Agüero y Araniz: el TIP anuló la condena por enriquecimiento y ordena otro juicio

El abogado defensor Carlos Amado, este mediodía notificándose de la sentencia en la Ciudad Judicial.
La lectura de la sentencia se leyó este miércoles en el Tribunal de Impugnación Penal. Fue un pronunciamento ordenado por la Corte Suprema de Justicia luego de que el STJ rechazara las apelaciones de los condenados.

El Tribunal de Impugnación anuló el fallo por enriquecimiento ilícito que se había dictado hace cuatro años y siete meses contra el ex vicepresidente primero del IPAV, Hugo Nelson Agüero, y el ex gerente general, Luis Araniz.. Los ex popes del Ipav no fueron a notificarse, enviaron al abogado Carlos Amado.

Ahora deberá ser la Cámara del Crimen Nº1, con otros jueces, la que tendrá que dictar una nueva sentencia.

La Corte anuló hace un año atrás las condenas contra los ex funcionarios del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda porque el Superior Tribunal de Justicia no le había dado un tratamiento más profundo a los argumentos de las defensas.

La Cámara del Crimen Nº 1 había condenado a los dos ex funcionarios el 18 de agosto de 2006. Hugo Nelson Agüero recibió una pena de tres años y tres meses, y Luis Edgardo Araniz una pena de tres años y seis meses. Además, recibieron multas de 330.000 y 400.000 pesos y una inhabilitación perpetua. Las apelaciones de sus abogados en el STJ fueron rechazadas. Entonces presentaron recursos extraordinarios a la Corte.

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El ex vicepresidente primero del IPAV, Hugo Nélson Agüero, cumpliendo uno de los tantos trámites judiciales.

El voto de Fantini

El voto de Fantini es el más extenso. En líneas generales, aceptó el planteo de los abogados de Agüero y Araniz respecto a que existió sentencia arbitraria porque no se fundamentó en forma lógica porqué se falló valorando las pericia oficiales y dejando de lado las aportadas por las partes.

En primer lguar, Fantini analizó el planteo de Araniz. Y consideró que los jueces del STJ dieron crédito a las pericias del contador Medrano y el martillero Arpigiani, pero no explicaron las razones por las cuales descartaron las de los peritos de parte, contador Perrier Gustín y el ingeniero Roberto Lorda, con conclusiones opuestas.

Fantini consideró que es “una incoherencia inaceptable e incompatible con el servicio de administración de justicia” no haber analizado las pericia de las partes y que eso “resta a la resolución la fundamentación suficiente, no dando tratamiento a cuestiones que eran fundamentales para apreciar si hubo un incremento no justificado del funcionario”.

“Esta omisión en tratar esa prueba calificada, funda la tacha de arbitrariedad que alega el recurrente por violación del derecho constitucional de defensa en juicio, ignorándose, con argumentos formales, una prueba de descargo incorporada al debate”, remarcó.

La jueza mencionó que los fallos tomaron cómo válida la tasación de los peritos oficiales sobre los departamentos construidos por Araniz, pero ni mencionan a la tasación -sensiblemente menor- que hizo el perito Lorda. Al no darle tratamiento, dice, se vulnera el derecho de defensa en juicio. “El tribunal debió ponderar por qué forma su conviccion sobre la base de las tasaciones realizadas por el perito martillero, prescindiendo absolutamente de la dadas en otra pericia de parte, que arroja diferencias significativas en el costo de la construcción, y que fue ignorada”, indicó.

Por otro lado, Fantini dijo que “no resulta de inferencia lógica” que los costos de construcción presentados por el perito de parte fueran descalificados por el tribunal porque se calculó en base a comprobantes aportados por Araniz y sin realizar una prueba técnica respecto de si con esos materiales era posible concreta la construcción.

A modo de conclusión, expresó que “la palmaria violación al derecho de defensa de Araniz ha derivado de la no consideración, por parte de la sentencia, de dos periciales de parte ofrecidas, la contable de Perrir Gustin y la valuación del metro cuadrado de construcción de Lorda, aceptadas e incorporadas al momento de la realizacion de la audiencia de juicio”, fundemantó.

