Consideró “abstracta” la cuestión porque el municipio negó la existencia de un proyecto para el Club Unión • El fallo incluye una fuerte reprimenda al juez • También exhorta a la Municipalidad a proteger el medio ambiente.
Con la firma de Ana María Bezzi y Jorge Augusto Saulquin, la Cámara revocó el fallo entendiendo que la cuestión planteada era “abstracta” ya que el municipio de Mercedes informó que no había ningún pedido de instalación de antenas en el Club Unión: "En la causa no se ha aportado ninguna prueba de la existencia de la instalación de la antena en el predio del Club Atlético Recreativo Unión y menos aún de que la existencia de algún pedido de instalación de las referidas antenas en el área de la competencia del Departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad accionada”.
El fallo incluye una fuerte reprimenda a Oscar Laserna: "Es llamativa -sostienen los camaristas- la confusión del magistrado cuando no duda en fundar su resolución en supuestos, potenciales e inciertos de daños a la salud o al ambiente, que respecto de la instalación de antenas no se encuentra científicamente demostrado...”
También exhorta a la Municipalidad de Mercedes para que “en forma concurrente con las autoridades competentes provinciales, participen de modo activo, en el marco de sus competencias, con el propósito de preservar y proteger el medio ambiente en toda cuestión relacionada con la instalación de antenas de telefonía celular o internet”.
Antecedentes
En diciembre de 2012, Claudio Guevara peticionó ante el Juzgado en lo Contencioso y Administrativo Nº 1 la declaración de inconstitucionalidad de las Ordenanzas Municipales 7154 y 7163, sancionadas en septiembre y octubre de ese año.
Guevara planteó que la normativa municipal entra en colisión con disposiciones de las Constituciones Nacionales y Provinciales, y de la Ley General del Ambiente. Puntualmente hizo referencia a la falta de exigencia en las ordenanzas cuestionadas de un proceso previo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Y también que en la creación del acto administrativo se omitió la posibilidad de participación ciudadana.
Cuando se difundió que existía el proyecto de instalar una antena de móviles en el Club Unión, el vecino pidió una medida cautelar pidiendo que se "ordene al poder ejecutivo de Mercedes que se abstenga de autorizar la instalación de mástiles y/o antenas y/o postes de telefonía celular y/o similares en el ejido urbano", en tanto no se resuelva la cuestión de fondo planteada en su demanda.
En su fallo de primera instancia, el juez Laserna hizo lugar parcialmente al pedido. No prohibió la instalación de nuevos mástiles, pero ordenó un proceso que le pone límites, exigiendo a la Municipalidad que previo a la futura autorización de instalación de antenas, pida un Estudio de Impacto Ambiental y abra el proceso a la participación ciudadana", dijo el juez.
Antes de su fallo, Laserna pidió información oficial al municipio sobre el proyecto de la antena en el Club Unión. El municipio desmintió la existencia de un proyecto para el Club Union, pero “la ambigua e imprecisa información suministrada al respecto por el municipio permite "prima facie" presumir la existencia de autorizaciones en trámite”, dedujo Laserna.
Comentá la nota