El juez Jorge Ferro y el conjuez Eduardo Carreras resolvieron hacerle lugar al recurso, mientras que el restante juez, Alejandro Tazza, expuso su disidencia.
La presentación, que había sido realizada con el patrocinio letrado de la abogada Rosa Nelbone, fue rechazada "in limine" por el magistrado actuante.
Pero al ser revisada por el alto Tribunal local federal, el juez Jorge Ferro y el conjuez Eduardo Carreras resolvieron hacerle lugar al recurso, mientras que el restante juez, Alejandro Tazza, expuso su disidencia.
El amparo lo que hace es solicitar que se suspenda su aplicación y se decrete la nulidad absoluta de la paritaria de negociación particular integrada por el subsecretario de Asuntos Laborales Universitarios; el subsecretario de Administración Financiera y la Asociación de Personal Universitario (APU), por medio de la que se dispuso una reducción salarial.
Mientras que Tazza, que votó en primer lugar consideró que "resulta infundada la arbitrariedad pretendida" por el grupo de no docentes que interpuso el amparo, ya que destacó el carácter de legitimidad de APU como la entidad que agrupa a los no docentes, por lo que asume la representación de éstos en las negociaciones paritarias.
También, dejó de lado el argumento de que la reducción salarial viola el derecho de propiedad y el principio de intangibilidad del salario.
El voto de Ferro y Carreras
Por su parte, Ferro, con la adhesión de Carreras, fundamentó su decisión en que "esta acción de excepción (la de amparo) queda reservada para aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pudiera afectar derechos constitucionales".
Y añadió: "Al respecto, corresponde indicar que este remedio no tiene como finalidad obviar y urgir el trámite de los procedimientos administrativos o judiciales, legal o reglamentariamente previstos (...) ni es apto para autorizar a los jueces a irrumpir en asuntos ajenos a la jurisdicción que por ley tienen conferida, alterando la normal acción de las instituciones vigentes".
"Pero tampoco -puso de relieve- basta que haya una vía procesal de cualquier índole para desestimar un pedido de amparo" y que "resultaría harto fácil y, a la vez, farisaico, rechazar una demanda de amparo por la simple razón de existir acciones judiciales y administrativas que contemplaran el problema litigioso".
Después, tuvo en cuenta "el carácter alimentario del reclamo y la consecuente premura de su resolución".
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