Luego de la maratónica sesión que tuvo lugar en Diputados, el Ejecutivo deberá promulgar y reglamentar la ley. Una especialista dialogó con 0223 para explicar los alcances de la polémica resolución.
Para Alicia González, abogada previsional, el problema en torno a la ahora ley de Reforma previsional tiene que ver, fundamentalmente, con la mala comunicación que ha tenido el gobierno nacional sobre lo que fue el proyecto legislativo aprobado este lunes. La especialista no se sumó a las críticas por el apuro que mostró Cambiemos, tampoco a los reclamos por la nueva reglamentación y dejó el análisis del beneficio o del perjuicio que tendrá la medida vinculado a lo que ocurra durante el 2018 y años sucesivos.
“En sí, lo que la ley hace en este momento es, primero, cambiar los ajustes de los jubilados. A partir del 2018, ya no tendrán lugar en forma semestral, serán en forma trimestral: los aumentos van a tener lugar en marzo, junio, septiembre y diciembre”, explicó la letrada en primera instancia.
“A partir de que el presidente la publique, se cambiará el método de ajuste, se abandona el régimen que existía hasta ahora que era en base a recaudación y salarios por sobre la totalidad de los beneficiaros de cada período, y se cambia a un método que es una parte inflación y una parte de incremento de salarios”, graficó.
“Para la primera aplicación de la fórmula que será en marzo de 2018, se tendrá en cuenta la inflación habida entre julio y septiembre del 2017. Como ya sabemos los números de ese período, y teniendo en cuenta quese toma un 70% de inflación y un 30% de salario, el incremento que tendrán los jubilados será de un 5,73%”, detalló González.
En esa línea, la abogada previsional continuó: “Como la fórmula anterior daba aproximadamente entre un 12 y 13% de aumento para marzo, lo que están haciendo es implementar un bono que se pagará por única vez y que estaría supliendo, aparentemente, el empalme de una fórmula a otra. Como el otro incremento será en junio, y los incrementos de los jubilados se acumulan, esa suba tendrá en cuenta la inflación habida entre octubre de este año a diciembre, que se estima en un 5,6% de aumento. Como se hace el empalme en junio, el incremento que iba a ser en marzo de un 12%, aparentemente será en junio de un 12 o 13 por ciento”, describió.
Bonos compensatorios, haberes mínimo y edad jubilatoria
González aclaró además que el bono que el gobierno acordó con los legisladores el viernes último, a fin de lograr repetir la sesión de este lunes, “sería para todos los jubilados que cobren menos de 10 mil pesos. No sólo para los que sobran la mínima”, especificó.
Entre otras de las cuestiones que cambiará con la ley, según comentó la letrada, “es el suplemento al haber mínimo, el famoso 82% del salario mínimo, vital y móvil. Si la ley empieza a regir a partir de enero, todos aquellos que hubieran acreditado en sistema los 30 años de trabajo, estarían recibiendo también un aumento que es para alcanzar ese 82%. Como en enero, ese salario será de 9500 pesos, estamos hablando de que habrá personas que estarán recibiendo un aumento”, precisó.
Respecto a los límites de edad jubilatoria, según explicó González, “no es que se incrementará, lo que se modifica es la facultad del empleador de poder intimar a las personas a jubilarse. El artículo 252 de la Ley de Contratro de Trabajo dispone que una persona para poder ser intimada a jubilarse debe reunir los requisitos de edad: 60 años las mujeres, con opción hasta los 65, y 65 años para los hombres. De hecho, la mayoría de las mujeres se retiran cerca de los 65 años. Lo que sucederá ahora es que no se va a poder intimar al trabajador, sea hombre o mujer, hasta los 70 años de edad. Y también sucederá que desde que la persona cumple los requisitos, si decide seguir trabajando, el empleador lo que podrá hacer es dejar de pagar las contribuciones patronales”, detalló.
“Otro cambio que hubo es en el artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo, es cuando el jubilado decida volver a trabajar, -continuó González- .En estos momentos, todos saben que desde el año 94, el jubilado puede volver a trabajar porque no pierde la jubilación, esto seguirá igual, pero con una diferencia: en caso de despido, la indemnización se computa desde que el trabajador se jubiló, no todo el período de antigüedad, porque esto dio lugar a muchos juicios. La antigüedad que se usó para jubilarse se pierde, y al jubilado que vuelve a trabajar, se le computará la antiguedad desde el día en que se jubiló”.
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