Alejandro Karlen impugnó el acta constitutiva del Frente para la Victoria

El referente de la lista ‘El Peronismo que Viene’, precandidato a Diputado Nacional del PJ, objeto – en su carácter de afiliado del Partido Justicialista - a plantear ante esta Junta Electoral del Frente para la Victoria, la formal Impugnación del Reglamento Electoral del Frente para la Victoria, constituido de acuerdo al Acta Constitutiva, que también impugnó por el mismo acto.
La junta electoral de alianza que encabeza el PJ denegó el pedido por incompetencia y será la justicia federal quien deberá resolver el planteo.

Karlen asegura que el reglamento del FPV viola la carta orgánica justicialista al aceptar la inscripción de más del 50% de extrapartidarias en las listas, cuando solamente se acepta hasta ese porcentaje como límite.

El médico correntino manifestó que “se vulnera el sistema de reparto (D´ont) al establecerse una distribución de la nómina completa para el ganador de las internas. La minoría no estaría representada en absoluto, violando la ley electoral vigente. La lista triunfadora se llevaría todo entre candidatos titulares y suplentes. El tribunal electoral tendrá que resolver en 24 horas el planteamiento de Karlen”.

La presentación de postulantes expira el sábado 25.

“De la manera que asume los que tomaron en este proceso las decisiones políticas jurídicamente vinculantes que estoy impugnando, me causan un agravio irreparable a mis derechos políticos cuyo pleno ejercicio me garantiza el art. 37 de la Constitución Nacional y en relación a nuestros sistema políticos constitucional público, ya que como afiliado al Partido Justicialista, y en consonancia con su carta orgánica vigente me preparo a competir como integrante de una lista interna a ser precandidato a Diputado Nacional en la elecciones primarias del 14 de agosto de 2011”, expresa Karlen en su presentación.

A CONTINUACIÓN, EL TEXTO COMPLETO DEL PLANTEO DE IMPUGNACION

- SE ENVÍA ADEMÁS LA RESOLUCION DE LA JUNTA ELECTORAL DEL PJ

PLANTEO IMPUGNACIÓN DEL REGLAMENTO ELECTORAL DEL FRENTE PARA LA VICTORIA- DISTRITO CORRIENTES Y ACTA CONSTITUTIVA.

JUNTA ELECTORAL DEL FRENTE PARA LA VICTORIA:

DR. ALEJANDRO HERNÁN KARLEN, DNI Nº 18376612, Argentino, con domicilio real en calle Quintana Nº 657, de esta ciudad de Corrientes, afiliado del Partido Justicialista – distrito Corrientes – con el patrocinio letrado de la Dra. Eligia Yesmin Karlen, M.F. Tomo Nº 116, Folio Nº 504, constituyendo domicilio legal en calle Ñaembé Nº 2611, de esta ciudad de Corrientes, capital, ante V. Junta Electoral respetuosamente me presento, en mi condición de afiliado del Partido Justicialista y digo:

I.Objeto: Que vengo por este acto , en mi condición de afiliado, militante, y precandidato a cargo lectivo de las elecciones abiertas obligatorias del 14/08/2011, y en mi carácter de afiliado del Partido Justicialista - a plantear ante esta Junta Electoral del Frente para la Victoria, formal Impugnación del Reglamento Electoral del Frente para la Victoria, constituido de acuerdo al ACTA CONSTITUTIVA, que también IMPUGNO POR ESTE ACTO, debiendo notificarse al Juez Electoral competente ante el caso de una decisión adversa a mi pretensión, en base al art . 21 y concordantes de la ley 26517 en contra las determinaciones hecha por esa agrupación Alianza para la Victoria –dentro del proceso de reconocimiento oficial - expresada en el artículo Nº 18 del Reglamento Electoral y Artículos Nº 11 y 12 del Acta Constitutiva del Frente para la Victoria, donde se hace referencia del acuerdo constitutivo para las elecciones a precandidatos a Diputados Nacionales para las elecciones nacionales primarias del 14 de agosto del 2001.

