El STJ de la provincia, dio lectura en la mañana de ayer del fallo Nº 4023, mediante el cual hizo lugar al recurso promovido por quien fuera querellante particular en una causa donde se denunció la existencia de fraude procesal y retención indebida de fondos.
A este fin, el voto del ministro Guillermo Alucin -al cual se adhieren sus pares- indica que la Cámara en lo Criminal, omite analizar uno de los problemas centrales claramente expuestos por el recurrente, en cuanto la juez de Instrucción y Correccional Nº 6 no podía dictar el fallo recurrido, estando en trámite el planteo recusatorio. Sigue diciendo el magistrado que “no puede soslayarse que si hay una garantía en la cual no puede exigirse la existencia de un daño concreto materializado en actos procesales que permitan advertir de manera manifiesta una transgresión constitucional que vulnere un derecho de las partes protegido por la Carta Magna, es la garantía de imparcialidad”.
Amplia la sentencia del STJ expresando que “en esas condiciones, el fallo de la Juez de Instrucción y Correccional Nº 6, sellando negativamente la suerte de la prosecusión del proceso, impide considerar que dicho resolutorio haya sido dictado bajo el presupuesto de plena libertad de valoración de los elementos ponderados para el cierre del proceso, porque la situación se agrava si se tiene en cuenta que la magistrada cuestionada, en lugar de seguir adelante con la actividad investigativa, que es lo único que le permite el artículo 55 del Código Procesal Penal, cerró el proceso mediante el dictado de un auto de sobreseimiento, lo cual evidentemente no comulga con la intención fijada por el legislador con respecto de hasta donde se extiende la posibilidad de su intervención en el proceso cuando aun se encuentra bajo el manto de sospecha de parcialidad”.
En síntesis, el STJ declaró la nulidad del fallo de primera instancia y también el de la Cámara que lo convalidó, y mandó continuar con el proceso para permitir la investigación de los delitos denunciados.
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