Abuso: destacan el papel de una víctima que sufrió violencia sexual durante 6 años

Abuso: destacan el papel de una víctima que sufrió violencia sexual durante 6 años
Los jueces del Tribunal de Impugnación Penal que ratificaron la condena a 18 años de prisión a Marcos Fernández destacaron especialmente el papel que cumplió su víctima en el proceso que derivó en esa sentencia.

Fernández -tal como informó El Diario, que siguió el caso desde que comenzó su ventilación judicial-, fue condenado por el abuso sexual agravado de su hija adoptiva desde que tenía doce años y hasta que tuvo dieciocho.

Fernández es empleado de la Municipalidad de Santa Rosa y se desempeñaba en el sector de Adultos Mayores, incluso como coordinador de los Cumelén. También pasó por el Concejo Deliberante y por un par de comedores.

El acusado impugnó la sentencia, pero los jueces Pablo Balaguer y Verónica Fantini rechazaron el planteo. Balaguer desarrolló argumentos y en la sentencia -a la que tuvo acceso El Diario- destacó la valentía de la víctima para formular la denuncia e impulsar la investigación años después de ocurridos los hechos.

“En el presente caso -dijo- la singularidad es que la víctima haya denunciado tiempo después el abuso, cuando ella era menor de edad, siendo ello lo que diferencia de otros abusos cometidos por un integrante de la familia e inclusive de los casos jurisprudenciales mencionados por el recurrente”.

Interpretó que “el recurrente se posiciona en una visión absolutamente subjetiva y reduccionista en los que refiere a la prueba producida, ignorando algunas y negando otras que fueron desfavorables a sus pretensiones y que, desde esta alzada, vale la pena destacar, tanto desde el punto de vista empírico como científico”, indicó.

Fantini coincidió. En forma conjunta agregaron: “Ponderando la gravedad del hecho y la posibilidad del autor de motivarse para actuar en un modo diferente, lo que sirve de parámetro para medir su culpabilidad, en la que habrá de basarse la medida de la pena, resulta plenamente proporcionado el quantum punitivo impuesto en la sentencia habida cuenta de que debe existir relación con el bien jurídico afectado”.

“De esta forma -añadieron-, garantizar a la víctima una adecuada reparación, debiendo ponderarse las particulares circunstancias en que los abusos fueron cometidos y la evidente desprotección y falta de contención familiar que sufrió la víctima durante todos esos años”.

“Puede, entonces, decirse -interpretaron- que es proporcional y ajustado a derecho el monto punitivo impuesto, dado que la progresividad del régimen penitenciario le va a permitir a Fernández, con igual esfuerzo, trabajo y ahinco que puso la víctima para poder enfrentar a la sociedad y denunciar los abusos que había sufrido, acceder al régimen de libertad anticipada, logrando así una pena más benigna temporalmente”, compararon.

Fernández, representado por el abogado Marcos Paz, había considerado que la sentencia transgredía la ley procesal, ya que no se había hecho una “consecuente valoración de la prueba”.

Aunque no es el padre biológico de la joven, Fernández la reconoció como tal y le dio su apellido a los once años, sin necesidad de someterse a ningún análisis de ADN. La víctima todavía espera que la Justicia acceda a su pedido de sacarse el apellido Fernández.

Esa apelación discrepó con la calificación legal: “De ninguna manera se logró demostrar la existencia de agravante alguno”, dijo. Y solicitó la aplicación de la figura básica de abuso sexual simple. También pidió, para ese caso, el mínimo de la pena, es decir seis meses de prisión. Pero aun cuando no se desestimaran los agravantes, el defensor de Fernández quería que se le aplicara una mínima de tres años en suspenso para que pudiera zafar de la cárcel.

La jueza Laura Armagno consideró a Marcos Fernández como “autor penalmente responsable del delito de abuso sexual de una menor de trece años, mediando amenazas o abuso intimidatorio, con sometimiento gravemente ultrajante para la víctima por su duración y circunstancia de realización de los hechos, con acceso carnal, agravado por resultar un grave daño a la salud mental de la víctima, por ser el autor, ascendiente de la misma y por la situación de convivencia preexistente del autor con la menor, como delito continuado a la pena de dieciocho años de prisión”.

Balaguer también indica en su decisión que “lo cierto e indudable es que tanto el recurrente como la jueza sentenciante coinciden en la dificultad probatoria que ofrece la perpetración de este tipo de injustos, en cuya reconstrucción histórica se advierten elementos objetivos que le son propios y que en innumerables fallos de este Tribunal han mencionado, como por ejemplo la perpetración intramuros, la asimetría de poder entre la víctima y el victimario, los vínculos familiares del resto de los componentes del núcleo conviviente que solo se manipulan en el hecho, sino que, además, se evalúan en su afectación a la hora de instalar o denunciar el hecho por parte de la víctima”.

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