Personal de la Dirección Regional Mercedes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a la que pertenece Pilar, realizó antes de ayer por la mañana controles en los comercios céntricos de la localidad.
A esas notificaciones, luego del proceso administrativo correspondiente, les corresponderá como sanción la clausura del comercio y/o la multa al contribuyente responsable.
A lo largo del procedimiento llevado a cabo ayer en Pilar se controló también al personal en relación de dependencia que se desempeña en los comercios. Fueron un total de 255 empleados los trabajadores relevados, entre los cuales se detectaron 32 empleados con irregularidades.
En los próximos días se verificará mediante los sistemas de la AFIP la correcta declaración del resto de los dependientes y se labrarán las actas correspondientes en caso de detectar nuevos casos de personal no declarado o “en negro”. Este tipo de procedimiento se viene desarrollando en todo el ámbito de la Dirección Regional Mercedes y se informó que continuarán en el futuro.
Controles más estrictos
Los operativos también se dan en el marco de una intensificación de los controles hacia los monotributistas, fundamentalmente a los de las categorías más altas, deben presentar desde junio pasado una Declaración Jurada Informativa cada cuatro meses.
En el organismo recaudador explicaron que la medida apunta a empezar a controlar el régimen. Y aclararon que no por ser simplificado -el Monotributo unifica en un solo pago el IVA, el impuesto a las Ganancias, la Obra Social y la Jubilación- el sistema debe dejar de ser fiscalizado.
La información que deben declarar esos monotributistas está vinculada a los parámetros de sus respectivas categorías. Y son datos básicos que le permiten a la AFIP hacer cruces informativos claves.
-Los principales datos que se requieren son:
El número del medidor con el consumo eléctrico efectivo de los últimos cuatro meses, con el nombre del prestador del servicio.
-Pagos mensuales de alquileres y dirección del lugar alquilado, con la nomenclatura catastral del inmueble afectado o el locatario (los datos del locador y la fecha del timbrado del contrato de locación).
-La facturación del monotributista: monto total y cantidad y número de facturas emitidas (por ejemplo, de la número 0011 a la 0016).
-Datos de los dos o tres mayores clientes y de los dos o tres mayores proveedores.
El Monotributo abarca a los profesionales y prestadores de servicios que facturan hasta 200.000 pesos y hasta 300.000 en el resto de las otras actividades, como el comercio. Los que superan esos parámetros deben pasar al Régimen General.
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