Se trata de Walter Pablo Gutiérrez (a) “El Ganso”, quien fue condenado por el homicidio de Américo Argentino Britos, a quien mató descerrajándole cinco balazos, cuatro de los cuales ingresaron por la espalda y sólo uno a la altura del tórax.
La audiencia
Fue ayer, a las 12.30, en la estrecha y reducida sala de audiencias de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Capital, en medio de un impresionante operativo de seguridad que convocó en el lugar una importante cantidad de uniformados.
A esa hora, la secretaria de la Cámara, la doctora Florencia Fernández Valdés dio lectura al fallo al que arribó el Tribunal, ante una sala colmada de periodistas y casi sin ningún familia ni de la víctima ni del imputado, pero sin con una fuerte presencia policial.
El hecho
El caso que se ventiló ante la Cámara Tercera de la Capital se registró el pasado 29 de marzo de 2011, alrededor de las 23.00, en una vivienda ubicada en calle Alberdi y Pasaje La Coruña, del barrio San Vicente, propiedad de la víctima del hecho, Américo Argentino Britos.
Durante el debate, el Tribunal examinó los testimonios de Carlos Javier Britos, María Inés Bulacio, Flavia Daniela Gutiérrez, Jesús Ramón Romero, Pedro Ricardo Mercado, Mayra Monserrat Gutiérrez, Lidia Del Tránsito Ugarte de Gutiérrez, Romina Rosalía Vergara, Andrés Sebastián Gramajo, Norma Luisa Tanquía, Gustavo Rodolfo Argüello, Carina Del Valle Castro, Alberto Oscar Zalazar, Pablo Nicolás Ávila, Daniel Humberto Ugarte, Silvia Amanda Mercado, Berardo Villa y Clara Jesús Mercado.
En el fallo se dio por acreditado “de forma afirmativa, coincidiendo en sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, tal como lo contiene la acusación del Ministerio Público Fiscal; determinó su existencia material histórica, como sucedido el 29 de marzo de 2.011, el acusado Walter Pablo Gutiérrez concurrió a la casa de Américo Argentino Britos y lo mató”.
En cuanto a la participación del acusado Walter Pablo Gutiérrez en el hecho “ha quedado demostrada con grado de certeza en grado de autor material de los cinco disparos con arma de fuego que produjeron las heridas vitales en el cuerpo de la víctima Américo Argentino Britos, causantes de su óbito casi de forma instantánea por shock Hipovolémico”.
“El acusado Walter Pablo Gutiérrez, se declaró autor material del hecho muerte en la persona de la víctima Américo Argentino Britos. Esta autoincriminación voluntaria la realizó desde el primer contacto con la justicia ejerciendo su derecho material de defensa, siempre asistido por la defensa técnica de confianza”, indicó.
En cuanto a la figura de legítima defensa” que esgrimió la defensa de Gutiérrez, el fallo sentenció que “no existió en la actividad del acusado legítima defensa, no existe justificación alguna de su conducta, ergo no puede haberse excedido de algo que no lo legitimaba”.
En un mismo sentido el fallo sostuvo que “las sentencias dictadas en contra de Américo Argentino Britos, incorporadas al debate, no son elementos para tener en cuenta como justificantes de la actividad homicida del acusado en este proceso. Las sentencias son el colofón del juzgamiento del sujeto, respecto de los hechos que lo encontraron culpable y se lo sentenció a cumplir condena”.
Sobre estas bases y las fundamentaciones explícitas consignadas en el fallo, la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Capital condenó a Walter Pablo Gutiérrez (a) “El Ganso”, a la pena de 11 años de prisión la que se cumplirá con encierro efectivo en el Servicio Penitenciario Provincial (SPP), por considerarlo autor de forma culpable y responsable de la comisión material del delito de Homicidio, un hecho, previsto y penado en el artículo 79 del Código Penal, con aplicación de los artículos 40, 41 del Código Penal y accesorias legales, por el hecho cometido el 29 de marzo de l 2.011, a las 22,45, aproximadamente, en la vivienda ubicada en calle Alberdi y Pasaje La Coruña 36, del Barrio San Vicente, en contra de Américo Argentino Britos.
Daniela Gallardo: “estamos convencidos de que Gutiérrez actuó con legítima defensa”
Los fundamentos esgrimidos por la defensa de Gutiérrez durante la discusión final o alegatos, por la doctora Daniel Verónica Gallardo (foto) fueron citados en el fallo. Algunos de los párrafos sobresalientes del alegato de la doctora Gallardo sostuvieron que “existen excusas exculpatorias de responsabilidad”.
En este sentido la letrada desvirtuó los dichos de la querella, sosteniendo que “Carina Castro, dueña del Kiosco dijo que Britos estuvo a las 21.30 en ese lugar, lo que desvirtúa el testimonio de Carlos Britos. La señora Bulacio, nunca dijo que la casa de Britos estuviera siempre cerrada. Sino que le encargaba la casa, cuando la puerta estaba abierta”.
En su alegato indicó asimismo que “la pericia sirve para refutar los antecedentes penales referidos por la querella, ya que constan episodios contravencionales del imputado, etapa que coincide con la relación de Gutiérrez y Britos y que puede ser mal interpretado como problemas de conducta, cuando en realidad es una adaptación a lo que estaba viviendo y lo dicen dos profesionales de la salud”.
La doctora Gallardo criticó a las otras partes al sostener que “es una pena que la querella no haya estado en la reconstrucción del hecho, es imposible divisar el cuerpo de Britos. Cuando una sube las escaleras, por la ventana se puede observar la figura humana, por el vislumbre, más aún con la puerta entre abierta. Es cierto que Gutiérrez fue por su propia voluntad, porque quería arreglar esta situación y no quería que su familia este sometida a Britos”.
La doctora indicó asimismo y así lo consigna el fallo que “a Gutiérrez le quedó una cicatriz en su mano derecha, con la que le quitó el arma. Dice la querella que no hay disparos al aire, tengamos en cuenta que el revólver tiene un tambor que debe ser percutado, esto hace que sea mucho más difícil un disparo al aire de una pistola que de un revólver, por eso los disparos fueron en la secuencia que fueron. Esto no fue premeditado por Gutiérrez, fue Britos quien generó esta situación. Si Gutiérrez hubiera meditado esto lo hubiera citado en otro lugar o lo hubiera llevado a la habitación, no hubiera disparado ahí. Cuando hay tatuaje significa que hay una distancia menor a 50 cm, es decir que Britos se abalanzo sobre Gutiérrez y le dispara en la clavícula, no en la cabeza o el corazón. El primer disparo fue el que está de frente, cuando Britos se abalanzó. La falta de tatuaje de los disparos de la espalda significa que los 4 disparos de la espalda fueron a más de 50 cm de distancia, cuando el imputado se iba retirando del lugar y no podía ver lo que hacía Britos”.
En otro tramo y al referirse a la personalidad de la víctima, la doctora Gallardo sostuvo que “hablamos de una persona perversa, la madre de Herrera dice que su hijo había recibido 5 disparos cuando ella lo toma en sus brazos, Britos la mira y le dispara nuevamente a quema ropa en los brazos de su madre, lo mismo que Ávila quien cuenta como Britos lo miró le clavó el cuchillo y se lo retorció en su cuerpo”.
“Estamos convencidos de que en Gutiérrez prevaleció el instinto de supervivencia, actuó en legítima defensa, fue un instante que definió la vida de Gutiérrez”, concluyó la letrada defensora del imputado.
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