Ante nueva carátula, el caso seguirá su peregrinar en busca de Justicia

Ante nueva carátula, el caso seguirá su peregrinar en busca de Justicia
El juicio se suspendió, y ahora deberá seguir un nuevo debate en una Cámara del Crimen, luego que el juez Angeli avalará el pedido del fiscal para agravar la acusación a “homicidio simple con dolo eventual”.

«Mariana presente, Mariana presente» fue el grito de las amigas y compañeras de “Maru”, al tiempo que se abrazaban, que rompió el tenso silencio, tras la resolución del juez Armando Angeli al declararse incompetente al avalar la acusación alternativa de “dolo eventual” presentada por el fiscal Aldo Patamia contra el conductor del Fiat 147 blanco que arrolló a la joven sanfrancisqueña en pleno bulevar Chacabuco, en la madrugada del 2 de setiembre de 2011.

Tras seis audiencias en el Juzgado Correccional de Cuarta Nominación, en el que la mayoría de los testigos coincidieron en una actitud sin miramientos del principal sospechoso y una “picada” entre los autos involucrados, la familia de “Maru” llegó al objetivo ansiado, el cambio de carátula, en un hecho inédito en la Justicia cordobesa, y que podría marcar antecedetes en ese sentido.

Para los defensores de los acusados, la decisión del magistrado fue como consecuencia de la presión social a través de los medios de comunicación.

Largo peregrinar

La causa contra el por entonces menor de 16 años, C.M.B., llegó a juicio caratulada como “homicidio culposo”, figura utilizada casi en la totalidad de los accidentes de tránsito, y ahora se modificará a “homicidio simple con dolo eventual”, motivo por el que el caso deberá emigrar a Tribunales II, donde se realizará el sorteo de una Cámara del Crimen que deberá realizar un nuevo juicio. Éste podría concretarse en el segunda semestre del presente año o recién en el transcurso de 2015, teniendo en cuenta que es una causa sin preso.

Aunque se informó que en principio la escala penal para este tipo de delito oscilaría entre 8 y 25 años de prisión, vale destacar que siendo menor al momento de los hechos la Cámara del Crimen sólo resolvería si es responsable o no. Posteriormente, un juez del Fuero Penal Juvenil resolvería la pena que le corresponde.

Decisión fundamentada

Según se conoció, en la resolución el juez Angeli precisó que lo determinante para la calificación de un hecho bajo la figura del dolo eventual es «el ánimo reprobable», que puede consistir en «el simple estado anímico caracterizado por la sola indiferencia ante la representación de la probabilidad de que ocurra el delito». «No tengo dudas de que el acusado C.M.B. se representó en ese momento un resultado posible, no querido y mostró menosprecio», argumentó.

En la misma dirección, el juez concluyó: «El acusado C.M.B. actuó con menosprecio, porque dio prioridad a su conducta dolosa desplegada anteriormente en el delito de conducción peligrosa de vehículo automotor, dio prioridad a la adrenalina, a su placer de conducir peligrosamente y le fue indiferente el resultado».

El magistrado agregó: «El menosprecio del resultado posible -no querido- es el criterio utilizado para distinguirlo de la culpa consciente, donde no hay un menosprecio, sino un exceso de confianza».

En estos términos, es que al cambiar la calificación legal excede la competencia del Juzgado Correccional, ya que éstos sólo entienden de los delitos de acción pública que estuvieren reprimidos con pena de prisión no mayor de tres años.

C.M.B. ahorá deberá enfrentar un nuevo debate en el fuero penal, al igual que Gastón Lucca, el conductor del Fiat Spazio azul con el que supuestamente corría una “picada”.

No obstante, el paso a la Cámara del Crimen, no modificaría la situación de Lucca, acusado como coimputado de “conducción peligrosa en prueba de velocidad no autorizada dolosa”.

El abogado querellante Carlos Palacio Laje adelantó que, en el futuro debate, podría solicitar la figura de partícipe necesario en el presunto delito de “homicidio simple con dolo eventual”.

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