Los alcances del decreto firmado por el Gobernador

Fue por un pedido de la Asociación Olivícola de Catamarca que se decretó la emergencia.
El pasado 9 de febrero el gobernador Eduardo Brizuela del Moral declaró el estado de emergencia económica del sector olivícola de Catamarca mediante el decreto P. y D. Nº 40/11, a través del cual se otorgó una serie de beneficios para las empresas y productores.

En los alcances del instrumento legal que tendrá una vigencia de dos años, se establece en primer término la eximición del pago del Impuesto Inmobiliario sobre los bienes que se encuentren afectados a la actividad olivícola. Y se facultó a la Secretaría del Agua para que reduzca el coeficiente para el cálculo del canon que cada emprendimiento debe pagar por el uso de agua subterránea.

También entró en vigencia el subsidio del 100% del cargo fijo por capacidad de suministro en horario no pico y en un 25% del suministro en horario pico, de la tarifa que aplica la empresa EDECAT. Y justamente, el consumo energético de las olivícolas representa un alto costo para las empresas, por lo que la medida ayudará a soportar la crisis.

A su vez, el Ministerio de Producción y Desarrollo, en su calidad de autoridad de aplicación, está facultado para aplicar apercibimientos, multas, sanciones, suspensión del beneficio e inclusive podrá, en su caso, resolver la caducidad de los beneficios acordados en virtud del presente régimen, en los casos en que las empresas o productores beneficiados, no mantengan el personal dependiente de los emprendimientos durante la vigencia del estado de emergencia.

Además, el decreto habilitará el mecanismo legal para la ayuda nacional que comprometió la propia presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

Los beneficios para el sector olivícola

Agua: la Secretaría del Agua y el Ambiente quedó facultada para adoptar las medidas necesarias para reducir el coeficiente para el cálculo de canon de cada usuario comprendido en la declaración de emergencia.

Energía: dispónese de un subsidio del 100% del cargo fijo por capacidad de suministro en horarios no picos de la energía eléctrica; y del 25% en horarios picos. El subsidio será reintegrado a través del Fondo provincial de Energía Eléctrica a las empresas o productores beneficiarios por el decreto gubernamental.

Economía: se faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las reestructuraciones presupuestarias e incremento de las partidas del Presupuesto vigente, a efectos de contar con los recursos y créditos presupuestarios necesarios para cumplir con los fines del presente instrumento.

Reglamento: la autoridad de aplicación dictará las normas reglamentarias para la aplicación de la norma en vigencia.

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