El diputado del Interbloque de la Alianza Frente de Todos Livio Gutiérrez alertó sobre las “gravísimas contradicciones” que se están produciendo con respecto al pase a planta del personal de la salud, a quienes el Ministerio les está enviando la renovación de sus contratos hasta diciembre de 2011
“Esta decisión se ampara en la Resolución ministerial Nº 285 de fecha 28 de febrero de 2011 cuyo artículo 1º dice: Establécese la prórroga automática de los contratos de locación de obra de personal profesional técnicos y auxiliares en las mismas condiciones contractuales de 31 de diciembre de 2010, la irregularidad esta en que casi la totalidad de estos contratos destinados a profesionales, involucran a personas que pasan planta”.
En este sentido, Livio Gutiérrez advirtió que: “La contradicción del propio Ministerio es asombrosa, porque si existió la Resolución 285, con posterioridad se derogó ese instrumento legal y se dispuso a través del Decreto 397 de fecha 22 de marzo de 2001 en su artículo 2º: “Déjase sin efecto a partir de la fecha que en planilla anexa se consigna el vínculo contractual que mantienen las personas que se mencionan en la misma”, este decreto a posteriori deroga esa Resolución ministerial en términos temporales en conocimiento además de que un decreto tiene mayor validez jerárquica” .
“En el artículo 3 del Decreto 397 se nombra específicamente a los profesionales, por lo tanto y a raíz de la publicación del mismo, se convierte a cada uno de los que están en la lista en agentes de planta permanente del estado provincial, ya que consagra la norma derechos subjetivos”, explicó el legislador.
Y agregó: “Luego, los artículos 5, 6 y 7 consagran los derechos de los profesionales en materia de dedicación exclusiva, las prestaciones y compensaciones jerárquicas, por lo cual los contratos que enviaron de parte del Ministerio de Salud contradicen flagrantemente esta normativa”.
El este contexto, Gutiérrez remarcó que: “Esto es de una gravedad importante porque no se puede justificar ni siquiera por cuestiones presupuestarias, ya que el artículo 11 dice que el gasto se imputará a la partida presupuestaria de la Jurisdicción 6 del Ministerio de Salud Pública”.
“El Ministerio de Salud está retrocediendo a través de una vía de hecho contractual la normativa legal, es por ello que se debe aclarar urgente esta contradicción y los agentes deberían actuar en consecuencia”, puntualizó.

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