Rechazan medida cautelar por la tasa de combustibles

Rechazan medida cautelar por la tasa de combustibles
El Juez en lo Contencioso Administrativo de Junín rechazó un pedido de dos estaciones de servicio para no cobrar el canon por el uso de la trama urbana.
Por resolución de fecha 09/04/2014, el Juez en lo Contencioso Administrativo de nuestra Ciudad (Dr. Juan Atilio BAZZANI), rechazó una medida cautelar solicitada por el Dr. Dario De Ciervo en su carácter de apoderado de la Estaciones de Servicio de bandera blanca situada en Libertad y Av. República de propiedad de Siracusa y de la Estación de Servicio de la Familia Papa ubicada en Rivadavia e Intendente de la Sota, en el marco de una pretensión declarativa de certeza iniciada ante el mencioado Organo Judicial. La causa fue iniciada ante el Juzgado Contencioso administrativo, tres meses después de la entrada en vigencia de los arts. 168/169/170 de la Ordenanza Fiscal 2014 n 6439, 131 de la Ordenanza Impositiva 2014 n 6440 y Decreto Reglamentario 3804 del 23/12/2013 que obliga a los expendedores de combustible a cobrar la suma de $ 0,12 por litro de combustible como canon por el uso de la trama urbana. Es de destacar asimismo, que el proceso fue iniciado también tres meses luego, de que el Dr. Bazzani en la causa iniciada por los consejales del F.P.V., hubiera dispuesto con toda claridad que el caso no era de su competencia sino que correspondía originariamente a la Suprema Corte Provincial.

Entre los argumentos utilizados para el rechazo, el Magistrado sostuvo:

"Vislumbrándose en este acto procesal, una reflejada litispendencia por conexidad a raíz que lo único que varía con el expediente caratulado "Chocron, Angel José y otros c/ Municipalidad de Junín"- expte. 8137 resultan ser las personas de los demandantes, no se avizora otra salida que la de remitir los presentes actuados al que se encuentra en estudio por ante la SCJBA. ...

En definitiva, corresponde la remisión de los presentes actuados a la SCJBA en virtud de la identidad de objeto, causa y sujeto demandado que ostentan los presentes actuados con el caratulado "Chocrón, Angel José y otros" que fuera pasible de similar temperamento por parte del Suscripto el último día hábil antes de acaecer el receso veraniego. ...

Con respecto a la protección que se persigue mediante el dictado de la suspensión de los efectos jurídicos de la Ordenanza, debo manifestar que en aquel proceso ahora radicado antes los estrados de la SCJBA, la medida precautoria ha tenido despacho favorable el último día hábil del mes de diciembre habida cuenta de la mera configuración del peligro en la demora y la influencia ejercida por la inminente entrada en vigencia de la Ordenanza que creaba la tasa en cuestión (1-1-2014).Empero, al estar sujetada al estudio de la SCJBA en el expediente atribuido por el Suscripto, un requerimiento de levantamiento de medida precautoria sugerido a instancias de la Municipalidad demandada, resultaría inoportuno expedirse con respecto al tópico (fuente mesa de entradas virtual, Departamento Judicial La Plata, Secretaría de Demandas Originarias. www.SCJBA.gov.ar)

Ello así, puesto que el peligro grave al que alude el legislador para autorizar a un órgano judicial sin competencia al dictado de una medida cautelar (art.7 inc.2 del CPCABA), no se configura en la especie habida cuenta que la dictada en el expediente "Chocron, Angel José" que ha favorecido a los estacioneros allí presentados tuvo por objeto suspender los efectos de la Ordenanza que creaba la tasa en cuestión cuando su ejercicio concreto no había entrado en vigencia. En efecto, el peligro en la demora configurador del daño grave que permitan a un órgano judicial incompetente el dictado de la medida cautelar no se encuentra configurado toda vez que la Ordenanza en cuestión ha superado los tres meses de vigencia."

Las Estaciones de Servicio YPF Di Marco y Santa Rita siguieron cobrando el canon durante el mes de febrero y no lo depositaron ante el Municipio

Relacionado también con el polémico canon por uso de la trama urbana, se supo también que las mencionadas estaciones de servicio, percibieron de los usuarios los $ 0,12 por litro también durante el mes de Febrero del corriente año, no obstante haber obtenido una medida cautelar favorable para no cobrarlo. Por otra parte, utilizando la misma inteligencia que con lo percibido de los usuarios durante el mes de Enero, los responsables de las mencionadas estaciones de servicio evitaron depositar lo recaudado por tal concepto durante el mes de Febrero (aproximadamente $ 80.000 c/u), en las cuentas Municipales tal como lo determina la Ordenanza.

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