Un preso que fue sorprendido con un teléfono celular en su celda no incurrió en una "falta sancionable" por el sistema penitenciario, según consideró un juez al anular una sanción impuesta a un reo por esa situación.
El magistrado resolvió dejar sin efecto una sanción de diez días de aislamiento impuesta el 3 de octubre de 2013 a un preso de la Unidad Penal XV de Batán, a raíz de "la tenencia y manipulación de un teléfono celular y, dentro de un recipiente, sustancia vegetal con características similares a la picadura de marihuana, todo en el interior de la celda que ocupa en el establecimiento penitenciario".
La sanción impuesta lo fue porque "la peligrosidad del teléfono celular radica en la utilización del mismo como vía de comunicación con el exterior, mediante el cual se puede brindar o recibir información que haga vulnerable la seguridad del establecimiento facilitando maniobras tendientes a evadirse de esa unidad, como así también puede ser un elemento utilizado para realizar maniobras delictivas (secuestro virtual) o extorsionar a familiares de los propios compañeros de pabellón".
El artículo 48 inciso R de la ley penitenciaria prevé penalidades por "mantener o intentar contactos clandestinos en el establecimiento o con el exterior".
"Con la misma intención (evitar comunicaciones que pudieran poner en riesgo la seguridad del establecimiento o ser medios delictivos) deberían eliminarse las líneas telefónicas fijas que existen en cada pabellón y son de acceso libre para los detenidos, deberían prohibirse la correspondencia privada y las visitas generales e íntimas o imponerse el silencio obligatorio para evitar las conversaciones entre detenidos", fundamentó el juez Juliano.
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