La Dirección de Transporte de la Provincia recordó la existencia de la disposición de la Subsecretaria de Transporte Automotor que establece la restricción de la circulación de transportes de cargas generales y de mercancías de la jurisdicción nacional.
Se encuentran exceptuados de acatar esta restricción los transportistas dedicados al transporte de leche cruda de tambo; transporte de animales vivos; transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales; atención de emergencias; asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquél donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío; cisterna de traslado de combustibles y de Gas Natural Comprimido; de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; transporte de medicinas; transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.
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