La Comisión de Juicio Político de la Legislatura corrió traslado a la acusación efectuada por Susana Trimarco en contra de dos jueces que absolvieron a los imputados de la causa Verón. La mayoría oficialista (Ricardo Bussi votó en contra) consideró que los magistrados demostraron "ignorancia inexcusable y negligencia en el ejercicio de sus funciones".
Por esa razón, la mayoría oficialista que integra la Comisión de Juicio Político de la Legislatura (11 miembros sobre 12 en total) determinó formular acusación en contra de los jueces de la Sala II de la Cámara Penal, Alberto Piedrabuena y Eduardo Romero Lascano, por su desempeño durante el juicio que se sustanció por la desaparición y promoción de la prostitución de María de los Ángeles Verón, hecho sucedido, justamente ayer, hace 11 años. De esta forma, se eleva al Jury de enjuiciamiento la causa para ser analizada y establecer si los magistrados merecen, o no, ser destituidos de sus cargos. Lo cual es declamado directamente al Gobierno provincial por parte de la madre de la joven desaparecida.
En tanto, el órgano parlamentario se reservó el pronunciamiento respectivo en razón a Emilio Herrera Molina, quien, gracias a un pronunciamiento judicial, fue apartado del proceso, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión vinculado con la facultad de renunciar a la judicatura y así acogerse al beneficio jubilatorio, instancia que le fuera negada por el Poder Ejecutivo.
El único integrante de la Comisión que se expresó en contra de girar las actuaciones al Jury, fue el opositor y referente de Fuerza Republicana, Ricardo Bussi.
En los argumentos vertidos por el presidente de la Comisión, Sisto Terán, que sustentan la decisión tomada, se sostiene que los jueces infringieron su obligación de garantizar la seguridad de aquellas testigos a las que habían caracterizado como víctimas del delito de trata, lo cual, según las justificaciones de la Comisión, pone de manifiesto que los jueces no han evidenciado la idoneidad necesaria para continuar en el ejercicio de sus cargos.
"Arribamos a esa conclusión en el entendimiento de que las evidencias de la indolencia con que los magistrados se condujeron respecto de la integridad psicofísica de aquellas testigos y del descuido del interés procesal en que con su testimonio ellas pudieran contribuir a esclarecer los hechos e iluminar la verdad de lo acontecido, constituyen prueba suficiente de que han perdido las condiciones de idoneidad exigidas en nuestro sistema constitucional para el desempeño de la augusta misión de dar a cada uno lo suyo", especificó Terán, al leer lo resuelto.
En esta misma línea, los legisladores justicialistas sentenciaron que Piedrabuena y Romero Lascano "carecen ya de la credibilidad y confianza que todo juez debe inspirar a los poderes públicos y a la sociedad en su conjunto".
Tras las declaraciones brindadas por siete especialistas en el seno de la Comisión, la acusación desarrollada (basándose en dichos testimonios) se centró en el tratamiento que los magistrados impartieron hacia las testigos (víctimas de trata de personas) al considerar que se las expuso a una revictimización y a las represalias contra ellas y sus familias, luego de sus declaraciones contra los captores e imputados en el juicio oral.
Se dejó sentada en la resolución que el Tribunal destacó que los 13 acusados integraban una red de captación de mujeres con destino a la trata. "Y lo esencial para que arribaren a esta conclusión fueron los testimonios de las mismas testigos vulnerables a las que dejaron intimidar y agraviar, y cuyos testimonios sometieron a un escrutinio ridículo con la intencionalidad de desvirtuar su credibilidad, pero sólo en lo atinente al caso Marita Verón. O sea que, para el Tribunal, las testigos dicen la verdad en todo lo que afirman, menos cuando dicen haber visto a Marita Verón", cuestiona la acusación esgrimida por el órgano presidido por Terán.
De acuerdo a lo afirmado por la mayoría de los que componen la Comisión, y tomando en consideración lo expuesto, se indicó que "cuesta entender que un delincuente quede en libertad después de una investigación y un proceso de casi diez años. Y no es que no entendamos derecho, es que cuesta entender a los jueces", remarcaron.
Finalmente, se aseguró que la Comisión "tiene la obligación moral” de acusar a los magistrados denunciados ante "el estado de conmoción pública", que tuvo la sentencia. Inclusive, se adujo que la trascendencia de todo lo atinente a la explotación sexual "mereció especial atención por parte del papa Francisco, quien ha hecho de estos temas materia principalísima de su agenda pastoral", por lo cual era "deber" de los parlamentarios llevar a cabo la acusación.
