El acuerdo Nación-Provincia no implica la renuncia de los reclamos judiciales

El acuerdo Nación-Provincia no implica la renuncia de los reclamos judiciales

Es uno de los puntos del convenio enviado por la gobernadora Alicia Kirchner a la Legislatura provincial, al que la oposición no dio quórum en la última sesión frustrando su tratamiento. El proyecto establece la toma de crédito que será pagado con cesión de coparticipación. Conozca los detalles.

 

La gobernadora Alicia Kirchner elevó un proyecto de ley pidiéndole a la Cámara de Diputados que la autorice a suscribir el Acuerdo Nación-Provincia, que ya fue firmado por los titulares de los Poderes Ejecutivos de distintas provincias el pasado 18 de mayo.

Sin embargo, en la última sesión ordinaria los legisladores del bloque UPVM (Unión Para Vivir Mejor) no subieron al recinto y no hubo quórum para tratar la devolución gradual del 15% de coparticipación, que se retenía por Ley Nacional Nº 26.078 con fecha 12 de agosto de 1992.

Conozca los detalles de este convenio que ya suscribieron el total de las administraciones provinciales y que en Santa Cruz aún aguarda la ratificación de sus diputados.

Cómo será la detracción- Con el acuerdo Nación-Provincias se dispone un esquema de eliminación gradual de la retención del 15% de la masa de los impuestos coparticipables.

La reducción de la detracción dispuesta sobre los 15 puntos porcentuales de la masa de recursos coparticipables- destinada a obligaciones nacionales y gastos operativos que resulten necesarios, a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), se estableció de la siguiente manera:

Año 2016: doce puntos porcentuales

Año 2017: nueve puntos porcentuales

Año 2018: seis puntos porcentuales

Año 2019: tres puntos porcentuales

Año 2020 y sucesivos: cero puntos porcentuales                            

De igual modo corresponde resaltar que la suscripción del Acuerdo no implicará de ningún modo el reconocimiento o no de la validez constitucional del Art. 76 de la Ley 26.078, como así tampoco la renuncia o desistimiento de los reclamos administrativos y/o judiciales que el Estado provincial haya efectuado respecto a los fondos aludidos. Sobre este último aspecto, es importante resaltar que Santa Cruz inició un reclamo judicial por la devolución del 15%.

 

La toma de crédito- Otro punto destacado de este convenio Nación-Provincias es el que permite tomar crédito del Fondo de Garantía de Sustentabilidad. De hecho, esta posibilidad de toma de deuda es la que determina que el proyecto deba ir a la Cámara de Diputados ya que en Santa Cruz los endeudamientos deben tener la autorización de la Legislatura.

El Acuerdo sostiene en su Artículo N°3 que la Nación “generará los instrumentos necesarios e instruirá al Fondo de Garantía de Sustentabilidad, para que otorgue a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un préstamo de libre disponibilidad con desembolsos y cancelaciones parciales y sucesivas…”.

Más adelante, especifica que el desembolso de ese crédito será de 6 puntos porcentuales para el año 2016, y para cada uno de los períodos 2017, 2018, 2019 un monto equivalente a 3 puntos porcentuales. También se puntualiza que los intereses no se capitalización y se devengarán a partir del día de cada desembolso. Y que se pegarán semestralmente y se calcularán con la tasa Badlar. Finalmente, se sostiene que el préstamo será pagado con la cesión de recursos coparticipables.    

Qué dice el único artículo del proyecto

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir el Acuerdo entre el Estado Nacional y la Provincia de Santa Cruz que dispone reducir la detracción del quince por ciento de la masa de los impuestos coparticipables, con destino a obligaciones previsionales nacionales y gastos operativos a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), establecido en el Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992, ratificado por la Ley Nº 24.130 que fuera prorrogado por el Art. 76 de la Ley Nº 26.078,  conforme las cláusulas y modalidades especificadas en el Proyecto de Acuerdo adjunto.

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