Las Abuelas apelarán el fallo de Casación

La organización presentará un recurso ante la Corte Suprema de Justicia contra el fallo que avaló la realización de un examen compulsivo de ADN a los hermanos Marcela y Felipe Noble Herrera pero fijó un límite cronológico para su comparación en el Banco Nacional de Datos Genéticos.

Alan Iud, abogado de Abuelas, anticipó que "nos vamos a presentar" ante la Corte para "discutir este límite arbitrario que fijo la Cámara de Casación". El letrado recordó que "tenemos hasta el próximo 16 de junio" para hacerlo y puntualizó que "dentro de ese lapso, quizás el mismo 16, lo vamos a hacer".

Iud sostuvo que la presentación ante la Corte se decidió en razón de que el fallo "es arbitrario" porque el Tribunal prescinde de la norma que regula el funcionamiento del Banco Nacional de Datos Genéticos para resolver la causa, que dispone que el entrecruzamiento de datos se tiene que hacer contra todos los datos del Banco.

La sentencia de la Cámara es "contradictoria" pues "da por cierto o reconoce las irregularidades que se acreditaron en los expedientes de guarda, en los que la señora Herrera de Noble mintió", dijo el letrado en declaraciones a Radio Continental. Subrayó luego que la Cámara admite que ese documento es falso, pese a lo cual "acepta como cierta la fecha de adopción que consta en ella".

El fallo difundido el pasado jueves fijó un límite y sólo habilitó la comparación de los perfiles genéticos de los jóvenes con el ADN de las familias de personas “detenidas o desaparecidas con certeza” hasta el 13 de mayo de 1976, en el caso de Marcela, y hasta el 7 de julio del mismo año en el de Felipe. Una de las familias querellantes, representada por Pablo Llonto, ya había anunciado que apelaría la decisión porque la limitación de fechas la excluye de la comparación.

En tanto, Iud rechazó los argumentos de los patrocinantes de Ernestina Herrrera de Noble y de sus hijos adoptivos, quienes sostienen que el fallo es inconstitucional porque la Corte ya se expidió contra la extracción compulsiva de sangre. "Lo que hizo la Corte fue definir un criterio que fue recogido por la ley. La Corte estableció una regla por la que disponía que si se podía lograr el ADN por medios alternativos a la extracción de sangre había que seguirlo, si eso fracasa entonces sí es válida la extracción de sangre aún sin consentimiento", explicó.

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