Descartaron conspiración oficialista contra magistrados
El presidente de la Comisión de Juicio Político, Sisto Terán, remarcó a la prensa, antes de leer los fundamentos de la resolución, una serie de aspectos vinculados con la labor desarrollada por el órgano, además de contrarrestar las críticas que se habían sustentado por la forma de abordar este proceso.
"Una de esas cosas es un reclamo permanente por la filiación política que los miembros de la Comisión tenemos. Esto ha sido zanjado en distintos fallos judiciales que acreditan que el carácter no sustituible del organismo político como juzgador de los jueces, hace que la pertenencia política no sea motivo ni causal de afectación del criterio de parcialidad que se requiere en estos casos", afirmó Terán.
Además, el legislador aclaró que no existió una presunta conspiración oficialista en perjuicio de los magistrados. "Queda acreditada por declaraciones periodísticas de todo el arco opositor, en las que se consignaron calificativos contra el fallo, que van desde "asco" hasta "vergüenza", que colocaron la situación en un contexto que hace impensable hablar de conspiración", destacó.
Defienden investigación durante gobiernos justicialistas
Una de las cuestiones que se esbozaron en la resolución adoptada por la Comisión de Juicio Político, se relacionó con el proceso de instrucción trazado a lo largo de diez años (durante las gobernaciones de Julio Miranda y José Alperovich), que fuera criticado por los jueces, ya que la deficiencia investigativa propició el fallo absolutorio.
"La investigación fue arribando a conclusiones claras: Marita Verón había sido víctima de un secuestro por parte de bandas dedicadas a la trata de personas", se remarcó en el dictamen. Seguidamente, los cuestionamientos se focalizaron en la demora suscitada hasta que la causa pudo ser analizada en el juicio oral, puesto que fuera elevada en 2009 y su tratamiento recién se efectivizó en 2012.
"La inconcebible mora resulta inexplicable para el ciudadano común, que asiste a los padecimientos de Susana Trimarco en un marco de asombro y estupefacción", indicaron los legisladores.
Todos unos adelantados
La nota de la jornada fue dada por el legislador oficialista y secretario de la Comisión de Juicio Político, Guillermo Gassenbauer, quien, varios minutos antes que el cuerpo parlamentario diera a conocer formalmente la resolución respecto a los jueces, ya había publicado por la red social Twitter el contenido de la misma.
"Con más de un mes de estudio, observando todas las pruebas pertinentes, la comisión decidió acusar a los Dres Romero Lazcano (sic) y Piedrabuena", escribió el legislador, lo que le valiera numerosas críticas por parte de cibernautas (muchos de ellos periodistas) quienes objetaron el medio elegido y el momento para difundirlo, cuando la Comisión ni se había expedido públicamente.
Una situación similar afrontó el opositor, Ricardo Bussi, quien, días atrás, había adelantado a un medio de comunicación su postura negativa de avanzar con el juicio político. Postura que finalmente adoptó, pero que no impedirá el sustanciamiento integral con la actuación del Jury de Enjuiciamiento.
Etapas del proceso de acusación
4 Recibida la acusación por el Jurado de Enjuiciamiento, dentro del primer día hábil siguiente se fijará día y hora para oír la acusación, acto que deberá efectuarse dentro de los dos días hábiles siguientes.
4 Oída la acusación, se correrá traslado a los acusados por 15 días hábiles para preparar la defensa y exponer por escrito. Vencido este plazo, el Jurado, en dos días hábiles, fija fecha para la lectura de la acusación y excepciones y defensa, fijando luego los hechos a los que debe contraerse la prueba estableciendo término para su producción por no más de 30 días corridos.
4 Vencido el plazo prueba se fijarán, dentro de cinco días hábiles, fechas para los alegatos. Dentro de los dos días hábiles siguientes se reúne el Jury en sesión secreta y su discusión no podrá extenderse más de cinco días. Finalizada la discusión se fijará en dos días hábiles sesión pública para pronunciamiento definitivo. Para promover la destitución de los magistrados se necesitan los 2/3 de los votos del Jurado.
4 El procedimiento, por ante el Jury, no podrá exceder los 90 días corridos desde la notificación efectuada al acusado.





Comentá la nota