Luego de los estudios y evaluaciones de las distintas ofertas presentadas en la licitación de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido de Vía Pública y Tratamiento de Residuos, incluido Relleno Sanitario, por parte de la Comisión Evaluadora y la Secretaría de Asuntos Legales y Administración General, el Intendente Municipal, José M. Eseverri, firmó el decreto Municipal de adjudicación de dicho servicio a favor de la empresa Transporte Malvinas S.R.L. por la suma de más de 134.763.115,65 pesos, por un plazo de siete años de prestación.
Las empresas hicieron uso de su derecho de revisión e integración de las ofertas (artículos 10 y 14 del Pliego de Bases y Condiciones) presentando las dos primeras oferentes, sendas impugnaciones y sus correspondientes descargos, que fueron resueltas en primera instancia por la Subsecretaría de Asuntos Legales, y revisadas por la Comisión Evaluadora , la que esencialmente en su análisis ratificó la opinión del organismo legal en la parte pertinente e integró otros aspectos.
La Comisión Evaluadora formada por la directora de Licitaciones, ingeniera Ana Schepis, del área de Contralor de Servicios, ingeniero Rolando Ferrari y Maximiliano Sacerdote, la directora de Asuntos Legales, doctora Alejandra Malamud y la contadora María Paz, perteneciente a la Secretaría de Economía y Hacienda, se abocó al estudio técnico, legal y contable de todas las ofertas presentadas.
El acto administrativo detalla y fundamenta los incumplimientos esenciales por los cuales se desestima la oferta de F. Romano Transportes S.A. –Recovering S.A. UTE, indicándose -entre otros defectos incurridos- por su importancia los siguientes:
1. Ausencia de acreditación de los recaudos de conformación de la UTE F. Romano Transportes S.A. – Recoverign S.A. – UTE”, presentándose una simple carta de intención en instrumento privado, no siendo suficiente la subsanación con los escuetos argumentos vertidos en los descargos y la presentación del contrato constitutivo de la UTE fuera de término (art. 51 del Pliego de Bases y Condiciones)
2. Falta de la constitución societaria de las empresas integrantes de la UTE, con capacidad para contratar el tipo de servicio licitado, y falta de autorización expresa del Directorio para participar en la presente licitación, a lo que se suma la falta de legalización de los instrumentos (art. 10, inc. d) y 50 del Pliego de Bases y Condiciones)
3. Inexistencia de antecedentes bancarios de las empresas integrantes de la UTE, F. Romano Transportes S.A. por haberse constituido en el presente año, en tanto Recovering S.A. indica que es una empresa que “se autofinancia”, hecho en directa relación con los balances presentados con la oferta, con los que deviene palmario que se ha incumplido con la exigencia del Pliego de Bases y Condiciones;
4. Incumplimiento al art. 10 inc. f) del Pliego que exige estados contables correspondientes a los tres últimos ejercicios económicos auditados por Contador Público, debidamente certificados, conjuntamente con la documentación señalada en el Art. 53 inc. d.1, extremos no cumplimentados por la UTE impugnada, a partir de que una de las empresas cuenta con un solo año de antigüedad, además se omitió la presentación de la documentación contable, técnica, y legal allí exigidas, no siendo cumplimentados dentro de los dos días hábiles que exige el Art. 10 del Pliego de Condiciones Generales.
5. La póliza de seguro de caución no reúne las formalidades exigidas por el Art. 11 del Pliego, al no contar con certificación de firmas ante escribano público y su legalización ante el Colegio de Escribanos respectivo.
6. No se ha acompañado con la oferta el certificado fiscal vigente de la empresa “F. Romano S.A.”, aduciendo esta empresa que no ha sido extendido hasta el momento por la AFIP, sin perjuicio de haberlo presentado la restante integrante de la UTE. El artículo 10 inc. ñ) recepta expresamente este recaudo de validez de oferta, siendo motivo de rechazo en el mismo acto licitatorio.
7. Asimismo, según los artículos 10 inc. e) y 49 del Pliego al momento de la presentación de la oferta debía adjuntarse un precontrato de adquisición de unidades, debidamente certificado, para el supuesto de no contarse con la titularidad de los mismos; la empresa cuestionada no cumplió con dicho recaudo que constituye motivo de rechazo de la oferta, siendo insuficiente la constancia glosada con la misma –nota de fecha 28.10.10-, ya que no instrumenta un precontrato sino una mera comunicación a la Administración Licitante que se comprometen a adquirir los vehículos en caso de resultar adjudicatarios;
8. En lo concerniente al Plan de Trabajos exigido en los Art. 10 inc. i) y 39 del Pliego de Bases y Condiciones, carecía de la información esencial para que la Administración forme criterio respecto a la propuesta de prestación del servicio, más allá de tener carácter tentativo; en los descargos se acompaña “un renovado plan de trabajos” que según la oferente cuestionada reúne los recaudos de ley, cuya merituación por la Comisión Evaluadora , importó la insuficiencia del mismo.
En base a los citados incumplimientos de requisitos básicos para la aceptación y validación de la oferta, ambos organismos técnicos y particularmente la Comisión Evaluadora en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2563/10, recomienda la desestimación de la oferta presentada por F. Romano S.A.- Recovering S.A. UTE, y evalúa como oferta más ventajosa la de la Empresa Transportes Malvinas S.R.L. al constituirse en la oferta de menor precio de entre las que resultan admisibles.
Recogiendo las opiniones de los organismos comunales con experiencia acreditada en la materia y compartiendo los criterios explicitados, el Intendente Municipal, José M. Eseverri en uso de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de las Municipalidades, decretó la adjudicación a la empresa Transportes Malvinas S.R.L., el servicio de: “recolección de residuos domiciliarios, barrido de vía publica y tratamiento de residuos, incluido relleno sanitario”, en la suma de 134.763.115,65 pesos, por siete años de prestaciones.
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