Abogado recurre al STJ por designación de Asesor Letrado del Contralor

Abogado recurre al STJ por designación de Asesor Letrado del Contralor

El abogado Martín Domínguez llevó hasta el máximo órgano de la Justicia rionegrina, su objeción por la designación directa del Asesor Letrado del Tribunal de Contralor. Promovió un "mandamus" para que "de manera inmediata” se llame a concurso público para cubrir ese cargo. El abogado entiende que ante el “incumplimiento” del Contralor, vecinos pueden plantear nulidades en los actos administrativos dictados por el organismo. El tema ya está judicializado por el propio Contralor que, días atrás, presentó un escrito para pedir la resolución del litigio.

Se profundiza la controversia por la forma -directa y sin concurso público-, en la que el Tribunal de Contralor designó a su Asesor Letrado. El abogado Martín Domínguez, ya había anticipado en el Concejo Municipal que judicializaría el tema de forma particular, y que exigiría por esa vía el “inmediato” llamado a concurso para cubrir el cargo en el organismo de control, tal como establece la normativa pertinente: la Carta Orgánica Municipal, y una Ordenanza que data del año 2007.

Domínguez recurrió al Superior Tribunal de Justicia (STJ), órgano en el que el litigio está a la espera de una resolución, debido a que la composición anterior del Tribunal de Contralor solicitó la “inconstitucionalidad” de la normativa local que obliga a la designación del letrado por concurso. En esa presentación del Contralor al STJ, el organismo ratifica su potestad de designación sin concurso y en igualdad de condiciones que el Ejecutivo y el Concejo Municipal. Apela a obtener la misma facultad que el Concejo y el Ejecutivo en la designación -sin restricciones- de los asesores letrados.

Hasta el momento, la Justicia no se expidió sobre el tema. Pero Domínguez, de manera particular y formal, promovió un “mandamus” o mandamiento de ejecución, para acelerar la disposición de la Justicia. En ese escrito, el abogado entiende que la designación directa del letrado del organismo de control no es válida, y por lo tanto, hoy el Contralor no cuenta con ese Asesor, por lo que el puesto “está vacante”.

Domínguez interpreta que la cuestión reviste “gravedad institucional” e incluso “posibles nulidades en los actos administrativos dictados por el Contralor”.

Frente al cuadro normativo "vemos que el Tribunal de Contralor debe contar con un Asesor Letrado, más allá del asesoramiento puntual de otro profesional. Todo ello 'bajo pena de nulidad de lo actuado'", recordó Dominguez en el escrito presentado al STJ.

En ese sentido, el abogado consideró que “hemos tenido suerte los vecinos de Bariloche, puesto que nadie planteó la nulidad de las actuaciones del Tribunal del Contralor por carecer las mismas de una intervención de una Asesoría Letrada designada conforme a la manda de la ley. Hoy en Bariloche, las decisiones que adopta el Tribunal de Contralor, carecen de fundamentación técnica pese que, la Carta Orgánica es clara en la especie y así lo exige: su sustento es puramente político, con las graves consecuencias institucionales que ello acarrea”, planteó.

Y profundizó aún más en sus cuestionamientos, al considerar que hay “derechos afectados, desidia del Tribunal de Contralor y hechos reveladores de un capricho”.

Domínguez, confesó que él desea participar del concurso público, pero hasta el momento y pese a notas remitidas al Concejo Deliberante y al órgano de control, no recibió respuestas.

En una misma línea, el abogado argumentó su postura, aludiendo a que “no existe” ninguna norma –sentencias o cautelares- que “prive o suspenda” las vigentes, que obligan a designar al Asesor Letrado por concurso. Para el letrado, no entenderlo de ese modo sería “quitarle peso normativo a la Carta Orgánica Municipal y una suerte de ninguneo de la voluntad popular”.

Según su criterio, “la composición actual del Tribunal de Contralor no quiere concursar el cargo de Asesor Letrado, por un capricho, pues no cuentan con ningún aval de tipo jurídico que avale su funcionamiento sin Asesor Letrado”.

El abogado recordó además, que la acción iniciada durante la anterior gestión del Contralor (en 2010) culminó el 10 de Octubre de 2012 en la declaración de la caducidad de la instancia, por “falta de impulso procesal”. Mencionó que ante esa caducidad, la nueva conformación del Contralor presentó una nueva causa análoga, y reinició la acción de "inconstitucionalidad" -de la que pende resolución- por "capricho y porfía".

Añadió que la tramitación de esa acción se encuentra "suspendida sine die, por decisión del mismo Tribunal”.

En tanto, Domignuez consideró que “más allá del perjuicio al erario que la sentencia -de caducidad de la primera causa- pueda tener, lo cierto es que la desidia en el impulso de la causa de referencia, evidencia el desinterés del Departamento de Contralor, en que se resuelva” el conflicto. “En realidad, esa acción judicial, tiene por fin la evidente dilación de una resolución que a todas luces será adversa”, agregó.

“Evidentemente, el Departamento de Contralor no quiere una resolución definitiva; quiere nombrar un abogado y no cumplir con las normas. Por eso, perdió una demanda por caducidad y la posterior no la impulsa”, insistió.

En rigor, la semana pasada el Tribunal de Contralor en pleno, presentó un escrito al STJ, solicitando se resuelva la cuestión como “de puro derecho”. El pedido del cuerpo aún no fue contestado por la Justicia.

Para Domínguez, la pretendida “igualdad”, respecto de los otros dos poderes (Ejecutivo y Legislativo), que el Contralor plantea para el nombramiento de un Asesor Letrado, no está justificada porque “se trata de un órgano político de control y las oficinas técnicas deben guardar en su actuación, la mayor objetividad y profesionalidad posible. El convencional privilegió para el Departamento de Contralor, que su Asesoría se destaque por su calidad profesional -por encima de un compromiso o acuerdo político, que no desdeño desde ya- y por ello estableció recaudos de antigüedad en la matrícula y el acceso al cargo mediante el concurso público de oposición y antecedentes. Es que por definición, los órganos del Estado tienen funciones, deberes y atribuciones distintos; por ende su composición y estructura es distinta también”, fundamentó.

Por último, el abogado aclaró que “si bien la acción se entabla contra el Municipio, con la finalidad que el Tribunal de Contralor cumpla con una manda constitucional y legal, quien ha de representar en juicio al Estado municipal es el Departamento Ejecutivo y así pido se resuelva”.

Por ende, “quien ha de estar en juicio por la presente acción y contestar la demanda, es el Ejecutivo municipal”, subrayó.

En cuanto a la presunta “transgresión" de sus derechos, entendió que “el incumplimiento normativo del Tribunal de Contralor, vulnera mi derecho constitucional a trabajar y a ejercer una industria lícita”.

Por último, dejó “planteado el caso federal, para ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por encontrarse en juego los principios de debido proceso legal y defensa en juicio el derecho de propiedad y eventualmente por arbitrariedad de sentencia”. Y pidió que el Municipio se haga cargo de las costas correspondientes.

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