Agroquímicos biocidas en Tandil, los dichos de Aapresid ante los cautelares 500 metros libres

Agroquímicos biocidas en Tandil, los dichos de Aapresid ante los cautelares 500 metros libres

A mediados de octubre el Juez Francisco Augusto Blanc del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Tandil, resolvió disponer cautelarmente por el plazo de seis meses:  Suspender toda actividad de fumigación terrestre con agroquímicos en el partido de Tandil a una distancia menor a 500 metros de lugares habitados, establecimientos escolares, centros de salud, establecimientos elaboradores de productos alimenticios, campo de bombeo o batería de pozos y cursos de agua.

La Regional Tandilia de AAPRESID difundió en estos días su interpretación de la medida cautelar. La documentación contiene un cuadro donde se indican las diferentes producciones agropecuarias en el partido, la superficie ocupada, las toneladas de producción por año, su valor en dólares/ toneladas y su valor total.

Ese cuadro señala que la superficie total dedicada a la producción agropecuaria es de 433.805 ha.

La documentación difundida incluye también un mapa del partido, donde se grafica el Impacto de la Medida Cautelar, indicando que la superficie sin poder aplicar agroquímicos ni fertilizantes es de 106.454 has, un 22,5% de la superficie productiva del Partido de Tandil.

Así, el discurso construido en los medios a partir de la difusión y articulación de estos documentos es que Tandil pierde el 22,5% (redondeando, el 25%) de los ingresos por su producción agropecuaria debido a la medida cautelar de Juez Blanc.

Veamos que ocurre en la realidad

Más allá que para determinar la superficie realmente afectada requieren de estudios que exceden esta nota, llama la atención la magnitud de la superficie que la documentación de AAPRESID señala. Comparemos la superficie afectada con la máxima restricción ocurrida en la Provincia de Buenos Aires, y su extensión a todo el territorio provincial.

En el año 2010 se aprobó en el Partido de Cañuelas la Ordenanza 2671 de uso de Agroquímicos, que determinó la prohibición de las aplicaciones aéreas en todo el partido y de las terrestres dentro de un radio de 2000 metros de los límites urbanos de la ciudad cabecera de Cañuelas y de todas las localidades del partido, como así también en las zonas denominadas residenciales ó de quintas.

El abogado Juan Carlos Acuña en el trabajo Agroquímicos, ordenanzas municipales bonaerenses y la ley provincial 10699/88, del año 2013, fuertemente crítico de las normas municipales que limitan la aplicación de estos productos, señala que si se extendieran las prohibiciones establecidas en la ordenanza de Cañuelas a todo el territorio de uso agrícola de la Provincia de Buenos Aires… la superficie se reduciría estimativamente a 9,8 millones de hectáreas, quedando fuera de producción alrededor de 1,2 millones de hectáreas. 

Es decir, de 11 millones de hectáreas en la provincia, se reduciría la superficie donde aplicar agroquímicos en menos del 11 %. A pesar que los sitios afectados no son análogos, recordemos que la medida cautelar del Juez Blanc establece 500 metros libre de aplicación, mientras que la ordenanza de Cañuelas establece 2000 metros libres de aplicación. Menos del 11 % es una magnitud porcentual completamente diferente al 22,5% señalado en la documentación de AAPRESID respecto de la medida cautelar.

AAPRESID reconoce las aplicaciones ilegales al lado de los cursos de agua

Por otro lado, llama la atención que AAPRESID dibuje en el mapa a escala 500 metros a ambos lados de los cursos de agua, sin descontar los 50 metros a ambos lados de esos cursos donde no está permitido aplicar plaguicidas desde el año 2011. La ordenanza municipal 12.316 aprobada hace 9 años y que hoy está vigente dice en su ARTÍCULO 8º:

De los cursos de agua – Las aplicaciones de productos agroquímicos deben dejar una distancia libre de aplicación a los cursos de agua principales de 50 mts. y una distancia de aplicación para cursos de agua menores de dos veces el ancho del curso tomada desde la línea de ribera.

La misma ordenanza vigente señala los Cursos de agua principales: Chapaleofú, Tandileofú y Langueyú.

Es decir que AAPRESID, al reconocer que toda esa superficie está afectada por la medida cautelar del juez, está reconociendo también que el artículo 8 es trasgredido en las aplicaciones de plaguicidas que ocurren en el Partido de Tandil. Ni siquiera lo tiene en cuenta, porque si no, lo hubiera dejado marcado en el mapa que difundió. Lo mismo que los espacios libres de aplicación de los cursos de agua que no son principales, ordenados por el mismo artículo.

Debería también descontar de la superficie que dice que está afectada por la medida cautelar, la superficie ya excluida de las aplicaciones por la ordenanza vigente. Más específicamente, la correspondiente a los de 150 metros de establecimientos escolares, centros de salud y establecimientos elaboradores de productos alimenticios.

No aplicar agroquímicos plaguicidas no es lo mismo que no producir

El discurso que promueve el uso de los agroquímicos biocidas, esas sustancias que ponen en riesgo y dañan el ambiente y la salud de todos y deterioran la calidad de los alimentos, sostiene que no puede haber producción agropecuaria sin esos productos. Invisibilizan y desconocen sistemáticamente la alternativa de la producción agroecológica.

No aplicar agroquímicos no quiere decir no producir. Quiere decir producir en forma agroecológica

Los lugares libres de aplicación que ordena la medida cautelar, y también los que propone el anteproyecto de ordenanza presentado en agosto de 2019 por Banca 21, pueden ser cultivados con el sistema agroecológico de producción, que está demostrado en ensayos del INTA y en campos productivos, que pueden ser tanto o más productivos y rentables, en forma sustentable y más estable, que los del sistema de monocultivo con el uso de agroquímicos,

Lo único que tienen que hacer los productores es aprender a cultivar en forma agroecológica y transitar el camino de la reconversión. Lo que, por supuesto, no quieren quienes se benefician con la venta de estos productos tóxicos, que deterioran la salud de la población y el ambiente.

Esa reconversión impactará también muy fuertemente en la actividad turística, que se vería muy beneficiada con la articulación de producciones agroecológicas, en vez de engordes en hacinamiento a corral que invaden nuestro ambiente y nuestros bienes naturales de contaminación, olores y moscas, y de monocultivos con aplicaciones de agroquímicos plaguicidas que se difunden en el aire, en el agua, están en nuestros alimentos y en nuestros cuerpos.

El partido de Tandil tiene condiciones ecosistémicas y productivas privilegiadas para hacer esa transición, y posicionarse en forma ventajosa en el contexto productivo local, regional, provincial, nacional e internacional, promoviendo simultáneamente la soberanía alimentaria, la sustentabilidad ambiental, social y económica.

 

Nota de opinión: Claudio Lowy

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