AFIP clausuró un boliche en San Juan por falta de posne

Además, el propietario del local en cuestión, no se encuentra inscripto ante el organismo fiscal, según informó la propia administración fiscal, a través de un comunicado.

La AFIP clausuró en forma preventiva, el establecimiento bailable “Lolita Club”, de Desamparados, en Capital, al verificar que quien sería su dueño no se encuentra inscripto en actividades y obligaciones en este Organismo. 

Así lo informó ayer el organismo por medio de un comunicado de prensa donde además, destacó que en la disco no existía la posibilidad de abonar los consumos con tarjetas de débito y/o crédito ante la ausencia de posnet.

Según la AFIP, dentro del boliche el expendio de bebidas era efectuado a través de cuatro barras, de las cuales una era explotada comercialmente por Santiago  Zarracán y las otras tres eran tercerizadas, hecho que dificulta la cuantificación de las bases imponibles para la determinación de los impuestos y también genera consecuencias previsionales ocultando verdaderas relaciones laborales bajo supuestos vínculos contractuales.

Durante el operativo llevado a cabo en el boliche los inspectores de la AFIP pudieron determinar a su vez que los empleados que desarrollaban tareas en el lugar lo hacían de manera informal, ya que al no encontrarse inscripto el contribuyente responsable, los trabajadores no podían ser declarados correctamente.

“Lolita Club” ubicado en lateral de Circunvalación Este, entre Libertador Oeste e Ignacio de la Roza Oeste, es conocido en la movida nocturna sanjuanina por organizar fiestas temáticas y contar con la presencia de bandas musicales en vivo, realizando la promoción de las mismas a través de las redes sociales.

La presente clausura se hizo efectiva a partir de una Resolución del Juzgado Federal Nº 2 de la provincia de San Juan a cargo de Leopoldo Rago Gallo.

Es obligatorio para comerciantes recibir tarjetas de débito y de crédito

La utilización de posnet para la comercialización mediante tarjetas de crédito y de debito, rige para aquellos contribuyentes que realicen operaciones de venta de cosas muebles a consumidores finales o presten servicios de consumo masivo, según se desprende de la resolución general de AFIP 1166/2001.

Dicha resolución, surge a partir de un decreto emitido en la época del corralito, durante la gestión de Domingo Cavallo, estableciendo que “los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final o presten servicios de consumo masivo, deberán aceptar como medio de pago, transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito y podrán computar como crédito fiscal del IVA el costo que les insuma adoptar el mencionado sistema, por el monto que a tal efecto autorice el ministerio de Economía”.

La medida, en aquella época de recordadas dificultades para hacerse de efectivo, tuvo por objetivo promover la utilización de las tarjetas de débitos antes que un objetivo recaudatorio.

Tambíen se incluyó al régimen del reintegro del impuesto en el ámbito de aplicación de la  Ley Nº 11.683 y luego la AFIP, ante las facultades delegadas, procedió a “reglamentar” la obligatoriedad del uso de tarjetas de débito mediante la Resolución General (AFIP) N° 1166/2001.

En su artículo 4, la citada resolución de AFIP establece “la obligación de aceptar tarjetas de acceso a cuentas de entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones (tarjetas de débito)”.

La obligatoriedad de recibir tarjetas de débito y crédito, también comprende a los monotributistas, ya que la AFIP cuenta a su vez con las facultades requeridas para aplicar las sanciones establecidas en la ley 11.683 en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto 1402/2001.

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