Que específicamente IMPUGNO El artículo Nº 18 del Reglamento Electoral y del Acta Acuerdo Numero DECIMO PRIMERO Y DECIMO SEGUNDO del Acta Constitutiva del Frente para la Victoria, fundo mi petición en los siguientes motivos de esta impugnación, los puntos que a continuación paso a exponer: a)La determinación que hace la Alianza en su presentación constitutiva en pos de su oficialización con respecto a que los cargos de precandidatos a Diputados Nacionales de la Alianza Frente para la Victoria, se adjudicaran como resultado electoral por simple pluralidad de votos obtenida por la lista que así obtuviera el primer lugar – sistema de mayoría simple - siendo adjudicadas a dicha lista la totalidad de las precandidaturas en juego –sistema de lista completa - como expresamente dice en el Artículo : “DECIMO SEGUNDA: para la conformación final de las listas de diputados nacionales, los cargos se distribuirán por el sistema de lista completa; adjudicándose la totalidad de las candidaturas convocadas a la lista que resultare más votada ” .

b) La determinación que se hace para la distribución de cargos a cuerpos colegiados en juegos en esta próxima elecciones primarias, en su Artículo Decimo Primera, expresamente establece la adjudicación previamente desde el segundo al séptimo lugar de las nómina de cualquiera de las lista que compitan al cargo de precandidatos a Diputados Nacionales, para las primarias del 14/9/2011, a extra partidarias, dejando solo un único lugar, el primero de la nómina para afiliados del Partido Justicialista, para la integración de la lista definitiva de la Alianza.

II. FUNDAMENTOS. PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD: Que sabida es y de público y notorio mi trayectoria y el tiempo prolongado de afiliación al movimiento nacional justicialista, en el cual he ocupado diversos cargos partidarios y de honorabilidad, como ser el de CONGRESAL PROVINCIAL, por ejemplo, y que sabido es también que la afiliación y militancia política lleva ínsita las aspiraciones de ocupar cargos de representatividad partidaria, para ocupar así luego los cargos de representatividad popular, ya que los partidos políticos son la única herramienta fundamental de la constitución nacional para proyectar candidatos a ocupar los cargos lectivos. Que así también debe hacerse notar que he lanzado mi precandidatura a diputado nacional, para las próximas elecciones nacionales que fueran convocadas por el poder ejecutivo nacional, para lo cual he promocionado mis ideas y propuestas por los medios locales y nacionales, como así también por medio de publicidad estática, y de afiches, como así también por los medios periodísticos, todo lo cual se verá frustrado de prosperar la aplicación del REGLAMENTO IMPUGNADO POR ESTE ACTO, Y DEL CUAL SOLICITO DESDE YA SE DEJE SIN EFECTO EN LOS PUNTOS IMPUGNADOS, PETICIONANDO QUE LA DISTRIBUCIÓN Y SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS A OCUPAR LOS CARGOS EN LAS GRILLAS A CUBRIR PARA LA CATEGORÍA DE DIPUTADOS NACIONALES, LO SEA POR APLICACIÓN DEL SISTEMA DONT QUE SE ENCUENTRA CLARAMENTE ESTIPULADO EN LA CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO DEL CUAL SOY AFILIADO. QUE EN CASO CONTARIO ESTARÍAMOS EN PRESENCIA DE U PROCEDIMIENTO AMAÑADO QUE IMPIDE LA LEGAL DISTRIBUCIÓN DE LOS LUGARES A CUBRIR. Asimismo y desde ya Impugno el Reglamento Electoral y Acta Constitutiva del Frente para la Victoria- Distrito Corrientes, a todo evento, por ello solicito que en la oportunidad pertinente así se declare- la inconstitucionalidad del art. 44 de la ley N º 26.571, si la decisión motivo de este recurso se base en dicha normativa legal, en tanto la misma en forma manifiesta contradice el art. 1 y concordantes la Constitución Nacional - y leyes vigentes y la carta orgánica partidaria – norma que en parte dice: “ .., adopta para su gobierno la forma representativa republicana y federal..” ya que en tal sentido ,pudo mal interpretarse el texto de esa norma que en parte dice: “ ..cada agrupación política para integrar la lista definitiva aplicará el sistema de distribución de cargos que establezca cada carta orgánica partidaria o el reglamento de la alianza partidaria” en tanto entender que la alternativa que ofrece ese texto normativa a partir de la conjunción “o” faculta por medio de su reglamentaria a la Alianza , esta determinación de excluir anticipada y previamente, desde el segundo lugar hasta el último de la nómina a los afiliados del Partido Justicialista, aunque tal decisión contradiga la norma constitucional citada y las concordantes , y el art. 92 de la Carta Orgánica del Partido Justicia , que establece para la elección de estos cargos, el sistema Dhont, que asegura la representación a la minoría, que de esta forma, anticipada y previamente, ya estaría aun antes de competir, excluida de formar parte de la precandidaturas a esos cargos electivos en juego, esto es un absurdo y un contrasentido a la forma representativa y democrática de nuestro sistema ius-político garantizado por nuestra constitución y la desnaturalización de los partidos políticos, en su función de ser monopólicos de la oferta electoral, como medio de expresar la voluntad popular, principio de fuerza con que se organiza nuestra estado constitucional de derecho, normados en los artículos 31 ,33 y 37 de la Carta Magna.

