Temor y oportunidad para grandes evasores

Temor y oportunidad para grandes evasores

En las últimas semanas se conoció que AFIP había descubierto cerca de 950 de cuentas de argentinos en el exterior sin declarar. Tienen una oportunidad para regularizar su situación.

No siempre se ha utilizado al derecho penal para reprimir la evasión.

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Sucede que aun en la actualidad, el evasor aparece en la sociedad con menos reproche que un criminal común. Algunos países no contemplan este delito y otros, como el nuestro, lo regulan con gran énfasis formal, pero lo “perdonan” cada vez que surgen necesidades financieras.

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Conviene definir a la evasión con un concepto amplio y señalar que se trata de la conducta de omisión o acción por la cual el obligado, mediante un ardid o engaño, omite el pago íntegro y oportuno de los tributos y/o recursos de la seguridad social.

En el otro extremo de la conducta del evasor se encuentra el sujeto que cumple en tiempo y forma con el pago de los tributos (contribuyente ejemplar) y que en muchas ocasiones soporta el poder tributario, incluso en casos donde se vulneran los límites constitucionales.

En las últimas semanas se conoció que AFIP había descubierto cerca de 950 de cuentas de argentinos en el exterior sin declarar o con montos que exceden lo declarado. Esa información -recibida en 2017- brindada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en función a un acuerdo multilateral de intercambio de datos en el que todos sus países hacen su aporte recién dos años después con la nueva Administración del Organismo comienza a ser procesada. En una primera etapa se está avanzando con las cuentas con más de 1 millón de dólares cuyos titulares ya están empezando a recibir notificaciones y una segunda etapa incluirá las cuentas menores al millón de dólares. Se estima que los montos no declarados de la primera etapa superan los 2.600 millones de dólares.

Más allá que se están investigando supuestas maniobras de los anteriores titulares del organismo, Abad y Cuccioli, que apuntaron a evitar que esos datos fueran desencriptados a favor del fisco y debieran estar preocupados por el avance de la investigación, existen más de 1000 contribuyentes que naturalmente deben estar sufriendo el confinamiento con mayor temor y ansiedad a los que naturalmente impone la pandemia por los efectos sobre sus acciones de ocultamiento en el pasado.

Repasemos las consecuencias que pueden tener estas conductas de evasión y la eventual oportunidad que tienen estos contribuyentes poco leales.

No aludiremos aquí al delito de lavado de dinero, en la hipótesis de que los saldos en el exterior configuran dinero negro, pero no dinero sucio proveniente de otros delitos.

Cuando un contribuyente no pueda justificar el origen de fondos o bienes de su titularidad, la norma tributaria prevé la figura de los incrementos patrimoniales no justificados.

La determinación de incrementos patrimoniales no justificados, configuran presunciones que integran el procedimiento de determinación de oficio, aplicable cuando los sujetos no hayan presentado las declaraciones juradas de los gravámenes, o resulten impugnables las presentadas (arts. 17 y 18, incs. f) y g), L. 11683). En tales casos se admite prueba en contrario.

Sea al otorgarse por el Fisco la denominada pre-vista instando al cumplimiento de las obligaciones, o ya en el marco de la determinación de oficio en la instancia del descargo, el contribuyente tendrá oportunidad de alegar y probar lo concerniente a su derecho.

En el aspecto tributario los costos por la determinación de oficio de incrementos patrimoniales no justificados más un 10 % van a ser Ganancias Netas determinadas en el Impuesto a las ganancias y monto de ventas omitidas en el IVA, con más multa por defraudación minima de 2 veces el tributo evadido alcanzan a más del 178% de las sumas involucradas. Serán del casi 89%, si la multa se reduce a un cuarto del mínimo legal por aceptación de ajuste en los plazos de inspección. Además de tratarse de una persona humana se determinará el Impuesto a los Bienes personales evadido y adicionalmente los intereses resarcitorios desde el vencimiento de las declaraciones juradas.

Podría evidenciarse un riesgo de denuncia penal con penas privativas de la libertad si además se configuran conductas punibles por las normas de la ley penal tributaria por el delito de evasión, en la medida en que se superen las condiciones objetivas de punibilidad para encuadrar el delito como evasión simple ($1.500.000) o agravada ($15.000.000), por cada tributo y por cada ejercicio anual, en los valores por la reforma que introdujo la ley 27.430 en el año 2017, sin perjuicio que el Fiscal interviniente pudiera iniciar un caso penal en períodos anteriores a 2017 con los montos vigentes en ese momento - $400.000 y $4.000.000- respectivamente.

Ahora bien, para que un contribuyente colocado en esta situación, no asuma el riesgo de ser sometido a un proceso penal de difícil defensa, tiene la opción del artículo 16 de la ley penal tributaria que establece la extinción de la acción penal (por única vez) si se acepta y cancela en forma incondicional y total las obligaciones evadidas con más sus accesorios hasta los 30 días hábiles posteriores al acto procesal que notifique la imputación penal. Para este supuesto debe contar con los fondos líquidos y disponibles en el plazo que establece la norma.

No obstante la normativa vigente tiene abierta, hasta el 30 de Junio de 2020, una oportunidad para regularizar las obligaciones evadidas, reducir las multas tributarias e intereses en forma sustancial y obtener la suspensión de la acción penal con pago de la deuda en cuotas y a plazo.

Se trata de la ley 27.541 y su reglamentación RG 4667/2020 que fue prorrogada recientemente hasta el 30/06/2020 y permite regularizar espontáneamente las obligaciones evadidas con más sus accesorios en hasta 120 cuotas. La norma prevé una condonación total de las multas y sanciones no firmes a la fecha de acogimiento y de los intereses resarcitorios con topes que llegan a un máximo del 10 % al 75 % del capital adeudado. Adicionalmente por el artículo 10 de la ley se establece que el acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento.

En situación actual de necesidad de recursos del erario público por las consecuencias de la pandemia, sería una actitud de colaboración hacia la sociedad y una forma de resarcir los daños y las conductas disvaliosas del pasado la presentación o rectificación de las declaraciones juradas por sujetos que no hayan declarado bienes o fondos del exterior en el pasado.

Por otro lado en la perspectiva del contribuyente, es una oportunidad inteligente, responsable y económica que debe analizarse muy bien para regularizar su situación, considerando los riesgos patrimoniales y privativos de libertad que pueden asumir en el futuro.

(*) Contador, Socio de RSD Consultores tributarios

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