Apelaron el desalojo de las viviendas usurpadas

Apelaron el desalojo de las viviendas usurpadas
El recurso fue presentado por la defensora oficial, Laura Pereyra, y por un representante legal particular, en momentos en que vencía el plazo otorgado por la Justicia para dejar las propiedades del Plan Plurianual ocupadas ilegalmente. Son 39 casos correspondientes a Los Ranchos II y Ruta 3 Sur. Tomará intervención la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca
La doctora Laura Pereyra, defensora oficial, y el doctor Malaspina, representante legal de algunos de los imputados, presentaron una apelación ante la resolución de desalojo de 39 viviendas que se encuentran usurpadas. La medida había sido adoptada por el doctor Gabriel Giuliani, del Juzgado Criminal y Correccional local, quien había establecido un plazo de 25 días que estaba llegando a su vencimiento.

Del total de propiedades mencionadas, 22 corresponden al Barrio Los Ranchos II y dieron lugar a la intervención de la fiscal Verónica Vidal; mientras que 17 -ayer trascendió la existencia de otro caso- están ubicadas en Ruta 3 Sur, con la participación en el proceso del fiscal Gabriel Lopazzo.

Las usurpaciones en Los Ranchos II se produjeron en enero de 2012, en la jornada posterior al sorteo de viviendas realizado el 10 del citado mes y año en el Salón Blanco del Concejo Deliberante. En tanto, las ocupaciones en Ruta 3 Sur son posteriores, si bien también ocurrieron en los primeros meses de 2012.

En todos los casos, se trata de construcciones que formaron parte del Plan Plurianual y esta circunstancia impidió que ingresaran los adjudicatarios, dispuestos mediante un sorteo -luego de cumplir diversos requisitos- o por entrega directa en situación de emergencia comprobadas por la Secretaría de Desarrollo Social.

Se llevó a cabo un relevamiento, a partir de lo cual se dio por acreditada la usurpación. Todos los responsables han sido elevados a juicio, por lo cual los dos expedientes avanzan en el Juzgado Criminal y Correccional local.

El juez determinó que la restitución debe efectuarse al Estado Municipal, "libre de enseres y actuales ocupantes, en un plazo no mayor de 25 días de notificados de la presente resolución, bajo apercibimiento de ordenar el desalojo con el auxilio de la fuerza pública". La apelación genera una nueva instancia y extiende los tiempos de definiciones, para un problema cuya complejidad es admitida por las autoridades municipales.

Entre muchos otros argumentos, Giuliani subraya en su resolución que las "facultades otorgadas a los jueces para ordenar la restitución de la propiedad inmueble no hacen más que realzar la consagración constitucional prevista en el artículo 17 de la Constitución Nacional, en lo que hace al desarrollo de la propiedad individual, cuyo respeto está siempre en razón directa de la libertad humana y de la prosperidad y cultura de los pueblos, debiendo ser resguardada aún frente al agudo y grave problema social constituido por la desesperación y la necesidad de familias sin habitación, circunstancias que las inducen a tomar algo que no les pertenece".

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