecutivo deberá dar a publicidad a la población a través de los medios masivos de comunicación sobre los contenidos de la consulta, y todo otro elemento que considere necesario para el interés comunitario.

d) El Departamento Ejecutivo elevará al Honorable Concejo Deliberante las propuestas sectoriales y globales de modificación del Código que surjan de iniciativas de la comunidad o reformulaciones que hayan sido pertinentes, acompañadas por los estudios urbanísticos y/o Estudias de evaluaciones ambientales que las avalan y fundamentan.

10.3. Actualización periódica

Se considerará al planeamiento urbano como un proceso dinámico en el que sus normas deben revisarse periódicamente, con el objeto de absorber las transformaciones de la realidad analizadas y registradas técnicamente, y para corregir rumbos no deseados que pudieran verificarse de la puesta en práctica del Plan de Ordenamiento Urbano.

El presente Código plantea la racionalidad de su modificación, a partir de una evaluación obligatoria cada cinco (5) años.

Como corresponsable de la formulación e implementación de la política urbana, el Departamento Ejecutivo podrá, por su propia iniciativa o canalizando las iniciativas de la comunidad proponer modificaciones globales al Código.

10.4 Difusión de las modificaciones

Toda propuesta de modificación o cambio normativo deberá ser informada a la comunidad mediante difusión en los medios de comunicación locales a la manera de un registro de oposición, poniendo a disposición las actuaciones administrativas que originan el cambio y los documentos técnicos que lo fundamentan.

Cuando por la índole de la modificación pudieran afectarse en forma directa intereses de vecinos, Instituciones Intermedias o Centros Vecinales, la Municipalidad deberá comunicarlo en forma particularizada.

El Departamento Ejecutivo reglamentará el Registro de Oposición, estableciendo modo de comunicación, forma, sitio y lapso para consulta de la documentación, plazo para la presentación de oposiciones de los particulares y para la evaluación técnica de las presentaciones por parte de las áreas técnicas municipales.

Toda la documentación producida en el proceso de información pública y en el Registro de Oposición deberá ser integrada al expediente municipal por el que se tramite el acto administrativo respectivo.

10.5. Procedimiento Administrativo

Una vez sancionadas las modificaciones se dará cumplimiento a las exposiciones legales en vigencia (Convalidación Provincial). Al finalizar cada año legislativo la AA procederá a recopilar reglamentaciones implementadas o modificaciones aprobadas.

Supremacía del Código

Los contenidos del Código de Planeamiento tienen supremacía sobre normativas vigentes con anterioridad.

Quedan derogadas en forma parcial o total, según corresponda, las ordenanzas que se opongan a las prescripciones del mismo.

La derogación automática se produce en el momento de la entrada en vigencia del Plan con la publicación del Decreto Provincial correspondiente a su aprobación.

La A.A pondrá en conocimiento de las distintas áreas del Dto. Ejecutivo qué Ordenanzas Municipales o artículos de ellas quedan derogados, además de los que expresamente sean derogados en el momento de la aprobación del Plan y el Código de Planeamiento por Ordenanza Municipal.

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