Es en el caso de quienes ya pagaron pero, por la nueva norma, o pasaron a ser "buenos cumplidores" o deben pagar menos que antes
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) efectuará una devolución para los contribuyentes que ya efectuaron el primer anticipo del pago de bienes personales y que, por el cambio en este impuesto, no tenían que pagar.
"Si corresponde la devolución del anticipo, se realizará a través de la cuenta bancaria del contribuyente", explicó una fuente oficial.
Esto se debe a que el primer anticipo de bienes personales ya venció y muchos contribuyentes ya lo pagaron, sin tener en cuenta las modificaciones de la ley votada por el Congreso.
En este sentido, podría corresponder la devolución si el contribuyente ahora no tiene que pagar por ser "buen cumplidor", es decir, por no haber ingresado en blanqueos previos y haber declarado todos sus bienes, habiendo presentado las correspondientes declaraciones juradas.
En este caso, no le corresponde pagar el mencionado impuesto en los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
La otra posibilidad es que el contribuyente "incumplidor" tuviera que pagar a priori, pero en los hechos quedó eximido (o debe pagar menos de anticipos) porque en la ley subió el mínimo de $ 305.000 a $ 800.000. En este caso, también se le debe efectuar el recálculo tanto del primer anticipo como de los siguientes.
Y si bien algunos funcionarios de la AFIP explicaron que el cálculo lo debe hacer el mismo contribuyente, otros explicaron que el organismo debe reglamentar esa herramienta.
En relación al impuesto se estableció un piso de $ 905.000 para 2017 y de $ 1.050.000 para 2018.
Por otra parte, disminuye en forma ostensible la alícuota a pagar: 0,75% para el ejercicio 2016; 0,50% para 2017; y 0,25% para 2018.
Aunque a priori el Gobierno pensaba en eliminar el impuesto en 2019, en el Congreso se eliminó esta alternativa. De todos modos, los tributaristas creen que en la reforma tributaria que encarará el Poder Ejecutivo, se restablecerá el impuesto a la herencia desde 2019.
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