Acusan a 14 policías por el acuartelamiento

Acusan a 14 policías por el acuartelamiento
La investigación fue en un primer término a la Justicia Federal, pero luego pasó al ámbito provincial. La mayoría optó por el silencio. Podrían imputarles el delito de sedición. La audiencia está prevista a las 9:00 horas.

Este lunes a catorce policías de La Pampa se les formalizará la acusación por la que se los investigará por los hechos ocurridos en diciembre pasado, cuando encabezaron un acuartelamiento que incluyó la toma del edificio de Jefatura.

Los policías que serán formalizados son: Julián Giménez, Luis Horacio Bruno, Fernando Rolhaiser, Diego Hernán López, Jeremías Martín Salvatierra, Carlos Daniel Gatica, Daniel Narciso López, Carlos Aníbal Mendibe, Marcelo Cisneros, Roberto Germán Bartolomé, y Susana Elizabeth Rosane. Además, los retirados José Luis Furriol, Rodrigo Wiggenhauser y Félix Garrido.

La audiencia de formalización la encabezará el juez de Control Daniel Sáez Zamora. Se espera que el fiscal general Guillermo Sancho impute a los policías que encabezaron el acuartelamiento el delito de sedición. Los policías concurrirán junto al abogado defensor Martín García Ongaro.

Durante los meses de febrero y marzo, Sancho indagó a los supuestos cabecillas del acuartelamiento pergeñado los pasados días 11 y 12 de diciembre. Fueron quince uniformados los que fueron desfilando ante el fiscal. Solo uno habló y dijo que no estuvo en la toma del edificio de la Jefatura. El resto optó por hacer silencio ante el fiscal por consejo del defensor.

Los policías participaron del acuartelamiento del 11 y 12 de diciembre del año pasado, que derivó en la toma del edificio de la Jefatura de la Policía de La Pampa.

Seis años

El delito de sedición (que figura en el art, 229 del Código Penal) con el que podrían acusar a los 14 policías pampeanos prevé penas de prisión de uno a seis años.

Está tipificado para aquellos que “sin rebelarse contra el gobierno nacional, armaren una provincia contra otra, se alzaren en armas para cambiar la Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidas en la ley‘.

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