-Que el principio de la soberanía popular, se vería burlado si no se modifican las determinaciones que aquí impugno, ya que su ejercicio que se hace a través de representantes elegidos a través de los partidos políticos, mediantes el sistema de elecciones primarias abiertas y obligatorias, no pueden ser -mediantes los reglamentos necesarias para su faz instrumental – desnaturalizados por una irrazonable aplicación, ya que el supuesto lógico en que se basa el sistema de representación democrática, en tanto para conformar el poder constituido – actores – deben ser reflejo y expresiones de la voluntad de los –autores – esto es de los ciudadanos que siempre son el poder constituyente, esto es la fuente y encarnación de la soberanía del pueblo de donde deriva la autoridad y el poder que se busca con las elecciones y no antes de ella .

De la manera que asume los que tomaron en este proceso las decisiones políticas jurídicamente vinculantes que estoy impugnando, me causan un agravio irreparable a mis derechos políticos cuyo pleno ejercicio me garantiza el art. 37 de la Constitución Nacional y en relación a nuestros sistema políticos constitucional público, ya que como afiliado al Partido Justicialista, y en consonancia con su carta orgánica vigente me preparo a competir como integrante de una lista interna a ser precandidato a Diputado Nacional en la elecciones primarias del 14 de agosto de 2011, lista cuyo plazo de presentación (art. 26 de la ley 26571) vence el próximo 25 de junio de este, y si bien de acuerdo al art 21 de ley 26571 “ la designación de los precandidatos es exclusiva de las agrupaciones políticas, debiendo respetar las respectivas Cartas Orgánicas, los requisitos establecidos en la Constitución Nacional, la ley Orgánica de los Partidos, 23298, el Código Electoral Nacional y en la presente ” y en tanto continua “Los partidos pueden reglamentar la participación de extra partidarios en sus cartas orgánicas “ y en tanto, de la carta orgánica partidaria vigente del Partido Justicialista para elecciones a cargos colegidos – Diputados Nacionales en este caso – que establece expresamente –art 92 o .., el sistema electoral proporcional Dhont, se deduce que garantizaría, por lo menos, adjudicar más de dos cargos dentro de lo cuatros cargos a disputarse en las elecciones generales, dentro de la nomina de la Alianza que integra dicho partido, para los cargos en juego a afiliados justicialista para integrar la lista definitiva de la Alianza que integra dicho partido, anticipadamente se dijo antes, las determinaciones que pido se revoquen, contradicen la carta orgánica partidaria, y así se cercena ese derecho que tiene previsto el afiliado justicialista antes aun de decidir presentarse a la precandidatura para los cargos de esa categoría en juego, y en tanto es mi decisión de afiliado a presentarme como integrante de una lista a las elecciones primarias próximas , para competir al cargo de la precandidatura a Diputado Nacional, solicito desde ya se revoque las determinaciones y medidas expresadas en las artículos Nº 18 del Reglamento Electoral del Frente para la Victoria y Artículo Nº 11 y 12 del Acta Constitutiva presentado por la Alianza, que integra el Partido Justicialista, ya que tanto jurídica como materialmente también constituye una imposibilidad esas determinaciones que en forma sorpresiva e ilegal se tomó, ya que como se constituye, me pregunto, para una configuración política interna partidaria- como es, la que forma parte - por la importancia que tiene la categoría de la precandidaturas de los cargos electivos en juego – diputados nacionales – en distrito único provincial, la lista de siete, miembros, cuatro titulares, donde solo uno de los miembros puede ser afiliados del partido en cuestión, cuando la política como actividad social insoslayable y por eso la partidaria también, es siempre un proyecto de voluntad colectiva y compartida, siempre superior y mayor a la de una persona.

