DE ANDREIS, CASI MINISTRO

DE ANDREIS, CASI MINISTRO
Tal como estaba previsto la Legislatura porteña modificó este jueves la ley que creó el Ente de Turismo para darle más autonomía previo a que asuma la presidencia del mismo el titular del bloque del PRO, Fernando de Andreis, en diciembre próximo. Seguirá dependiendo del Ministerio de Cultura pero tendrá rango de secretaría.
La Legislatura porteña modificó algunos aspectos de la Ley 2627 del Ente de Turismo para darle mayor autarquía al aprobar este mediodía sobre tablas con 47 votos positivos un proyecto con texto consensuado.

En el artículo 1º, se quitó del texto original la expresión "sin perjuicio de las funciones de superintendencia general y el control de legalidad que ejercerá el Ministerio" de Cultura. En tanto el artículo 2º, que modifica al 4º, quedó redactado de la siguiente forma: "El Ente contará con un Directorio Consultivo, integrado por el Presidente y diez (10) miembros Vocales; cinco (5) de ellos pertenecientes al sector estatal y cinco (5) son representantes del Sector Privado Turístico de la Ciudad".

Además, el artículo 3º aprobado este jueves altera las dos primeras disposiciones del 6º a saber: a. Asesorar al Presidente del Ente en todas las materias de competencia del Ente; b. Determinar las condiciones y requisitos del Programa de Participación Pública y Privada.

Por otro lado, se rectificó el artículo 10º de la Ley estipulando que "el Presidente del Ente es designado por el Jefe de Gobierno y tendrá rango y jerarquía de Secretario". En tanto, el artículo 11º fue alterado completamente y también se le agregaron puntos, quedando de la siguiente manera:

"De las facultades del Presidente del Ente: son facultades del Presidente del Ente, las que se describen a continuación:

a. Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del Ente.

b. Dictar el reglamento interno del Cuerpo.

c. Formular el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, que eleva por intermedio del Poder Ejecutivo para su aprobación legislativa.

d. Confeccionar anualmente su memoria y balance de gestión.

e. Establecer y aprobar la estructura orgánico-funcional del Ente y asignar responsabilidades.

f. Elevar al Poder Ejecutivo las propuestas de designaciones de los Directores Vocales integrantes del Directorio.

g. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Asesor de Turismo y las reuniones del Directorio Consultivo.

h. Actuar como autoridad de aplicación de la Ley N° 600, de la presente ley y de las normas que en consecuencia se dicten.

i. Establecer la dotación de personal y trasladar al personal de planta permanente dentro del ámbito del Ente así como también promover, sancionar y disponer bajas con sujeción a la normativa vigente.

j. Contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración, todo ello conforme las disposiciones del régimen de empleo público.

k. Proponer la celebración de convenios con organismos internacionales o extranjeros, nacionales, regionales, provinciales, municipales, autárquicos u otras entidades públicas o privadas en materia de su competencia.

l. Autorizar los viajes al resto del país, o al exterior del personal del Ente, se trate de autoridades superiores, administrativas, personal de planta de gabinete, personal de la planta permanente, personal transitorio o contratados.

m. Autorizar la prestación de servicios a terceros con carácter oneroso, siempre que no se afecte el adecuado desenvolvimiento del servicio.

n. Aceptar donaciones sin cargo, todo ello de conformidad con las normas vigentes.

o. Comercializar servicios, instrumentos de promoción, entradas, bienes vinculados a la promoción del turismo cultural y otros elementos publicitarios que el Ente, en aplicación de sus facultades, considere conveniente, dentro de los objetivos de su creación.

p. Realizar las acciones administrativas que permitan el funcionamiento adecuado del Programa de Participación Pública y Privada.

q. Entender en todas las demás cuestiones atinentes al cumplimiento de la presente ley."

Por último, el artículo 8º modificó un párrafo del 15º de la Ley original estableciéndose que "los recursos humanos del Ente serán administrados y regidos por la Ley N° 471, encontrándose facultado el Presidente para dictar un régimen propio de escalafón, promoción, capacitación y carrera administrativa".

En los fundamentos de los diputados Cristian Ritondo, Alejandro García, Martín Ocampo y Helio Rebot (PRO), autores del proyecto afirman que el cambio "tiene como propósito dotar a dicho organismo de una mayor autarquía con respecto a la administración central, en pos de lograr mayor apertura y flexibilidad para el cumplimiento de sus objetivos".

Durante el tratamiento del proyecto el diputado Daniel Amoroso (CP) sostuvo que "la Ciudad tendría que tener un Ministerio de Turismo", en tanto su par Martín Ocampo (PRO) afirmó que "la propuesta aprobada revaloriza la política pública" y Delia Bisutti (NE) saludó a Fernando de Andreis (PRO) que en diciembre dejará su banca "para ocupar la presidencia del Ente de Turismo".

Tras la votación, el legislador Julio Raffo (Proyecto Sur) se refirió a la importancia de incluir a las Comunas en las discusiones relacionadas con el turismo porteño. Es ese sentido, De Andreis manifestó que se ha incluido al proyecto la modificación propuesta por Raffo. "Se tomará en cuenta las cuestiones que surjan desde los consejos consultivos para mejorar la oferta turística de la Ciudad", subrayó.

Asimismo, el diputado del PRO agradeció a Ritondo y a sus compañeros de banca por acompañar el proyecto.

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