El Superior Tribunal de Justicia desestimó el pedido de excarcelación de un conocido delincuente que se encuentra detenido por el homicidio del policía Nemesio Andrés Huinchaqueo, ocurrido en octubre de 2011. Los magistrados del STJ confirmaron el procesamiento y prisión preventiva y de esta manera se espera que antes de fin de año se realice el juicio.
Tras la oficialización de la resolución sólo bastaría que la causa fuera elevada a juicio ya que pasaron dos años y medio del crimen. A este último implicado se lo procesó por homicidio en ocasión de robo, delito que está contemplado en el artículo 165 del Código Penal y que representa una pena de entre 10 y 25 años de prisión. Debido a que el sospechoso estuvo cerca de un año prófugo es que no se le concedió el beneficio de estar en libertad hasta el debate.
El homicidio ocurrió el 14 de octubre de 2011 en el sector de chacras conocido como La Llanada. La víctima se había acercado hasta allí para comprar un tractor. Según se desprende de la investigación habría sido engañado y cuando los sospechosos descubrieron que era policía le dispararon. El agente, oriundo de la localidad de San Carlos de Bariloche, recibió dos disparos en el pecho y murió en el acto.
Luego del hecho, la jueza Alejandra Berenger ordenó una serie de allanamientos. En uno de ellos se halló un Ford Ka que fue desmantelado y que habría sido el auto utilizado por los sospechosos para trasladarse hasta el lugar en el que mataron a Huinchaqueo.
Las partes intervinientes esperan por una definición de la fecha del juicio oral. De acuerdo a fuentes allegadas a la investigación, la causa todavía no fue elevada y esto hace presumir que el debate se concretaría recién después de la feria judicial de invierno.
Con Rena se da la particularidad de que se encuentra preso desde hace casi dos años y medio, y que se estarían violando sus garantías constitucionales. Su abogado particular, Carlos Vaccaro, avanzó con una presentación que hizo hincapié en que “existió morosidad en la actuación de la Fiscalía y el hecho que la Cámara de juicio haya anulado la requisitoria de elevación a juicio es demostrativo de tal morosidad”.
Añadió en un escrito presentado el año pasado que “se violaron garantías del imputado ya que la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 8 establece el derecho de toda persona de ser oída en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter y en su inciso 2 establece que el imputado tiene derecho, en igualdad de condiciones, a las garantías que la misma Convención establece”.
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