Advierten contradicciones y vacíos legales en el convenio

Advierten contradicciones y vacíos legales en el convenio
El diputado Raúl Giné sostiene que existen contradicciones entre los beneficios otorgados y el marco legal que se tomó como base.
Diputados del FCS comenzaron con el “análisis fino” del convenio que el Ministerio de Producción, la Municipalidad de la Capital y la empresa Task Solutions firmaron para la instalación de un call center. Los legisladores advierten que el convenio tiene artículos que se contradicen con el contenido de la ley 5238 de Promoción Económica e Incentivos Parciales. Observan que existen algunos vacíos legales e irregularidades.

La oposición basó su análisis en el expediente que se conformó en el Concejo Deliberante de la Capital a partir del ingreso formal del convenio. Es que la cláusula decimoctava establece que el convenio se celebró en el marco de la ley provincial Nro 5238, lo que constituiría el marco legal. También menciona al decreto 1483/12 por el que se modificó el Programa Provincial de Mejoramiento de la Competitividad y Empleo Joven.

El diputado Raúl Giné fue enumerando algunas de las dudas que genera el convenio. Así mencionó que determina que será “ad referéndum” del Poder Ejecutivo provincial lo que significa “a condición de que sea aprobado por la autoridad superior”. Puntualizó que hasta ahora el Ejecutivo no emitió el decreto para aprobar el convenio que exige la vigencia de una norma de rango superior. Observó, además, que el acuerdo no tiene dictamen de Asesoría General de Gobierno y/o de Contaduría General de la Provincia. Tampoco cuenta con un estudio de factibilidad económica que permita dimensionar cuál será el impacto económico-social que tendrá en la Capital.

Luego alude al domicilio de la empresa. El artículo 6 precisa que podrán ser beneficiarios de la ley “las personas jurídicas que fijen domicilio y el asiento de sus actividades en el territorio de la provincia de Catamarca”. El decreto que reglamenta la ley puntualiza que “las personas físicas o jurídicas con domicilio legal fuera del territorio provincial podrán acceder al beneficio de la ley “siempre que constituyan una sucursal en la provincia y fijen domicilio especial a tal efecto en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca”. Giné sostiene que la empresa Task Solutions fijó domicilio en avenida Alem 107, “un inmueble vacío que será alquilado para que allí funcione la empresa”. Advirtió que el Concejo Deliberante de la Capital todavía no aprobó el subsidio para el pago del alquiler, por lo tanto no correspondería fijar el lugar como domicilio.

También se refiere a algunas contradicciones que surgen de la letra del acuerdo. Menciona que se establece la contratación mínima de 650 catamarqueños. Mientras que en el anexo 1 comienza con un piso de 412 y no con 650.

Penalidad benigna

Otro de los puntos que se objeta tiene que ver con la cláusula 4ta del convenio, en la que se hace referencia a las obligaciones que asume la provincia en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa. Así, especifica que no hay proporcionalidad entre la penalidad que establece para la empresa y el aporte que debería realizar la provincia. En ese punto se asienta que en caso de que la empresa dejase de operar y no abonara al personal las liquidaciones que corresponden por el cese de actividades, deberá abonar a la provincia una penalidad en función del período en el que se produjera tal situación. Así, por ejemplo, si la empresa incumple en el año 2014 tendrá una penalidad de $ 5 millones, mientras que el desembolso de la provincia en subsidios para el salario mínimo, vital y móvil será de $ 7 millones.

OBSERVACIONES

El Convenio, en la cláusula decimoctava establece que se celebra en el marco de la ley Provincial Nro 5238, de Promoción Económica e Incentivos Fiscales.

Se observa que el Ejecutivo todavía no emitió el decreto por el que se aprueba el convenio. En efecto, legisladores señalan que la firma de un acuerdo no sustituye a una norma de carácter superior, tal como un decreto.

Se cuestiona el domicilio que fijó la empresa en avenida Alem 107. El predio todavía está vacío y, en realidad, el Concejo Deliberante todavía no aprobó el beneficio por el cual la Municipalidad de la Capital será la que pague el alquiler por cinco años.

En esta línea, la oposición argumenta que antes de la firma del convenio no se expidieron organismos como Asesoría General de Gobierno o Contaduría de la Provincia. Tampoco está acompañado por un estudio de factibilidad que dimensione el impacto económico-social que tendrá la generación de fuentes de trabajo.

Se cuestiona el compromiso que asume la provincia de realizar todas las inversiones que requiere el acondicionamiento del inmueble en el que se instalará el centro. La ley establece que el reintegro de la inversión es de un 30% y hasta un 40%, a través de bonos de crédito fiscal.

La exención del impuesto a los ingresos brutos es del 100% y en realidad la normativa establece una escala de desgravación que decrece hasta el 70% en el año décimo del proyecto.

Se advierte que la posibilidad de "rescisión anticipada del convenio" que se establece en la cláusula 13 es ilegal. La ley 5238 establece que la falta de cumplimiento de las obligaciones dará lugar a las sanciones de revocación, suspensión, pérdida de beneficios y aplicación de multas.

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