La Licenciada en Geología, Adriana Yussen autora del Marco Regulatorio Minero original, del cual partió la ahora copia demorada para su revisión en el Legislativo, le envió una misiva al Gobernador de la provincia, Martín Buzzi advirtiéndole de importantes temas a tener en cuenta, en el tren de cambios a que será sometida la letra de lo que será a futuro, la vara con la que se mida la actividad extractiva en Chubut.
La nota
“Habiendo solicitado por teléfono a su Secretaria una audiencia con Usted el día 25 de Septiembre de 2012, y como hasta hoy no he tenido respuesta, mediante la presente la reitero. Dicha audiencia era para mantener una charla referida al Proyecto de Marco Regulatorio Hidrocarburifero y Minero.
Quería expresarle personalmente mi preocupación por la posibilidad de dicho proyecto pudiera llegar a aprobarse. Enterada hoy de su acertada resolución de retirarlo de la Legislatura, mi interés en entrevistarlo ahora se refiere a brindar mi granito de arena al respecto”, dice una parte de la misiva que trascendió las barreras burocráticas.
“Ya estará enterado V.E. que el Marco citado en el epígrafe contiene un Código de Procedimientos Mineros que resulta copia cuasi literal de mi presentación original al Ministerio de Coordinación de Gabinete el día 08 de marzo de 2005 y que dio origen al Epte. 1476/05-MCM, alterada en algunos pocos puntos, los que llamativamente son fundamentales porque hacen al espíritu del proyecto. (Ej.: Apelación en 1ra Instancia ante el Juzgado Civil y de Minería, Tribunal Arbitral Minero, Obligaciones Ambientales, Multas, etc.), el que fuera elaborado por la suscripta en forma particular en mis tiempos disponibles, como lo explico en su nota de presentación. El mismo fue escrito con el invalorable aporte del Cuerpo Jurídico del Consejo Federal Minero, en oportunidad de hallarme desempeñando el cargo de Directora General de Minas y Geología de esta Provincia”, detalla Yussen.
Temas no previstos
Entre las consideraciones de la experta surgen vacíos importantes que seguramente el Ejecutivo intentará salvar a partir de la revisión a la que está siendo sometido el Proyecto Marco.
Entre las cosas enumeradas aparecen -por ejemplo-
1) Hay que confeccionar un Código Procedimental Hidrocarburífero independiente del Minero.
2) Hay que aprobar un Código de Procedimientos Mineros, independiente del Hidrocarburífero
3) El tratamiento sobre regalias, canones y cualquier otro impuesto solo procede a través de nuestro vigente Código Fiscal, así lo dice nuestra Constitución y es impensable que otro Código referido a procedimientos de una determinada área tenga incorporada regulación sobre regalías, canones, aguas, etc.
4) El manejo de los recursos hídricos para ambas actividades es el resorte del Código de Aguas, por lo que el Artículo 19 del Marco retirado resultaba inaceptable.
Según la licenciada “Lo expuesto precedentemente se orienta hacia un orden técnico-jurídico que facilitaría realmente la regulación y control, por parte del Estado, de tan importantes fuentes de recursos. Me permito aconsejarle que en la redacción de estos documentos se priorice el interés general de la provincia y sus habitantes, evitando influencias de personas o empresas interesadas para impedir que ocurra lo del Código Ambiental (sic) recientemente convertido en Ley, y que sufriera rechazo por parte del Corte Provincial ante evidente e inaceptable parcialidad”.
Claridad y antecedentes
Yussen también explica en la nota su paso por la Dirección de Minas de Chubut, su profuso aporte intelectual y especializado, y también su tempestuosa salida de un sector que exponía intereses contrapuestos y politizados. A esto agrega como una de las aclaraciones tal vez fundamentales que “De la repartición al marco jurídico-legal que le impone mi proyecto de Código y también, de dicha lectura, podrá el Sr. Gobernador interpretar cabalmente porque no procede ni jurídica, ni practica y ni organizadamente mezclar Hidrocarburos Fluidos y Gaseosos con Minerales. Y fundamentalmente porque el propio Código de Minería de la Nación (Ley Madre) tampoco considera. Ante la duda al respecto, fácil resulta advertir que Cámaras. Sindicatos, Laboreos de Exploración y Explotación y Sistemas de Administración y Manejo Empresarial, entre otros, distinguen claramente uno de otro, y a ello apunta el Organigrama mencionado en el Punto IV de los archivos magnéticos que le adjunto a la presente”.
Atentos con las propiedades
Agrega que “En función del art. 29º del Código de Minería de la Nación, cuyo escaneo figura en el punto VIII del archivo magnético que le adjunto, deberá obtenerse en relevamiento de las propiedades mineras por parte de la Dirección General de Minas y Geología. No vaya a ser que nos encontremos con el territorio chubutense tapado de adjudicaciones excesivas no permitidas por la ley vigente, de exploración por parte de empresas, grupos holdings, etc., inclusive atadas a explotaciones petrolíferas”.
Finalmente considera que “La orientación técnico-jurídica del Código de procedimientos Mineros, aconseja la inmediata aplicación, salvo mejor opinión debidamente fundamentada, de una Ley Orgánica para la Dirección General de Minas y Geología”

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