En el contrato de cesión de la cartera sucia, firmado entre la Provincia de La Pampa y el Banco de La Pampa, se estableció que los abogados del Fideicomiso serían designados por el BLP y además eran responsabilidad exclusiva del BLP.
El artículo 9 del contrato -establecido por el decreto del 9 de enero de 2001, en base a la Ley 1.902 que sancionó la Cámara de Diputados- dice que: "Elección de abogados. Es decisión y responsabilidad exclusiva de ’el Fiduciario’ (Banco de La Pampa) la elección de los profesionales que lo representen o patrocinen en los juicios, en trámite y/o a iniciarse, de cobro de la cartera fideicomitida. Por lo expuesto ’el Fiduciante’ (la Provincia de La Pampa) no tendrá vinculación alguna con los profesionales que designe el Fiduciario a tal fin".
Esta facultad del Banco de La Pampa sobre los abogados se reafirma en el balance del BLP. En las "Notas Contables al 31 de diciembre de 2008", en el punto 9 (Actividades Fiduciarias) señala que la entidad participa como Fiduciario del Fideicomiso de Administración de Cartera, y detalla las obligaciones: "Llevar la contabilidad del Fideicomiso; Realizar todos los actos judiciales y extrajudiciales para obtener o proseguir el cobro y/o realización de los bienes fideicomisos dispuestos por el Consejo Directivo; suministrar la información al BCRA sobre los regímenes normativos; designar y apoderar a los abogados; rendir cuentas de la gestión".
El estatus de los abogados era algo especialmente cuidado en la ley. En la propia Ley 1.902, el artículo 8º decía que: "El acuerdo ratificado por la presente Ley no altera lo convenido entre el Banco de La Pampa y sus profesionales intervinientes en cada proceso judicial. En consecuencia, el pago de los honorarios devengados y que son a cargo del Banco de La Pampa, serán abonados por el mismo en la proporción y oportunidad en que perciba el crédito la Provincia de La Pampa".
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