Por inasistencia a tres ó mas sesiones, podría caberle la destitución del legislador y su inmediato remplazo por el suplente correspondiente. Esto fue aprobado en la última reforma Constitucional y se aplicaría por primera vez este lunes, si persiste la falta de quórum para la Asamblea legislativa.
En caso de inasistencia, que es lo que está ocurriendo, se recurrirá por primera vez a los articulos de la Reformada Constitución Provincial, este procedimiento está debidamente previsto en los artículos 104 y 106 de dicha Constitución, que fue votada y Jurada por estos mismos legisladores, así como en reglamento interno del Senado, que en su artículo 12 dispone sanciones en caso de tres faltas a las sesiones ordinarias y de dos a la Asamblea Legislativa.
El artículo 104 de la Carta Magna de Corrientes establece de forma taxativa que Diputados y Senadores "no podrán entrar en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros pero podrán reunirse en minoría al sólo efecto de acordar las medidas necesarias para compeler a los inasistentes, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establezca".
El artículo 106 dispone que "cada Cámara hará su reglamento y podrá, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, corregir a cualquiera de ellos por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y aun declararlo cesante en caso de reincidencia, inasistencia notable, indignidad o inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación".
Rubén Pruyas indicó que "se tendrá en cuenta las cuatro inasistencias a las convocatorias realizadas para los días 17, 23, 26 y 28 de diciembre", oportunidades en que diputados y senadores de la oposición "no justificaron los motivos de sus incomparecencia" e hicieron caer las rees al no lograrse el quórum correspondiente.
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