Señaló que se “debió confrontar ambas pericias en forma fundada” y que corresponde descalificar la sentencia recurrida por “falta de tratamiento de cuestiones expresamente planteadas, eludiendo su valoración”.

En el caso de Agüero, los argumentos para anular el fallo son similares. Fantini planteó que se omitió el análisis de los contradocumentos mediante los cuales el imputado buscó acreditar que no hubo movimiento de fondos en la compra de varios bienes sino que fueron incorporados al patrimonio de su mujer por la cesión de su suegro, Zelindo Marani.

“El no tratamiento de este planteo torna a la resolución como arbitraria por omitir la consideración de cuestiones que fueron utilizada como argumentos defensivos”, asentó Fantini.

Además, la defensa de Agüero protestó porque la pericia oficial que convalidaron la Camara y el STJ no incluyó 300 mil pesos que percibía como ingreso adicional por el denominado Fondo Fonavi. “La sentencia no se hace cargo de la cuestión, no dando tratamiento alguno a la cuestión”, concedió Fantini.

Por otro lado, la jueza también admite que el fallo del STJ no fundamenta porque se desechan los planteos de que se valoró en forma abitraria un crédito hipotecario que no fue reconocido como ingreso y dos quintas en Pico, una que se habría adquirido antes de entrar a la función pública y otra que habría cedido -sin movimiento de dinero- su suegro. De esta cuestiones, “no existe un análisis fundamentado”, insiste Fantini.

A modo de resumen, Fantini remarcó que “para dar preminencia a los resultados que arroja la pericia contable del contador Medrano, el tribunal de juicio utiliza diversos argumentos que no alcanzan a satisfacer lo estándares constitucionales que hacen que una sentencia pueda ser considerada como tal”.

“Ha omitido considerar prueba conducente para decidir y con aptitud suficiente para alcanzar otra conclusión a la que se arribara -no tratamiento dado a las periciales de parte del imputado Araniz- incurriendo tambien, para fundamentar tal omision, en un exceso ritual que entraba en colisión con la propia determinación del tribunal de incorporar esa prueba al momento de la audiencia”, prosiguió.

Estas fallas, sostuvo, “presentan una directa incidencia en lo apreciable del incremento patrimonial sin justificar, el que ha quedado, por directo origen en esas omisiones puntualizadas, sin ser precisado, y mucho menos demostrado, jaqueándose así, por defecto en la sentencia recurrida, la subsunción que se ha hecho del tipo penal por el que fueron condenados los imputados”.

Estos “yerros” solo se pueden subsanar con la intervención de la cámara que actuó, pero con distinta integración, para un nuevo juicio, según concluyó.

El voto de Flores

Por su parte, el juez Carlos Flores compartió las conclusiones de su colega y elogió enfáticamente el voto de Fantini.

“El valor asignado a las pericias no aparece ni razonable ni lógico y por consiguiente la valoración que realizara no resulta idónea para llegar a la conclusión que arribara”, manifestó.

“De la lectura de la sentencia recurrida, no surge un desarrollo motivado de los puntos centrales que fueron objeto de la discusion durante el juicio, no alncanzando la resolución cuestionada a dar respuesta convincente a esos interrogantes que debieron ser despejados”, alertó.

“El fallo impugnado resulta a mi criterio abritrario dado que si bien brinda los argumentos en que el tribunal consideró acreditados los extremos fácticos que asignaba a Agüero y Araniz los hechos que se les enrostran, la sentencia no luce como un pronunciamiento razonado y objetivo”, resumió.

“Los graves vicios y anomalías apuntadas impiden salvar los defectos contenidos en el decisorio atento a las deficiencias señaladas y la tornan sujeta a nulidad, toda vez que la decisión tiene una fundamentación normativa solo aparente, por lo cual la misma no supera el control de logicidad necesario para erigirlo como acto jurisdiccional válido”, completó.

“Todos estos cuestionamientos resultarían innecesarios a esta altura del proceso, si el tribunal de juicio en primer término y el STJ en su sentencia de casación, posteriormente, hubieran realizado un adecuado tratamiento y análisis del material probatorio incorporado a la actuaciones al tiempo de elaborar sus fallos”, concluyó.

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