La Sala A del Superior Tribunal de Justicia de la provincia rechazó una demanda contencioso administrativa multimillonaria del empresario Victorio Américo Gualtieri contra La Pampa. Reclama una indemnización de 46.462.912,07 pesos-dólares por la "rescisión unilateral y por incumplimiento" del contrato del Acueducto del Río Colorado, pero le dijeron que "no". La resolución, a la que accedió Diario Textual, fue firmada recientemente.
Dos años después, Marín le rescindió el contrato. Una de las causales de rescisión del contrato fue la extrema lentitud de ejecución de los trabajos de Gualtieri, tanto que no podrían ser culminados en los plazos estipulados en el contrato (inciso b) del art. 107, Ley N° 38). También, por haber colocado caños sin las especificaciones que establecían los pliegos de la licitación.
En 2001 se hizo cargo la UTE Techint Skanska, que la finalizó en 2005 y que llevó agua del río Colorado a unas 15 localidades, entre ellas la capital pampeana. Ahora se está empezando a construir el Acueducto del Colorado Norte, que irá desde Santa Rosa a Pico.
El fallo, de 71 páginas, fue firmado por los jueces Elena Victoria Fresco y Eduardo Fernández Mendía. Se espera que ahora el empresario recurra el fallo y decida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Gualtieri reclamó una indemnización porque entiende que el Gobierno modificó el contrato (decidieron colocar caños más grandes) y posteriormente aumentaron los costos de insumos y mano de obra. Por eso, sostuvo, se retrasaron en los trabajos. Se apoyó, entre otros puntos, en la llamada teoría de la imprevisión prevista en el artículo 1198 del Código Civil, ante "el acaecimiento de hechos" que -a su juicio- habrían alterado la ecuación económico-financiera del contrato.
"El Tribunal entiende -dijeron los magistrados en su fallo- que no han quedado acreditados los vicios en los elementos causa, motivación y procedimiento que la parte actora le atribuye a los Decretos N° 1801/00 y N° 181/01 sino que, por el contrario, resultan coherentes con las circunstancias de hecho y de derecho que han sido tenido en cuenta para su dictado. La declaración de legitimidad de los actos administrativos impugnados hace innecesario el tratamiento de la pretensión reparatoria de los daños y perjuicios reclamados por la parte actora".
Gualtieri dijo que la Dirección Técnica de la obra tuvo una "injerencia ilegítima" por la aprobación de documentos de ingeniería, en la imposición de la metodología constructiva y en la aprobación de proveedores de insumos. Citó, a modo de ejemplo, las discrepancias que sostuvieron por la composición del relleno de la zanja en el acueducto troncal, por la construcción del acueducto secundario y por las pruebas hidráulicas (posteriormente, en rigor, en una pericia se comprobó que enterró caños sin las pruebas hidráulicas).
"Los condicionamientos impuestos por la Cotarc (Comisión Técnica del Acueducto del Colorado) para la ejecución de estos trabajos generaron un grave perjuicio económico y financiero a la empresa, impactando fuertemente en la posibilidad del cumplimiento de los plazos contractuales", argumentó Gualtieri.
Agregó que tanto la Cotarc como la Dirección Técnica realizaron "innumerables maniobras con el objeto de colocar a la empresa en situación de incumplimiento utilizando argumentos falaces, tanto fácticos como jurídicos" y sostuvo que "desde esa posición aplicaron una irrazonable cantidad de multas que sólo generaron un mayor perjuicio a la ecuación económico-financiera" del contrato.
La Fiscalía de Estado, a cargo de José Vanini, cuestionó los argumentos de la firma. "Los incumplimientos fueron continuos y reiterados por parte de la contratista y los sucesivos impedimentos para cumplir en tiempo oportuno la ejecución del contrato devenían de la actitud reticente de la empresa que no se condujo con la diligencia debida ni con la pericia requerida", sostuvo el fiscal. "La 'excesiva e ilegal injerencia' que se atribuye a la Inspección y Dirección de obra como causa de incumplimiento no es tal, sino que, por el contrario, ello no es más que el cumplimiento efectivo de obligaciones legales impuestas a la dirección y que se traducen en cada una de las órdenes de servicio redactadas, las que, por otra parte, y en su condición de actos administrativos, no fueron objeto de reclamación en tiempo oportuno por parte de la contratista (...) Al 31 de agosto de 2000, los incumplimientos constatados –de los que da cuenta el informe del director técnico e inspector de obra- hacían prácticamente irreversible la decisión de decretar la rescisión por culpa de Vagsa).
Una causal: demoras
¿Se demoró o no Gualtieri? ¿Esas demoras fueron culpa suya o por otros factores? Esas fueron algunas de las preguntas que se hicieron –y respondieron los jueces-: la culpa, dijeron finalmente, la tuvo la empresa y no el Gobierno.
