La línea telefónica podrá ser utilizada por aquellos contribuyentes que no pagan Ganancias o Bienes Personales. Los operadores brindarán asistencia sobre cómo gestionar la eximición del recargo del 15 por ciento
A través de una "fe de erratas" publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo brindó precisiones sobre esta decisión.
"Los sujetos pasibles que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia", indicó la AFIP.
Asimismo, puntualizó que esa asistencia también podrá obtenerse a través del mail Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el "Call Center" ( 0800-999-2347 ) del ente recaudador.
Por último, recordó que la aplicación de esta medida tendrá vigencia para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día de octubre de 2012.
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