Con varios meses de retraso pero justo antes de que la mayoría de la gente se tome sus vacaciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en las últimas horas el procedimiento que deben seguir quienes no pagan Ganancias ni Bienes Personales para recuperar el recargo que, ...
A fin de agosto, y en el marco del cepo cambiario, la AFIP instrumentó una retención del 15% para los gastos que se hagan en el exterior con tarjeta de crédito o débito. El régimen funciona desde octubre e implica que la mayoría de los gastos pagados con plástico afuera del país tienen el recargo, aunque el mismo es a cuenta de lo que el viajero tenga que pagar de Ganancias y/o Bienes Personales por ese mismo período fiscal.
Desde un primer momento, la AFIP prometió que a los que no tuvieran que pagar esos impuestos les devolvería el dinero. El procedimiento para pedirle al fisco esa devolución fue publicado ayer en el Boletín Oficial.
Antes de pedir la devolución, hay que tener CUIT, Clave Fiscal y datos biométricos registrados del solicitante en la AFIP. Se debe informar a ese organismo la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta del solicitante.
La devolución debe pedirse en el sitio de la AFIP, a través del servicio “Mis Aplicaciones WEB” desde donde se genera un formulario.
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