La Justicia Federal, a través de un fallo del juez Jiménez, resolverá si hace lugar a un amparo contra una prepaga que se niega a realizar la cobertura integral del tratamiento terapéutico y farmacológico en favor de un bebé con síndrome de Down.
El caso en cuestión es la negativa de la prepaga a cubrir el ciento por ciento del tratamiento terapéutico y farmacológico destinado a un niño de poco más de un año que padece de síndrome de Down y, recientemente, le diagnosticaron también síndrome de West.
En representación de los padres del bebé, el abogado Matías Zapata interpuso una acción de amparo con el pedido de una medida cautelar que el magistrado ya le otorgó. Y al mismo tiempo, como la prepaga se niega a reintegrar el total de los gastos realizado en atención del pequeño, también presentó una denuncia ante la oficina municipal de Defensa del Consumidor.
La respuesta de la empresa es que cumplió con lo que le corresponde como prestadora del servicio de salud, considerando que parte de las prácticas realizadas al niño para mejorar no sólo su salud sino también su calidad de vida no tienen relación con la enfermedad de base que padece.
Igualmente, expuso su negativa a cubrir los gastos que demandó la atención por parte de profesionales que no forman parte de la nómina que obra en la empresa. Ante esto el planteo de la parte demandante, corroborado por el juez actuante fue muy taxativo: corresponde por una cuestión que va más allá de lo administrativo que sean los mismos profesionales -de reconocida trayectoria en su especialidad- los que continúen con la atención del niño y no se los reemplace por otros.
Un paciente doblemente vulnerable
Al ser consultado sobre este tema, el abogado Zapata se mostró optimista de que "la semana que viene posiblemente se conozca el fallo del juez Jiménez. Consideramos que será favorable a nuestra posición, porque estamos en presencia de un paciente doblemente vulnerable por ser un niño de corta edad y, además, discapacitado".
Y añadió que "al margen de la claridad que traiga aparejada esta nueva ley para evitar que estos casos se judicialicen, la que está en vigencia 24.091, no deja ninguna duda al respecto de cuál es la obligación de la prepaga".
Recordó que "en junio del año anterior, el Ministerio de Salud de la Provincia determinó que el paciente padecía una incapacidad tipo mental con un alcance total y permanente, por lo que en julio nuestros clientes presentaron el certificado ante la prepaga y solicitaron la cobertura integral del tratamiento médico y farmacológico de su hijo con más la cobertura del tratamiento psicológico para los padres, conforme la actual norma".
Más adelante sostuvo que "la prepaga no le otorgó la cobertura del ciento por ciento que dispone la ley, manifestando que los profesionales especialistas en neurodesarrollo y neuropediatría no estaban dentro de sus listados y que la medicación no correspondía a la cobertura integral".
"Por eso -refirió-, ante esa respuesta, presentaron notas, solicitaron entrevistas, pero todas con resultados negativos. Así fue que debieron afrontar los gastos de manera personal. Y a fines de noviembre se remitieron dos cartas documentos intimando al reintegro de los gastos realizados. Pero la prepaga nunca respondió, aunque realizó parcialmente un reintegro por las sesiones con la especialista y no se cubrió las correspondientes al neuropediatra".
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