"El Tribunal ha analizado los distintos argumentos esgrimidos por la contratista para justificar la demora en los plazos y ha concluido que no resultan idóneos ni eficaces para fundamentar su retraso en la ejecución de las obras y que tal demora se ha debido a su propia conducta. Sobre el particular, el asesor legal de la Cotarc dice que la propia empresa reconoció tanto en la Nota de Pedido n° 812 del 03/10/00 como en el reclamo del 14 de septiembre de 2000 en el que peticiona 24 meses de plazo, respecto a su imposibilidad de cumplir la obra en el plazo contractual".
Otra causal: fraude
Los jueces recordaron que la restante causal de rescisión se fundamenta en el incumplimiento del contratista de las "obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato o cuando mediare de su parte, culpa, negligencia grave o fraude", según establece el artículo 107 inciso a) de la Ley N° 38. Se relaciona principalmente con el tipo de relleno que debían colocar en la excavación.
Según lo estipulado en el inciso 4.2.2. del art. 4° del Pliego de Especificaciones Técnicas, T. III, págs. 282/283, el relleno lateral de las zanjas debía realizarse bajo las normas del AWWA-M45, manual específico para tuberías de plástico reforzado con fibra de vidrio (PRFV). De acuerdo con estas normas, el material de relleno –directamente en contacto con la cañería y hasta una altura de 0,20 por encima de su generatriz superior– debía estar constituido por tierra fina o arenosa que no contuviera elementos de diámetro mayores de 3 mm. Asimismo, el relleno debía efectuarse en capas sucesivas de 0,20 de espesor, llenando perfectamente la base de asiento, los huecos y laterales y compactándolos adecuadamente con el procedimiento aprobado por la inspección. También el relleno definitivo de las partes superiores de la excavación podía realizarse mecánicamente con la tierra de la excavación previamente tamizada de piedras y elementos mayores de 50 mm. y eliminados todos los desperdicios vegetales, animales o de otra índole que pudiere contener.
"Evidentemente estas especificaciones -expresaron los jueces- tienen el claro objetivo de proteger la tubería, no sólo de elementos que pudieran dañar la superficie del caño sino también estableciendo pautas para evitar movimientos posteriores que también pudieran incidir en roturas o desplazamientos, afectando el funcionamiento del acueducto. Ahora bien, el informe del ingeniero Opezzo detalla que la empresa nunca se ajustó a estas indicaciones realizando procedimientos de relleno inadecuados –suelo común sin procesar, deficiencias en la base de compactación, etc.– , reduciendo, por ende, su calidad".
¿Un ejemplo? La Orden de Servicio 557 refiere que el 1 de junio de 2000 los inspectores realizaron la verificación de la densidad de los suelos de base de asiento de la cañería en tres lugares del tramo. Constataron que no alcanzaban el 90% del llamado Ensayo de Proctor, –procedimiento de estudio y control de calidad de la compactación de un terreno–, circunstancia que obligó a retirar los caños y recompactar la base de asiento. El control sobre la cama de compactación se debía al hecho de que la empresa había colocado el tramo de cañería sin la autorización previa de la Inspección y aprovechando su ausencia, una conducta que a juicio del Gobierno constituyó falta grave y fraude de la contratista.
"Otra de las pruebas del relleno mal realizado -además de las constataciones de los inspectores destapando en progresivas específicas de la cañería– lo constituyó la medición de la deflexión (...)", dijeron. "La deflexión es la medición del aplastamiento de los caños con la carga del relleno y del tránsito, procedimiento que era realizado por la empresa informando siempre que se cumplía con dicho límite. Sin embargo, posteriormente, personal de la Inspección se introdujo en varios tramos del acueducto, a partir de la progresiva 60.000 m. y verificó que la deflexión superaba en distintas posiciones el límite establecido, debido a la mala ejecución de los rellenos laterales y a la utilización de materiales no autorizados".
Más causales
En el decreto de rescisión también se menciona como fundamento el informe del coordinador de la Cotarc, Raúl A. Crespillo. Enumeró los principales incumplimientos a las obligaciones contractuales en que ha incurrido la empresa. Entre ellas, una importante deuda al sector financiero de aproximadamente $276.000.000, la inhibición sobre la empresa por parte del Banco Central de la República Argentina y la cesión de más del 40% de la certificación de la obra al Banco Nación.
"Todos estos datos son reveladores de la grave situación económico-financiera por la que estaba atravesando la contratista y como bien se dice en el Decreto N° 1801/00, una de las causas que originaron la casi paralización de las obras, la falta de personal técnico y ejecutivo, todo lo cual llevaba a presumir con certeza que la contratista no se encontraba en condiciones de continuar las obras y de terminarlas en plazos ni siquiera cercanos a los fijados contractualmente", sostuvieron los jueces. Además, resaltaron las multas que ya le habían aplicado a la firma de Gualtieri.

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