Desde la Dirección de Rentas destacaron el acogimiento de vecinos al plan de regularización de deudas que tiene vigencia hasta el 30 de junio.
El principal beneficio es para quienes cancelen en forma total su deuda en pago contado con una bonificación del 40 por ciento de descuento en intereses; a su vez se sigue repitiendo la opción de que ese valor pueda ser confirmado en un plan de pago con cheques diferidos, en tantos pagos como meses resten para terminar el año.
Cuotas para pagar
Otros beneficios del plan son las opciones en 9, 18, 24 y 60 cuotas; asimismo desde Rentas se indicó que agregaron una reprogramación de los planes de pago celebrados con anterioridad y que por algún motivo el contribuyente dejó de pagar algunas cuotas, permitiéndose regularizar esta situación. También las deudas del impuesto automotor municipalizado pueden incorporarse en este plan.
Los interesados en esta moratoria deberán acercarse a las oficinas de la Dirección de Rentas, Florida 831, de lunes a viernes, de 7:15 a 13:15; en lo que respecta a gestión judicial, la atención se brinda en la oficina de Asesoría Letrada que funciona en el cuarto piso del Edificio del Correo, Echevarría 707 aunque aquí el descuento en todos los casos es de 20 puntos menos que las deudas sin gestión judicial. Mientras que los interesados en las tasas de Derechos de Cementerio deberán hacerlo en la administración de la necrópolis.
La moratoria
Pago contado total, opción 1, se establece para los contribuyentes que cancelen su deuda vencida, un descuento en los Recargos Moratorios según cronograma. Además se estipula y como opción dentro de la modalidad la posibilidad de que el contribuyente pueda cancelar el monto de la liquidación de contado total en hasta 9 pagos mensuales, iguales y consecutivos afianzando la obligación mediante la entrega de cheques de pago diferido, con la salvedad de que el vencimiento de la última cuota no podrá exceder de diciembre de este año.
Pago contado parcial 50 por ciento, opción 2, se establece para los contribuyentes que cancelen como mínimo la mitad más uno de los períodos adeudados de su deuda vencida en un descuento computable respecto del monto regularizado en los Recargos Moratorios.
Pago contado fraccionado, opción 3, se establece para los contribuyentes que cancelen una cantidad de cuotas vencidas inferiores a la opción 2 un descuento computable respecto del monto regularizado en los recargos moratorios según cronograma.
Planes de pago, opción 4, se establece la posibilidad de acceder por parte de los contribuyentes a un plan de pagos de hasta 10 cuotas mensuales iguales y consecutivas o de hasta 24 cuotas mensuales iguales y consecutivas por deudas vencidas donde obtendrán un descuento en los Recargos Moratorios o a un plan de pagos que exceda las 24 cuotas y hasta 60 mensuales, iguales y consecutivas sin aplicación de descuentos en los Recargos Moratorios. El interés de financiación a aplicar a estos planes es del uno por ciento mensual en los planes de hasta 10 cuotas, el 1,5 en los planes de hasta 24 cuotas y el 2 en los planes de hasta 60 cuotas.
Plan reprogramación, opción 5, se establece la posibilidad por parte de los contribuyentes de acceder durante el presente ejercicio a una reprogramación de su plan de pagos ya celebrado en condiciones de ser caducado o no, incluyendo en la misma la deuda exigible y no exigible, siendo factible confeccionar un nuevo plan con las distintas opciones que se articulan.
Además estará contemplado como opción que pueda incluir períodos comunes devengados y adeudados. El descuento en los recargos moratorios será el que se estipule.
Plan automático, opción 6, la ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo a establecer hasta diciembre de este año para las deudas sin gestión judicial de tasas de Red Vial, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Servicios Sanitarios y Alumbrado Público un plan automático de hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas para las deudas vencidas a una fecha determinada por el mismo Departamento. El mismo tendrá el descuento en los recargos moratorios según cronograma. Este plan con su opción de acogimiento y pago podrá ser enviado al domicilio del contribuyente y se considerará que el mismo aceptó el plan con el pago de la primera cuota.
Nuevas ventajas
En todas las opciones o modalidades, la deuda en gestión judicial podrá ser regularizada independientemente de la deuda común que se registre, siendo facultad de la Asesoría Letrada aceptar o denegar la elección del contribuyente por una opción o modalidad, y además en este caso la aplicación de descuentos en los recargos moratorios para las opciones de regularización a la que acceda será inferior en 20 puntos a los descuentos originales del programa. Además, en estos casos podrán realizarse liquidaciones por título ejecutivo o demanda.
Los planes encuadrados en esta ordenanza estarán en condiciones de ser caducados cuando se registre un atraso de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas. Los pagos efectuados hasta la caducidad, en ese caso, se imputarán a las obligaciones más antiguas deducidas de la deuda actualizada a la fecha de la caducidad.
Se establece la posibilidad de que los contribuyentes con convenios de pagos celebrados con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza puedan optar por condiciones más ventajosas de esta, tomándose los pagos efectuados en la forma descripta en el párrafo anterior.
Asimismo el Ejecutivo tendrá la facultad de prorrogar la fecha establecida como fin de la primera etapa, 30 de junio, con los corrimientos de fechas necesarios y concordantes, y además podrá prorrogar por el primer trimestre del ejercicio 2014 las condiciones de pago que se establecen para diciembre de este año.
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