La diputada provincial Sandra Fonseca (Frente para la Comunidad Organizada), se mostró complacida por la adhesión de La Pampa a la ley Nacional 24.901 sobre prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.
“La 24.901 es una ley operativa, y surge junto a un paquete de leyes que le exige el fondo monetario a nuestra país aprobar. Era una ley impensada para todos los que estábamos trabajando con las personas con discapacidad. Es una ley que vino a restituir derechos, la lucha de las organizaciones no gubernamentales sociales parecía hasta entonces no tener eco en las políticas públicas. Los beneficiarios del sistema único que instituye la ley 24.901 son las personas con discapacidad del sistema de la seguridad social, del seguro de salud, y personas con discapacidad sin cobertura social”, señaló la legisladora.
Fonseca describió como ventajas de la legislación la universalidad de las prestaciones, prestaciones definidas de acuerdo a los requerimientos del beneficiario, orientación y prestación oportuna, control de calidad de las prestaciones, estabilidad y continuidad en la atención requerida, seguimiento y evolución de resultados. “Esta ley garantiza prestaciones entre las cuales están los servicios de estimulación temprana, servicio educativo terapéutico, servicio de rehabilitación profesional, centro de día, servicios de rehabilitación con y sin internación, servicio hospital de día fisiátrico, servicios alternativos al grupo familiar de hogares: servicios hogares -residencias- pequeños hogares, ayudas técnicas, prótesis y órtesis, transporte, acompañante domiciliario, con la última modificación de ley en el año 2009”, agregó.
Si bien a través de esta norma se establece la responsabilidad del Estado nacional en la cobertura integral para las “personas con discapacidad”, también se señala en su artículo 8, “el Poder Ejecutivo propondrá a las provincias la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de la presente ley”. En el mismo sentido el decreto reglamentario Nº 1193/98 indica en su artículo 8, “las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires podrán optar por su incorporación al sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad mediante los correspondientes convenios de adhesión”.
Asimismo, el artículo 4 del mismo decreto expresa que “las personas con discapacidad que carecieren de cobertura brindada por ente, organismo o empresa y además no contaran con recursos económicos suficientes y adecuados podrán obtener las prestaciones básicas a través de los organismos del Estado Nacional, provincial y municipal y de la ciudad autónoma de Buenos Aires, según corresponda que adhieran al presente sistema”.
En el año 2008, la República Argentina ratificó la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y su protocolo facultativo, consensuada por todos los estados partes del mundo, para su compromiso en el cumplimiento y seguimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
De este modo la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad afirma las esferas en las en que es necesario introducir adaptaciones para que este colectivo social pueda ejercer sus derechos y uno de los principios fundamentales de la convención es el de participación e inclusión plena y efectiva de la sociedad. Pero ¿qué ocurrió en la Provincia de La Pampa? “En el año 2000, el 24 de agosto, se firmó el Convenio de Adhesión al Programa Marco para la implementación en colaboración con las jurisdicciones provinciales y la ciudad de Buenos Aires, suscripto entre el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas a favor de las Personas con Discapacidad y el Gobierno de la Provincia de La Pampa, y que esta legislatura lo ratifica con la ley 1942”, señaló Fonseca.
Históricamente, y erróneamente “se pensó que con esta ley la provincia adhería a lo establecido en la ley 24.901, donde establece en la cláusula 6, que la provincia propondrá la sanción en su jurisdicción de un régimen normativo que establezca principios análogos a los de la ley nacional 24.901, procurando la integración de políticas y recursos institucionales y económicos afectados a la temática, el directorio se comprometió a brindar asistencia técnica a ese efecto. Un ejemplo de este error en la interpretación de la adhesión, es que la obra social SEMPRE, en un fallo que conocemos este año, a favor de una persona con discapacidad. La obras social, como primera defensa, adujo su falta de legitimación pasiva, dando a entender que no le eran exigibles las obligaciones impuestas a las obras sociales por ley Nº 24.901, norma a la que adhirió la provincia de La Pampa por medio de la ley Nº 1.942”, agregó.
“Lo cierto que este planteo que hoy estamos efectuando, es porque hay obras sociales que no quieren cubrir por ejemplo la ultima prestación, incorporada con la modificación del 2009, concretamente el acompañante domiciliario, porque no hemos adherido en la provincia. En realidad no sólo no hemos adherido a la última modificación, es peor: no hemos adherido nunca. Hoy ese vacío legal, por lo menos lo vamos a cubrir. Es también para destacar la particular situación que viven las personas con discapacidad beneficiarias de la obra social SEMPRE, que no tienen acceso a la cobertura de todas las prestaciones indispensables para ellos. Y a partir de estas situaciones hay numerosas demandas de los damnificados ante la justicia, como también fallos de la justicia que ordenaron la cobertura de prestaciones”, indicó.
Finalmente, aclaró que “el SEMPRE no está obligado por la 24.901, pues no participa de un recupero económico como las obras sociales nacionales. Es en este sentido que tendremos que seguir trabajando en el tema de prestaciones para que no existan diferencias entre los beneficiarios de las obras sociales que pertenecen al sistema de salud, y quienes no tienen obra social o están afiliados al SEMPRE. Tenemos que revertir esta situación, para garantizar la universalización de los derechos de las personas con discapacidad. Agradezco a todos los bloques la disposición para este despacho de comisión y con la misma disposición quiero pedir que sigamos trabajando en la la restitución de derechos de los afiliados al SEMPRE que tienen certificada su discapacidad para poder cubrir todas las prestaciones 100% gratuitas, tal cual lo establece la ley 24.901, pero para esto no quiero que la Obra Social de empleados públicos se funda, sino que a la luz de la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad busquemos la solución definitiva para que no se sientan desamparados por nosotros, que somos el Estado”.
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