El TSJ anuló la destitución del intendente Giannattasio

El TSJ anuló la destitución del intendente Giannattasio

Consideró que el Tribunal de Sentencia se expidió luego de vencidos los plazos. También se vulneró la cantidad de votos. El jefe comunal había sido encontrado culpable e inhabilitado.

 

El grave conflicto institucional que envolvió a Plaza Huincul, y que incluyó el proceso de juicio político contra el intendente Juan Carlos Giannattasio, concluyó con la resolución del Tribunal Superior de Justicia que declaró “nula” la destitución del jefe comunal. Entre los fundamentos del máximo tribunal, se señaló que no se cumplieron los plazos estipulados para el proceso como tampoco la mayoría necesaria para avalar el procedimiento.

El fallo fue “unánime” y el vocal Oscar Massei fue el encargado de hacer el voto principal al que adhirieron Alfredo Elosu Larumbe, María Soledad Gennari, Ricardo Kohon y Evaldo Moya.

La sentencia fue plasmada en 56 páginas, donde el TSJ describió la situación por la que se solicitó su intervención.

En ningún caso se hace referencia a las causas que motivaron el proceso de juicio político contra Giannattasio, sino que el tribunal se basó en analizar si el procedimiento fue cumplido según la Carta Orgánica y la reglamentación, y ante la presentación que el propio Giannattasio formuló cuando fue suspendido y destituido luego.

El conflicto se resolvió a favor del intendente y en consecuencia se declaró “la nulidad del fallo por el cual se dispuso la destitución de Juan Carlos Giannattasio” en su cargo de intendente.

El tribunal evaluó todos los pasos que se cumplieron en el proceso. La denuncia contra Giannattasio, la constitución de las salas, el inicio del juicio político, la suspensión y la destitución. Sin embargo, se circunscribió a las formas en las que se llevó adelante. En un tramo del fallo se indicó que “en modo alguno involucra una ponderación sobre los hechos que dieron origen al juicio político”.

Se valoró como “inválida” la decisión de la suspensión de Giannattasio por “afectar el debido procedimiento, sea en lo que respecta a los plazos en los que debía llevarse a cabo el juzgamiento, sea en lo concerniente a la mayoría exigida para la destitución”.

Los plazos del juicio político se excedieron al contarlos como hábiles. Además el tribunal votó la destitución con menos miembros de los que marcan las normas.

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