Ayer miércoles en Kaikén en cercanías de Tolhuin, se reunieron los representantes de los establecimientos educativos públicos de gestión privada preocupados por las reiteradas demoras en el pago de los Aportes Financieros Estatales mensuales destinados salarios obligatorios por Ley 749.
Según una fuente consultada que participó de la reunión, “varios establecimientos no han recibido aún el aporte correspondiente a la primera cuota del SAC 2013 ni las diferencias generadas por las variaciones salariales del sector, y a todos se les adeuda a la fecha el aporte correspondiente al mes de septiembre”.
Los trámites para la aprobación de los expedientes se dilatan cada vez más excediendo ampliamente los plazos establecidos por ley, “los representantes se quejan por la falta pago en tiempo y forma generándoles imposibilidad de cumplir con las obligaciones con sus docentes”, explicó la misma fuente.
La mencionada ley provincial regula las relaciones de los institutos de Educación Pública de Gestión Privada, cualquiera sea su nivel, naturaleza y organización, con el Estado provincial, las que serán ajustadas entre los mismos a través del Ministerio de Educación de la Provincia.
El artículo 8º de esta norma, establece que “anualmente la Ley de Presupuesto General de la Provincia establecerá el que corresponda a la Dirección de Educación Pública de Gestión Privada, el cual incluirá el aporte financiero correspondiente a los establecimientos reconocidos por el Sistema Oficial de Educación Provincial.
La Dirección de Educación Pública de Gestión Privada ejercerá el contralor de las disposiciones presupuestarias, de conformidad con lo establecido por la presente ley”.
El Artículo 50 reza textualmente que “el Estado Provincial garantiza a los institutos que a la sanción de la presente perciban aporte financiero del Estado y a aquellos de gestión privada sin fines de lucro que en el futuro se creen, el aporte financiero destinado al pago de los haberes, en todo concepto que lo integre, incluidas las bonificaciones de cualquier índole, asignaciones familiares, cargas previsionales y sociales del personal titular y suplente que integran la planta orgánica funcional aprobada por la Dirección de Educación Pública de Gestión Privada, dependiente del Ministerio de Educación, sin perjuicio de los subsidios que a solicitud de los institutos incorporados a la enseñanza oficial y con fines específicos pueda otorgar el Estado Provincial. Asimismo el Estado Provincial se responsabiliza de que los aportes financieros referidos en el presente artículo sean remitidos en las mismas fechas en las que se hacen efectivos los haberes a los docentes de los institutos Públicos de Gestión Estatal”.
El Artículo 52 determina que “los institutos podrán percibir desde el diez por ciento (10%) al cien por ciento (100%) en carácter de aporte financiero estatal, para solventar sus plantas orgánicas funcionales, aportes patronales y personales. La determinación del aporte estará sujeta a la valoración por la Dirección de Educación Pública de Gestión Privada, dependiente del Ministerio de Educación Provincial. A los fines del cálculo del aporte, los institutos enviarán mensualmente hasta el día veinte (20) de cada mes, a la Dirección de Escuelas Privadas, una preliquidación de sueldos con el personal docente de la planta funcional aprobada, incluyendo las novedades de altas, bajas y modificaciones, usando la grilla salarial vigente donde figuren los montos necesarios por todo concepto de sueldo, antigüedad, adicionales, zona, ajustes, salario familiar, licencia, pago a suplentes, retención y aportes patronales.
El monto a enviar será calculado en base a esta preliquidación y el porcentaje correspondiente a cada instituto según el presente artículo, en la fecha prevista según el artículo 50 de la presente ley. Posteriormente al pago de los sueldos los institutos enviarán a la Dirección de Educación Privada la liquidación definitiva con la firma de los docentes y la fotocopia del pago a la A.F.I.P. y/o los organismos que correspondan.
Esta metodología será usada tanto para el pago mensual de sueldos, como para el pago de los aguinaldos (SAC) y de cualquier otra liquidación de sueldos que sea necesario efectuar”.
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