Apareció el decreto que amplía las condiciones de titularización

El Gobierno, tras las presiones, flexibilizó los requisitos y el mecanismo para que agentes de la educación accedan a la estabilidad laboral.
El decreto ECyT Nº 1122, firmado el viernes por Eduardo Brizuela del Moral y el ministro de Educación, Mario Perna, amplía el anterior decreto de titularización Nº 50, y establece que podrán acceder al beneficio los docentes con cargos u horas cátedra interinas estatales, con título docente, habilitante o supletorio y 3 años de antigüedad en la docencia, todo ello al 31 de diciembre del año pasado.

Asimismo, ordena que la titularización sea "automática", estableciendo un plazo de 10 días hábiles para que los docentes puedan hacer observaciones al listado que elaborará Recursos Humanos y que será publicado en Internet y en las escuelas cabecera. Hasta ayer, dicha nómina no estaba en la página web del ministerio, pese a que así les fue prometido a los gremios la semana pasada.

El texto señala en su artículo uno: "Amplíase el decreto ECyT Nº 50 de fecha 17 de febrero de 2011, disponiéndose la titularización en cargos u horas cátedra, en situación de revista interinos, en todos los niveles, modalidades y ramas (media, técnica y artística) del sistema educativo provincial de gestión estatal, de los docentes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología que posean título I (docente), título II (habilitante), título III (supletorio); hasta un total de treinta y seis (36) puntos, que acrediten tres (3) años de antigüedad en la docencia; todos estos requisitos al 31 de diciembre de 2010 y no registren sanción disciplinaria en el Registro de Reincidencias; de conformidad con lo establecido en el anexo 2 del acuerdo celebrado el 2 de julio de 2008 entre entidades gremiales docentes, el Ministerio de Educación de la Nación y el Consejo Federal de Educación, homologado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 134/2009".

El artículo dos: "Permítese acceder a la titularización a aquellos docentes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo uno y que posean otro cargo en la Administración Pública Provincial, Nacional o Municipal; en el Poder Legislativo o Judicial; o cargos docentes u horas cátedra en unidades escolares de gestión pública estatal o privada, respetando la máxima compatibilidad permitida".

Artículo tres: "Inclúyese en la titularización a aquellos docentes interinos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo uno y que se encuentren con cambio de funciones transitorias o permanentes". Artículo cuatro: "Dispónese que en razón de la equivalencia escalafonaria existente entre el cargo de maestro y director de cuarta categoría (art. 79 de la ley 3122), podrán acceder a la presente titularización los directores de escuela de 4ta. categoría, quienes en caso de ser titulares de un cargo de maestro de grado deberán efectuar la opción correspondiente durante el período que se establece en el artículo sexto del presente decreto. Una vez titularizados deberán hacer la renuncia a los cargos que excedan la máxima compatibilidad permitida".

Artículo cinco: "Aclárase que en el caso de aquellos trabajadores de la educación que se encontraren en proceso de sumario, se reserva el derecho a la titularidad a la resolución del mismo".

Artículo seis: "Dispónese a los fines de la agilización de los trámites administrativos la titularización automática, conforme a la base de datos obrante en la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y tecnología, y fíjase un período de diez (10) días hábiles, una vez publicado el listado de docentes beneficiarios en la página web de dicho ministerio y/o exhibido en las escuelas cabecera de las distintas localidades del territorio provincial, para que los interesados puedan efectuar las observaciones que estimen pertinentes".

Cambios

 El principal es que ahora la titularización será sin límite de edad, ya que el decreto Nº 50 establecía el requisito de tener 40 años o más. Por fuera de los gremios, el Gobierno recibió mucha presión para que se cambiara esto.

 También será automática. El mecanismo anterior había sido muy criticado por la cantidad de papeles que tenían que tramitar los docentes, cuando esa información está disponible en Educación.

 En el caso de las horas cátedra, el decreto anterior establecía un máximo de 18 horas para titularizar (equivalentes a un cargo), lo que había puesto en guardia a los docentes del nivel Medio. Eso se flexibilizó y ahora se permiten hasta 36 horas.

 Queda claro que la medida "excepcional" no alcanzará a los suplentes mayores de 40 años, para quienes oficialmente se afirma que queda abierta la posibilidad de futuros concursos.

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