Este solitario cargo de precandidato – como figura de juego estratégico - que primera en la nómina –se adjudica – al partido del que formo parte, por su lugar de privilegio en la Alianza que se forma, no puede constituirse sin embargo en factor de ser motivo de la exclusión anticipada y sorpresivamente –alterando las reglas de juego - de miles y miles de posibles precandidatos, como son en potencia cualquiera de los afiliados justicialista en nuestro sistema democrático al que de esta forma también anticipadamente y sorpresivamente se le quitarán todas las chances que como expectativa y como derecho adquirido tenían hasta ahora los afiliados justicialista – y que perderán si no se revoque la medida que impugnó – y más aun de que aun en caso de no ser la cuestión la de un afiliado individualmente tomado, sino el caso más probable y más general , el de ser simpatizante de una lista, que a la postre no resultará ganadora y en el caso salir segunda en la hipótesis, por un principio de equidad - por el sistema de las reglas de juegos electorales vigentes, que sorpresiva e ilegalmente se quieren cambiar sin las facultades legales pertinentes- y superando el mínimo exigido, el precandidato de su lista se integre a la lista definitiva de precandidatos, respetando así el principio de pluralidad –y de minoría – propio de los cuerpos colegidos, que justamente y no por mera casualidad - elemento o criterio a tenerse en cuenta, ya que la primaria debe ser en conformidad con la elección general y adecuarse a las características de la naturaleza institucional y funcional del cargo en juego - es la categoría de cargos sobre la que recae las medidas motivos de este recursos y que en concordancias con los fundamentos con que los sostengo, se realizan en las elecciones generales por el sistema Dhont, que vía la medida que pido se revoque se suprimiera en la contienda primaria, con gran perjuicio a la democratización de la representación política, a la transparencia y a la equidad política, fines que tuvo el legislador al producir la ley 26571 , consagrando una decisión ilegal, inconstitucional, antidemocrática, anti pluralista, contraria a la representación popular y los fines del mismo partido justicialista, de base popular .

III- Hago expresa Reserva del Caso Federal: Desde ya me reservo todos los derecho y acciones, en acudir en base al art. 14 de la ley 48, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio del Recurso Federal Extraordinario, por estar en juego en el caso normas constitucionales y existe posibilidad de emerger gravedad institucional.

IV- PETITORIO: Por todo lo expuesto solicito:

1)- Se me tenga por presentado en mi calidad jurídica invocada como parte y con domicilio legal constituido y real denunciado, teniendo en cuenta los plazos de orden público del cronograma electoral vigente tanto los términos vencidos como los no vencidos.

2)- Se tenga por planteado en tiempo y formalmente por bien interpuesto este planteo de Impugnación del Reglamento Electoral y Acta Constitutiva del Frente para la Victoria- Distrito Corrientes, contra las medidas reseñadas en el Objeto de este escrito .

3)- Se tenga por fundado este planteo de Impugnación del Reglamento Electoral y Acta Constitutiva del Frente para la Victoria- Distrito Corrientes, en cuanto a este escrito.

4)- Se haga lugar al planteo de Inconstitucionalidad peticionado.

5)- Se tenga presente la Reserva de acudir a la CSJN, por Recurso Federal Extraordinario.

6)- Se resuelva favorable a la pretensión de mi parte y se revoquen los Artículos atacados.

Proveer de Conformidad. SERA JUSTICIA.

DR. ALEJANDRO HERNAN KARLEN

D.N.I. 18376612N

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